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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529530 Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Zoilo Ciriaco Enríquez Sotelo, Juez Especializado Penal Titular de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Administrativa N° 053-2005-CNM, de fecha 25 de enero de 2005, nombró al doctor Zoilo Ciriaco Enríquez Sotelo, en el cargo de Juez Especializado Penal Titular de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Memorándum N° 233- 2014-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nació el 8 de agosto de 1944. Por consiguiente, el 8 de agosto del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 8 de agosto del año en curso, al doctor Zoilo Ciriaco Enríquez Sotelo, en el cargo de Juez Especializado Penal Titular de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1119865-3 Aprueban implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Sullana y de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 208-2014-CE-PJ Lima, 18 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 207-2014-ST-ETII.NLPT-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual remite el Informe Técnico Presupuestal para la implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran. Segundo. Que la Novena Disposición Complementaria de la referida Ley establece que su aplicación será implementada en forma progresiva, en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo disponga. Tercero. Que la propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Sullana, se sustenta en el informe elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana; asimismo, en las reuniones de trabajo llevadas a cabo entre dichas dependencias. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen correctamente. Quinto. Que resulta conveniente fortalecer la solución judicial de confl ictos en la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fi n de hacer efectiva la aplicación de los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 153-2014-P-PJ, del 15 de mayo del año en curso, se autorizó una modifi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el año Fiscal 2014, hasta por el monto de S/. 1 855 400.00 (Un millón ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en tres Cortes Superiores de Justicia. Por lo que siendo esto así, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, corresponde disponer la entrada en vigencia, a partir del 1 de octubre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Sullana. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 513-2014 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Sullana. Artículo Segundo.- Disponer la entrada en vigencia, a partir del 1 de octubre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - en el Distrito Judicial de Sullana. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2014, los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Sullana: - El 3º Juzgado de Paz Letrado de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Sullana del mismo Distrito Judicial. - El 2º Juzgado de Paz Letrado de Pariñas, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Pariñas del mismo Distrito Judicial. - El Juzgado Mixto Transitorio de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgado Especializado de Trabajo de Sullana del mismo Distrito Judicial. - El Juzgado Mixto Transitorio de Pariñas, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Pariñas del mismo Distrito Judicial. Los órganos jurisdiccionales mencionados mantendrán su actual competencia territorial. Artículo Cuarto.- Modifi car, a partir del 1 de octubre de 2014, la competencia por razón de materia y la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Sullana: