Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado Penal Titular de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Administrativa N° 053-2005-CNM, de fecha 25 de enero de 2005, nombro al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Especializado Penal Titular de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad limite de setenta anos, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 9), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Memorandum N° 2332014-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; asi como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nacio el 8 de agosto de 1944. Por consiguiente, el 8 de agosto del ano en curso cumplira setenta anos de edad; correspondiendo disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 8 de agosto del ano en curso, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Especializado Penal Titular de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo disponga. Tercero. Que la propuesta de conformacion de organos jurisdiccionales para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Sullana, se sustenta en el informe elaborado por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asi como en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana; asimismo, en las reuniones de trabajo llevadas a cabo entre dichas dependencias. Cuarto. Que el articulo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen correctamente. Quinto. Que resulta conveniente fortalecer la solucion judicial de conflictos en la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia mas eficiente siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fin de hacer efectiva la aplicacion de los principios procesales de inmediacion, oralidad, concentracion, celeridad, economia y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 153-2014-P-PJ, del 15 de MORDAZA del ano en curso, se autorizo una modificacion presupuestaria en el Nivel Funcional Programatico del Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el ano Fiscal 2014, hasta por el monto de S/. 1 855 400.00 (Un millon ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en tres Cortes Superiores de Justicia. Por lo que siendo esto asi, y teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, corresponde disponer la entrada en vigencia, a partir del 1 de octubre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Sullana. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 513-2014 de la vigesimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Sullana. Articulo Segundo.- Disponer la entrada en vigencia, a partir del 1 de octubre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - en el Distrito Judicial de Sullana. Articulo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2014, los siguientes organos jurisdiccionales para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Sullana: - El 3º Juzgado de Paz Letrado de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Sullana del mismo Distrito Judicial. - El 2º Juzgado de Paz Letrado de Parinas, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Parinas del mismo Distrito Judicial. - El Juzgado Mixto Transitorio de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgado Especializado de Trabajo de Sullana del mismo Distrito Judicial. - El Juzgado Mixto Transitorio de Parinas, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Parinas del mismo Distrito Judicial. Los organos jurisdiccionales mencionados mantendran su actual competencia territorial. Articulo Cuarto.- Modificar, a partir del 1 de octubre de 2014, la competencia por razon de materia y la denominacion de los siguientes organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Sullana:

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Aprueban implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Sullana y de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 208-2014-CE-PJ
MORDAZA, 18 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 207-2014-ST-ETII.NLPT-PJ cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual remite el Informe Tecnico Presupuestal para la implementacion de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creacion e instalacion progresiva de juzgados y MORDAZA laborales en los Distritos Judiciales de la Republica que lo requieran. Segundo. Que la Novena Disposicion Complementaria de la referida Ley establece que su aplicacion sera implementada en forma progresiva, en la oportunidad y en

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