Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

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etapas, la primera sera una etapa de prueba que iniciara el 15 de agosto del 2014 y la MORDAZA sera la etapa de operacion que iniciara el 01 de noviembre del 2014, conforme se senala a continuacion. 7.1. Etapa de prueba La etapa de prueba del SISTEMA tiene como objetivo realizar las pruebas necesarias para asegurar la implementacion de la etapa de operacion. Para dichos fines, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion del INDECOPI convocara como minimo a cinco (05) empresas de sectores economicos relevantes en el ambito de proteccion al consumidor quienes utilizaran el Sistema -a manera de prueba- hasta el 31 de octubre del 2014, fecha en que culminara la primera etapa. 7.2. Etapa de operacion La etapa de operacion iniciara el 01 de noviembre del 2014 y sera implementada en forma progresiva. Para tal efecto, el proveedor tendra la obligacion de reportar a traves del Sistema a los treinta (30) dias contados desde el dia siguiente de recibida la comunicacion mediante la cual se le proporciona el codigo de usuario y clave. VIII. FORMA, REPORTAR PLAZOS E INFORMACION A

aquellos que desarrollen sus actividades economicas en establecimientos comerciales y que registran un ingreso anual igual o mayor a tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. Para efectos de determinar si el proveedor se encuentra obligado a reportar al SIREC se tendra en cuenta lo siguiente: - El ingreso anual correspondera al ultimo declarado ante la autoridad tributaria. - El valor de la UIT sera el correspondiente al ano en el que se efectuo la declaracion de ingresos. V. ORGANO RESPONSABLE La Gerencia de Supervision y Fiscalizacion del INDECOPI es el organo responsable de la administracion y gestion de la informacion brindada a traves del Sistema, contando para ello con el soporte de la Gerencia de Tecnologias de la Informacion del INDECOPI. VI. REGISTRO DE PROVEEDORES OBLIGADOS A REPORTAR A TRAVES DEL SISTEMA La Gerencia de Supervision y Fiscalizacion del INDECOPI implementara el registro de proveedores que se encuentran sujetos a reportar reclamos y quejas interpuestas por los consumidores a traves del Sistema. 6.1. Requisitos para la inscripcion en el registro.Los proveedores obligados a reportar a traves del Sistema, deberan presentar la siguiente documentacion: a. MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal o apoderado. b. MORDAZA simple del certificado de vigencia de poderes del apoderado, expedido dentro de los seis (06) meses previos a la MORDAZA de la solicitud. Para tales efectos, los proveedores deberan acceder a traves del MORDAZA institucional del INDECOPI al sistema de registro de reclamaciones "Controla tus reclamos", debiendo realizar las acciones descritas en el Manual del Usuario, el mismo que sera descargado del portal. El plazo para presentar la solicitud de registro a traves del Sistema vencera el 31 de octubre del 2014. Los proveedores que MORDAZA requeridos por el INDECOPI por no haber presentado la solicitud en el plazo establecido, deberan presentar MORDAZA simple de la declaracion de ingreso anual presentada ante la autoridad tributaria, respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior, que acredite haber percibido ingresos menores a 3000 UIT. 6.2. Codigo de usuario y clave.Recibida la solicitud, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion evaluara la solicitud de registro y la documentacion, luego de lo cual asignara a cada proveedor un codigo de usuario y la respectiva clave. Es responsabilidad del proveedor tomar las medidas de seguridad que MORDAZA necesarias para el debido uso del codigo de usuario y la clave asignados, dado que toda informacion proporcionada se entendera atribuible a este. 6.3. Actualizacion, incorporacion, modificacion y cancelacion del registro de proveedores.La inscripcion en el registro de proveedores obligados a reportar a traves del Sistema tiene una vigencia indefinida. En caso las condiciones establecidas en el numeral 6.1 varien (razon social, facturacion anual, entre otras) se podra solicitar la actualizacion, incorporacion y/o cancelacion del registro de proveedores obligados a reportar al Sistema previa solicitud debidamente acreditada. A partir del ano 2015 la declaracion de inscripcion o cancelacion en el registro de proveedores se realizara del 01 de MORDAZA al 30 de junio de cada ano. 6.4. Publicacion del registro de proveedores.La Gerencia de Supervision y Fiscalizacion publicara a traves del MORDAZA institucional el registro de proveedores. VII. IMPLEMENTACION DEL SISTEMA La implementacion del Sistema se realizara en dos

El proveedor debera reportar via internet, a traves del Sistema, las quejas y reclamos recibidos, asi como su estado situacional. Para ello, el Sistema contendra como minimo la informacion de la hoja de reclamaciones. El Sistema contendra un modulo que permitira al proveedor utilizarlo como Libro de Reclamaciones Virtual. Es facultad del proveedor utilizar el Sistema como Libro de Reclamaciones Virtual, por lo que, de no ser asi, la informacion de cada reclamo y su respuesta debera ser ingresada en el Sistema en un MORDAZA de 30 dias calendario de interpuesta la queja o reclamo. En caso que el proveedor utilice el Sistema como Libro de Reclamaciones Virtual, la informacion se reportara automaticamente al servidor del INDECOPI. IX. ACTUALIZACIONES El Sistema podra estar sujeto a actualizaciones las mismas que seran recogidas en el Manual de Usuario, previa aprobacion por la Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion en coordinacion con la Gerencia de Tecnologias de la Informacion. Previamente a su aplicacion, dichas actualizaciones seran comunicadas a los proveedores. X. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

1119162-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, MORDAZA, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional II - Norte, con sede en la Region MORDAZA, de la SUCAMEC
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 194-2014-SUCAMEC
MORDAZA, 6 de agosto de 2014

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