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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529527 aquellos que desarrollen sus actividades económicas en establecimientos comerciales y que registran un ingreso anual igual o mayor a tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. Para efectos de determinar si el proveedor se encuentra obligado a reportar al SIREC se tendrá en cuenta lo siguiente: - El ingreso anual corresponderá al último declarado ante la autoridad tributaria. - El valor de la UIT será el correspondiente al año en el que se efectuó la declaración de ingresos. V. ÓRGANO RESPONSABLE La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI es el órgano responsable de la administración y gestión de la información brindada a través del Sistema, contando para ello con el soporte de la Gerencia de Tecnologías de la Información del INDECOPI. VI. REGISTRO DE PROVEEDORES OBLIGADOS A REPORTAR A TRAVÉS DEL SISTEMA La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI implementará el registro de proveedores que se encuentran sujetos a reportar reclamos y quejas interpuestas por los consumidores a través del Sistema. 6.1. Requisitos para la inscripción en el registro.- Los proveedores obligados a reportar a través del Sistema, deberán presentar la siguiente documentación: a. Copia simple del documento de identidad del representante legal o apoderado. b. Copia simple del certifi cado de vigencia de poderes del apoderado, expedido dentro de los seis (06) meses previos a la presentación de la solicitud. Para tales efectos, los proveedores deberán acceder a través del portal institucional del INDECOPI al sistema de registro de reclamaciones “Controla tus reclamos”, debiendo realizar las acciones descritas en el Manual del Usuario, el mismo que será descargado del portal. El plazo para presentar la solicitud de registro a través del Sistema vencerá el 31 de octubre del 2014. Los proveedores que sean requeridos por el INDECOPI por no haber presentado la solicitud en el plazo establecido, deberán presentar copia simple de la declaración de ingreso anual presentada ante la autoridad tributaria, respecto del ejercicio fi scal inmediato anterior, que acredite haber percibido ingresos menores a 3000 UIT. 6.2. Código de usuario y clave.- Recibida la solicitud, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización evaluará la solicitud de registro y la documentación, luego de lo cual asignará a cada proveedor un código de usuario y la respectiva clave. Es responsabilidad del proveedor tomar las medidas de seguridad que sean necesarias para el debido uso del código de usuario y la clave asignados, dado que toda información proporcionada se entenderá atribuible a este. 6.3. Actualización, incorporación, modifi cación y cancelación del registro de proveedores.- La inscripción en el registro de proveedores obligados a reportar a través del Sistema tiene una vigencia indefi nida. En caso las condiciones establecidas en el numeral 6.1 varíen (razón social, facturación anual, entre otras) se podrá solicitar la actualización, incorporación y/o cancelación del registro de proveedores obligados a reportar al Sistema previa solicitud debidamente acreditada. A partir del año 2015 la declaración de inscripción o cancelación en el registro de proveedores se realizará del 01 de abril al 30 de junio de cada año. 6.4. Publicación del registro de proveedores.- La Gerencia de Supervisión y Fiscalización publicará a través del portal institucional el registro de proveedores. VII. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA La implementación del Sistema se realizará en dos etapas, la primera será una etapa de prueba que iniciará el 15 de agosto del 2014 y la segunda será la etapa de operación que iniciará el 01 de noviembre del 2014, conforme se señala a continuación. 7.1. Etapa de prueba La etapa de prueba del SISTEMA tiene como objetivo realizar las pruebas necesarias para asegurar la implementación de la etapa de operación. Para dichos fi nes, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI convocará como mínimo a cinco (05) empresas de sectores económicos relevantes en el ámbito de protección al consumidor quienes utilizarán el Sistema -a manera de prueba- hasta el 31 de octubre del 2014, fecha en que culminará la primera etapa. 7.2. Etapa de operación La etapa de operación iniciará el 01 de noviembre del 2014 y será implementada en forma progresiva. Para tal efecto, el proveedor tendrá la obligación de reportar a través del Sistema a los treinta (30) días contados desde el día siguiente de recibida la comunicación mediante la cual se le proporciona el código de usuario y clave. VIII. FORMA, PLAZOS E INFORMACIÓN A REPORTAR El proveedor deberá reportar vía internet, a través del Sistema, las quejas y reclamos recibidos, así como su estado situacional. Para ello, el Sistema contendrá como mínimo la información de la hoja de reclamaciones. El Sistema contendrá un módulo que permitirá al proveedor utilizarlo como Libro de Reclamaciones Virtual. Es facultad del proveedor utilizar el Sistema como Libro de Reclamaciones Virtual, por lo que, de no ser así, la información de cada reclamo y su respuesta deberá ser ingresada en el Sistema en un máximo de 30 días calendario de interpuesta la queja o reclamo. En caso que el proveedor utilice el Sistema como Libro de Reclamaciones Virtual, la información se reportará automáticamente al servidor del INDECOPI. IX. ACTUALIZACIONES El Sistema podrá estar sujeto a actualizaciones las mismas que serán recogidas en el Manual de Usuario, previa aprobación por la Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información. Previamente a su aplicación, dichas actualizaciones serán comunicadas a los proveedores. X. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 1119162-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional II - Norte, con sede en la Región Lambayeque, de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 194-2014-SUCAMEC Lima, 6 de agosto de 2014