Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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informando el cumplimiento de las condiciones especificas de operacion establecidas en el articulo 5. Vencido el plazo mencionado en el parrafo anterior, los titulares de las plantas que no presenten su solicitud, sujetaran su operacion a lo dispuesto en el articulo 10 del Reglamento de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, sin perjuicio que la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Produccion adecue su licencia de operacion, excluyendo el procesamiento de los descartes y residuos del recurso Anchoveta. Articulo 8.- Modalidades de acogimiento al Regimen de Adecuacion de las plantas de Reaprovechamiento de descartes y residuos del recurso Anchoveta La solicitud de acogimiento considerara alguna de las siguientes modalidades: 8.1 Cambio de titularidad de licencia de operacion de plantas de procesamiento pesquero de consumo humano directo o de plantas de reaprovechamiento por reorganizacion de sociedades, transferencia de negocio en marcha, compraventa o adquisicion de activos u otro MORDAZA de transferencia patrimonial. Los titulares de plantas de reaprovechamiento que opten por esta modalidad se sujetaran a las siguientes disposiciones: a) Los titulares de las licencias de operacion de plantas de reaprovechamiento deberan sustentar su plan y cronograma de actividades, el cual no debera exceder de diez (10) meses. b) La denegatoria firme de la solicitud de cambio de titularidad de la licencia de operacion de planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo o de planta de reaprovechamiento conllevara a la suspension de la licencia de operacion hasta que sea modificada, a fin de excluir el procesamiento de descartes y residuos del recurso Anchoveta. c) El incumplimiento del plazo final previsto en el cronograma, por causas atribuibles al administrado, generara que el organo competente del Ministerio de la Produccion dicte una resolucion que ponga fin al MORDAZA de adecuacion, debiendo las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos sujetar su operacion a lo dispuesto en el articulo 10 del Reglamento de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, sin perjuicio que la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Produccion adecue su licencia de operacion, excluyendo el procesamiento de los descartes y residuos del recurso Anchoveta. d) Una vez otorgado el cambio de titularidad de la licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo o de la planta de reaprovechamiento, el organo competente del Ministerio de la Produccion declarara que el titular de la licencia ha cumplido con el MORDAZA de adecuacion, y adecuara su titulo habilitante a una licencia de operacion de planta de harina residual de recursos hidrobiologicos. 8.2 Instalacion de una planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo 8.2.1.Las fases del procedimiento para la instalacion de una planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo son las siguientes: a) Los titulares de las licencias de operacion de plantas de reaprovechamiento deberan solicitar la autorizacion de instalacion de una planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo, en la misma localidad en la que opera la planta de reaprovechamiento, previa certificacion del estudio de impacto ambiental. b) El plazo para presentar el estudio de impacto ambiental es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que el titular de la planta de reaprovechamiento expreso su voluntad de acogerse al regimen de adecuacion. c) Despues de otorgada la certificacion ambiental, el titular de la planta de reaprovechamiento tendra un plazo de veinte (20) dias habiles para solicitar la autorizacion de instalacion de establecimiento de procesamiento pesquero para consumo humano directo. d) Obtenida la autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero para consumo humano

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

directo, el titular de la planta de reaprovechamiento tramitara la MORDAZA de verificacion ambiental y solicitara la licencia de operacion de planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo respectiva. e) Una vez otorgada la licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo, el organo competente del Ministerio de la Produccion declarara que el titular de la licencia ha cumplido con el MORDAZA de adecuacion, y adecuara su titulo habilitante a una licencia de operacion de planta de harina residual de recursos hidrobiologicos. 8.2.2.La caducidad de pleno derecho de la autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo conforme al articulo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, conllevara a la suspension de la licencia de operacion de la planta de reaprovechamiento hasta la obtencion de la licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo. 8.2.3.Las solicitudes para el otorgamiento de la certificacion del estudio de impacto ambiental, autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, MORDAZA de verificacion ambiental y licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo seran presentadas ante el organo competente del Ministerio de la Produccion, conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. 8.2.4.La MORDAZA de la solicitud de autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo despues del plazo establecido en el literal c) del numeral 8.2.1, conllevara la suspension de la licencia de operacion de la planta de reaprovechamiento. 8.2.5.La declaracion de improcedencia de la solicitud de certificacion ambiental, de autorizacion de instalacion, de MORDAZA de verificacion ambiental o de licencia de operacion, generara la suspension de la licencia de operacion de la planta de reaprovechamiento, que sera declarada por el organo competente del Ministerio de la Produccion. Asimismo, se dictara una resolucion que ponga fin al MORDAZA de adecuacion en caso de que la suspension de la licencia de operacion de la planta de reaprovechamiento se extienda por mas de doce (12) meses. 8.2.6.La capacidad de la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo a ser construida o adquirida debera estar en relacion directa a la capacidad instalada de la planta de reaprovechamiento, pudiendo esta MORDAZA ser reducida previa autorizacion otorgada por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto. Articulo 9.- Aplicacion del articulo 10 del Reglamento de Procesamiento de descartes o residuos a los titulares de licencias de operacion que se acojan al Regimen de Adecuacion de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos El primer parrafo del articulo 10 del Reglamento de Procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos aprobado por Decreto Supremo Nº 0052011-PRODUCE, que se modifica con la presente MORDAZA, no sera de aplicacion a: (i) Los titulares de licencias de operacion de plantas de reaprovechamiento que procesen descartes o residuos de recursos hidrobiologicos distintos al recurso Anchoveta, segun lo establecido en el numeral ii) del Articulo 4 del presente Decreto Supremo. (ii) Los titulares de licencias de operacion de plantas de reaprovechamiento de descartes o residuos del recurso Anchoveta y otros recursos hidrobiologicos que se acojan y permanezcan en el regimen de adecuacion a que se refiere el articulo 7, de manera temporal. Corresponde a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion a traves del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, cautelar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el citado regimen de adecuacion. Articulo 10.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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