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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529504 informando el cumplimiento de las condiciones específi cas de operación establecidas en el artículo 5. Vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior, los titulares de las plantas que no presenten su solicitud, sujetarán su operación a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, sin perjuicio que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción adecúe su licencia de operación, excluyendo el procesamiento de los descartes y residuos del recurso Anchoveta. Artículo 8.- Modalidades de acogimiento al Régimen de Adecuación de las plantas de Reaprovechamiento de descartes y residuos del recurso Anchoveta La solicitud de acogimiento considerará alguna de las siguientes modalidades: 8.1 Cambio de titularidad de licencia de operación de plantas de procesamiento pesquero de consumo humano directo o de plantas de reaprovechamiento por reorganización de sociedades, transferencia de negocio en marcha, compraventa o adquisición de activos u otro tipo de transferencia patrimonial. Los titulares de plantas de reaprovechamiento que opten por esta modalidad se sujetarán a las siguientes disposiciones: a) Los titulares de las licencias de operación de plantas de reaprovechamiento deberán sustentar su plan y cronograma de actividades, el cual no deberá exceder de diez (10) meses. b) La denegatoria fi rme de la solicitud de cambio de titularidad de la licencia de operación de planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo o de planta de reaprovechamiento conllevará a la suspensión de la licencia de operación hasta que sea modifi cada, a fi n de excluir el procesamiento de descartes y residuos del recurso Anchoveta. c) El incumplimiento del plazo fi nal previsto en el cronograma, por causas atribuibles al administrado, generará que el órgano competente del Ministerio de la Producción dicte una resolución que ponga fi n al proceso de adecuación, debiendo las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos sujetar su operación a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, sin perjuicio que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción adecúe su licencia de operación, excluyendo el procesamiento de los descartes y residuos del recurso Anchoveta. d) Una vez otorgado el cambio de titularidad de la licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo o de la planta de reaprovechamiento, el órgano competente del Ministerio de la Producción declarará que el titular de la licencia ha cumplido con el proceso de adecuación, y adecuará su título habilitante a una licencia de operación de planta de harina residual de recursos hidrobiológicos. 8.2 Instalación de una planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo 8.2.1.Las fases del procedimiento para la instalación de una planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo son las siguientes: a) Los titulares de las licencias de operación de plantas de reaprovechamiento deberán solicitar la autorización de instalación de una planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo, en la misma localidad en la que opera la planta de reaprovechamiento, previa certifi cación del estudio de impacto ambiental. b) El plazo para presentar el estudio de impacto ambiental es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que el titular de la planta de reaprovechamiento expresó su voluntad de acogerse al régimen de adecuación. c) Después de otorgada la certifi cación ambiental, el titular de la planta de reaprovechamiento tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para solicitar la autorización de instalación de establecimiento de procesamiento pesquero para consumo humano directo. d) Obtenida la autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo, el titular de la planta de reaprovechamiento tramitará la constancia de verifi cación ambiental y solicitará la licencia de operación de planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo respectiva. e) Una vez otorgada la licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo, el órgano competente del Ministerio de la Producción declarará que el titular de la licencia ha cumplido con el proceso de adecuación, y adecuará su título habilitante a una licencia de operación de planta de harina residual de recursos hidrobiológicos. 8.2.2.La caducidad de pleno derecho de la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, conllevará a la suspensión de la licencia de operación de la planta de reaprovechamiento hasta la obtención de la licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo. 8.2.3.Las solicitudes para el otorgamiento de la certifi cación del estudio de impacto ambiental, autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, constancia de verifi cación ambiental y licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo serán presentadas ante el órgano competente del Ministerio de la Producción, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. 8.2.4.La presentación de la solicitud de autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero para consumo humano directo después del plazo establecido en el literal c) del numeral 8.2.1, conllevará la suspensión de la licencia de operación de la planta de reaprovechamiento. 8.2.5.La declaración de improcedencia de la solicitud de certifi cación ambiental, de autorización de instalación, de constancia de verifi cación ambiental o de licencia de operación, generará la suspensión de la licencia de operación de la planta de reaprovechamiento, que será declarada por el órgano competente del Ministerio de la Producción. Asimismo, se dictará una resolución que ponga fi n al proceso de adecuación en caso de que la suspensión de la licencia de operación de la planta de reaprovechamiento se extienda por más de doce (12) meses. 8.2.6.La capacidad de la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo a ser construida o adquirida deberá estar en relación directa a la capacidad instalada de la planta de reaprovechamiento, pudiendo esta última ser reducida previa autorización otorgada por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto. Artículo 9.- Aplicación del artículo 10 del Reglamento de Procesamiento de descartes o residuos a los titulares de licencias de operación que se acojan al Régimen de Adecuación de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos El primer párrafo del artículo 10 del Reglamento de Procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2011-PRODUCE, que se modifi ca con la presente norma, no será de aplicación a: (i) Los titulares de licencias de operación de plantas de reaprovechamiento que procesen descartes o residuos de recursos hidrobiológicos distintos al recurso Anchoveta, según lo establecido en el numeral ii) del Artículo 4 del presente Decreto Supremo. (ii) Los titulares de licencias de operación de plantas de reaprovechamiento de descartes o residuos del recurso Anchoveta y otros recursos hidrobiológicos que se acojan y permanezcan en el régimen de adecuación a que se refi ere el artículo 7, de manera temporal. Corresponde a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización a través del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, cautelar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el citado régimen de adecuación. Artículo 10.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.