Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

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General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion y a la autoridad sanitaria, para que presenten al Despacho Ministerial de la Produccion, el informe y proyecto de MORDAZA para la creacion del Registro de Vehiculos dedicados al transporte terrestre de recursos hidrobiologicos. CUARTA.- Precintos de seguridad El Ministerio de la Produccion, de oficio o a solicitud de los titulares de permisos de pesca, de acuerdo a los convenios de abastecimiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, podra instalar precintos de seguridad a las camaras isotermicas contratadas para el transporte de recursos hidrobiologicos, en muelles y desembarcaderos pesqueros artesanales. Para tal efecto, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion aprobara los procedimientos y criterios que garanticen la trazabilidad de los recursos hidrobiologicos y su implementacion gradual a nivel nacional. QUINTA.- Nuevas autorizaciones de instalacion de Plantas de Harina Residual de Residuos y/o descartes A partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, solo se emitiran nuevas autorizaciones de instalacion de plantas de harina residual circunscritas al procesamiento exclusivo de los descartes y residuos provenientes de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, de las cuales seran accesorias; en tal sentido, la capacidad a ser autorizada a la planta de harina residual debe ser consistente con la capacidad de procesamiento de la planta de procesamiento pesquero para consumo humano directo. La vigencia de la licencia de operacion de estas plantas estara expresamente condicionada a que el titular cumpla con esta condicion. Se exceptua de la aplicacion de esta disposicion, a las plantas de reaprovechamiento que opten por acogerse al Regimen de Adecuacion previsto en el articulo 7. SEXTA.- Prohibicion de construccion e instalacion de Plantas de Reaprovechamiento Prohibase la construccion e instalacion de Plantas de Reaprovechamiento en todo el litoral peruano. Excepcionalmente, el Ministerio de la Produccion podra autorizar la instalacion de dichas plantas, previo sustento biologico, tecnico, economico y ambiental. SETIMA.- Obligacion de entrega de informacion Los titulares de licencias de operacion de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, consumo humano indirecto, de harina residual y de reaprovechamiento estan obligados a entregar a los inspectores acreditados del Ministerio de la Produccion, la guia de remision de la materia prima recibida, el parte de produccion de harina o el convenio de abastecimiento, de ser el caso. OCTAVA.- Normas complementarias 1. Facultese al Ministerio de la Produccion y/o la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto y Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, segun corresponda, a dictar las normas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. 2. La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion aprobara mediante Resolucion Directoral, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presenta norma: a) El Modelo de Convenio de Abastecimiento de Descartes y Residuos, previa publicacion para comentarios de la ciudadania. b) El procedimiento para dictar en forma inmediata al momento de la intervencion, como medida precautoria, la suspension temporal de la licencia de operacion de la planta de reaprovechamiento, a que se refiere el articulo 6 del presente Decreto supremo, previa publicacion para comentarios de la ciudadania. c) Los formatos de inspeccion para el desarrollo de las funciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y acuicolas.

Articulo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Plazos de adecuacion a las modalidades de operacion de las plantas de reaprovechamiento de residuos y/o descartes 1.1 Los titulares de licencias de operacion de plantas de reaprovechamiento que coexistan con plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos en una misma localidad (distrito), comunicaran al Ministerio de la Produccion en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, su decision para: (i) Realizar el procesamiento de los descartes y residuos de recursos distintos al recurso Anchoveta. Esta comunicacion sera dirigida a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la que adecuara la licencia de operacion de la planta de reaprovechamiento, a efectos de excluir el procesamiento de los descartes y residuos del recurso Anchoveta del citado titulo. (ii) Realizar el procesamiento de los descartes y residuos del recurso Anchoveta y acogerse al Regimen de adecuacion temporal aplicable, a que se refiere el articulo 7. En la citada comunicacion dirigida a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, senalaran la modalidad elegida a que se refiere el articulo 8 del presente Decreto Supremo. Una vez vencido el citado plazo, sin haberse recibido la comunicacion del titular de la planta, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Produccion, de oficio, adecuara la licencia de operacion de las plantas de reaprovechamiento que coexistan con plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos en una misma localidad (distrito), excluyendo el procesamiento de los descartes y residuos del recurso Anchoveta. 1.2 Los titulares de licencias de operacion de plantas de reaprovechamiento que no coexistan con plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos en una misma localidad (distrito), deberan cumplir con las condiciones especificas de operacion, en los plazos previstos en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final. SEGUNDA.- Aplicacion de las condiciones de operacion de las plantas de reaprovechamiento de residuos y/o descartes La aplicacion de las condiciones de operacion de las plantas de reaprovechamiento de residuos y/o descartes previstas en el articulo 5 del presente Decreto Supremo, se sujeta a las siguientes disposiciones: 1. Las plantas de reaprovechamiento que coexistan con plantas de harina residual y soliciten su acogimiento al Regimen de Adecuacion temporal a que se refiere el articulo 7, podran iniciar operaciones una vez que acrediten el cumplimiento de las condiciones especificas de operacion establecidas en el articulo 5 del presente Decreto Supremo. Para tal efecto, comunicaran este hecho a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion para su verificacion. 2. Las plantas de reaprovechamiento en cuya localidad (distrito) no existan plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos y que se dediquen al procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, incluyendo a los provenientes del recurso Anchoveta; deberan acreditar el cumplimiento de las condiciones especificas de operacion en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias. La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion fiscalizara el cumplimiento de estas condiciones. TERCERA.- Registro de Vehiculos dedicados al transporte terrestre de recursos hidrobiologicos Otorguese un plazo de 45 dias calendario a la Direccion

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