Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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viguetas prefabricadas de MORDAZA Vigacero", estara limitado a las especificaciones tecnicas contenidas en la Memoria Descriptiva que se aprueba como Anexo en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Publicacion Publicase la presente Resolucion Ministerial y el Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas de MORDAZA Vigacero", en los Portales Institucionales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO (www.sencico.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente MORDAZA en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1119160-1

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

Establecen Criterios de Elegibilidad y Priorizacion para la asignacion de recursos a proyectos de inversion en el sector Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL N° 270-2014-VIVIENDA MORDAZA, 4 de agosto de 2014 VISTOS: Los Informes N° 092 y 103-2014-VIVIENDA/VMCSDNS, de la Direccion Nacional de Saneamiento; que sustentan el proyecto de resolucion ministerial que aprueba los "Criterios de elegibilidad y priorizacion para la asignacion de inversion a proyectos en agua y saneamiento"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente; Que, el literal a) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; Que, en ese MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial N° 693-2008-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobo los Criterios de Elegibilidad y Priorizacion para la Asignacion de Recursos en el Sector Saneamiento y sus respectivos anexos; y, mediante Resolucion Ministerial Nº 1612012-VIVIENDA, aprobo los Criterios y Metodologia de Focalizacion de las intervenciones que el Programa Nacional de Saneamiento Rural realice en los centros poblados rurales; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiendole disenar, normar y ejecutar la politica nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, el articulo 1 de la citada Ley establece que los gobiernos regionales apoyan tecnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestacion de los servicios de saneamiento; asimismo, senala que los gobiernos

locales son responsables por la asignacion de recursos para el financiamiento de inversiones en materia de infraestructura de saneamiento, a traves de su inclusion en los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo local; de otro lado el articulo 2 de la referida Ley dispone que, en el ambito MORDAZA, la competencia exclusiva para la prestacion de los servicios de saneamiento corresponde a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, el articulo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organo rector de las politicas nacionales y sectoriales dentro de su ambito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, y en todo el territorio nacional; Que, conforme a lo senalado en los Informes N° 092 y 103-2014-VIVIENDA/VMCS-DNS de la Direccion Nacional de Saneamiento, es necesario aprobar nuevos criterios de elegibilidad y priorizacion para la asignacion de recursos a proyectos en agua y saneamiento, asi como establecer que las intervenciones que el Programa Nacional de Saneamiento Rural realice en los centros poblados rurales, se sujetaran a los criterios MORDAZA indicados; De conformidad, con la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1.- Objetivo Establecer los Criterios de Elegibilidad y Priorizacion para la asignacion de recursos a proyectos de inversion en el sector Saneamiento, cuya ejecucion estara sujeta al cumplimiento de lo previsto en la presente MORDAZA y en los convenios que se suscriban con las entidades solicitantes. Articulo 2.- Ambito de aplicacion Los criterios a que se refiere el articulo 1 de la presente MORDAZA, son de aplicacion a las solicitudes de financiamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) ante el Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA (PNSU). Para tal efecto, en la primera quincena del mes de enero de cada ano, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobara mediante resolucion ministerial propuesta por el PNSU, el monto total de recursos disponibles para su asignacion en el ano respectivo, conforme a los criterios referidos. Asimismo, el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), aplicara los criterios MORDAZA senalados, en lo referente al ambito rural, para la focalizacion de sus intervenciones. El listado de los centros poblados rurales que seran intervenidos por el PNSR, sera publicado anualmente en el MORDAZA electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Los criterios no son de aplicacion a la asignacion de recursos para la continuidad de proyectos de inversion que se encuentran en la etapa de ejecucion. Articulo 3.- Definicion de criterios 3.1 Criterios de admisibilidad: Requisitos previos indispensables para acceder a la evaluacion del financiamiento de un proyecto de inversion de agua y saneamiento en los ambitos de las EPS, rural y de las pequenas ciudades. Si la solicitud de financiamiento presentada no cumple con estos criterios, no sera admitida para la evaluacion correspondiente bajo los criterios de elegibilidad y priorizacion. 3.2 Criterios de elegibilidad y priorizacion: Requisitos que debe cumplir la entidad beneficiaria para que los proyectos que presenten puedan ser sujetos de financiamiento por parte del Sector. Estos requisitos estan relacionados fundamentalmente a contribuir con la mejora de la prestacion del servicio de saneamiento. Estos criterios son los siguientes:

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