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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529518 viguetas prefabricadas de acero Vigacero”, estará limitado a las especifi caciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva que se aprueba como Anexo en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial y el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas de acero Vigacero”, en los Portales Institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (www.sencico.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1119160-1 Establecen Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2014-VIVIENDA Lima, 4 de agosto de 2014 VISTOS: Los Informes N° 092 y 103-2014-VIVIENDA/VMCS- DNS, de la Dirección Nacional de Saneamiento; que sustentan el proyecto de resolución ministerial que aprueba los “Criterios de elegibilidad y priorización para la asignación de inversión a proyectos en agua y saneamiento”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 693-2008-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la Asignación de Recursos en el Sector Saneamiento y sus respectivos anexos; y, mediante Resolución Ministerial Nº 161- 2012-VIVIENDA, aprobó los Criterios y Metodología de Focalización de las intervenciones que el Programa Nacional de Saneamiento Rural realice en los centros poblados rurales; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, el artículo 1 de la citada Ley establece que los gobiernos regionales apoyan técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento; asimismo, señala que los gobiernos locales son responsables por la asignación de recursos para el fi nanciamiento de inversiones en materia de infraestructura de saneamiento, a través de su inclusión en los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo local; de otro lado el artículo 2 de la referida Ley dispone que, en el ámbito urbano, la competencia exclusiva para la prestación de los servicios de saneamiento corresponde a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, conforme a lo señalado en los Informes N° 092 y 103-2014-VIVIENDA/VMCS-DNS de la Dirección Nacional de Saneamiento, es necesario aprobar nuevos criterios de elegibilidad y priorización para la asignación de recursos a proyectos en agua y saneamiento, así como establecer que las intervenciones que el Programa Nacional de Saneamiento Rural realice en los centros poblados rurales, se sujetarán a los criterios antes indicados; De conformidad, con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objetivo Establecer los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, cuya ejecución estará sujeta al cumplimiento de lo previsto en la presente norma y en los convenios que se suscriban con las entidades solicitantes. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Los criterios a que se refi ere el artículo 1 de la presente norma, son de aplicación a las solicitudes de fi nanciamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) ante el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU). Para tal efecto, en la primera quincena del mes de enero de cada año, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobará mediante resolución ministerial propuesta por el PNSU, el monto total de recursos disponibles para su asignación en el año respectivo, conforme a los criterios referidos. Asimismo, el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), aplicará los criterios antes señalados, en lo referente al ámbito rural, para la focalización de sus intervenciones. El listado de los centros poblados rurales que serán intervenidos por el PNSR, será publicado anualmente en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los criterios no son de aplicación a la asignación de recursos para la continuidad de proyectos de inversión que se encuentran en la etapa de ejecución. Artículo 3.- Defi nición de criterios 3.1 Criterios de admisibilidad: Requisitos previos indispensables para acceder a la evaluación del fi nanciamiento de un proyecto de inversión de agua y saneamiento en los ámbitos de las EPS, rural y de las pequeñas ciudades. Si la solicitud de fi nanciamiento presentada no cumple con estos criterios, no será admitida para la evaluación correspondiente bajo los criterios de elegibilidad y priorización. 3.2 Criterios de elegibilidad y priorización: Requisitos que debe cumplir la entidad benefi ciaria para que los proyectos que presenten puedan ser sujetos de fi nanciamiento por parte del Sector. Estos requisitos están relacionados fundamentalmente a contribuir con la mejora de la prestación del servicio de saneamiento. Estos criterios son los siguientes: