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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529515 SUB-BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Ayacucho - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Cajamarca - Aeropuerto de Huánuco - Aeropuerto de Chiclayo - Aeropuerto de Trujillo - Aeropuerto de Tarapoto - Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto de Chimbote - Aeropuerto de Rioja - Aeropuerto de Juanjuí - Aeropuerto de Yurimaguas - Aeropuerto de Huascarán - Anta - Aeropuerto de Chachapoyas - Aeropuerto de Jauja - Aeropuerto de Andahuaylas - Aeropuerto de Pisco - Aeropuerto de Nasca - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto de Tacna - Aeropuerto de Cusco Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIERREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1107203-1 Aprueban homologación de equipo analizador de gases, a favor de Igardi Herramientas S.A. RESOLUCION DIRECTORAL N° 343-2014-MTC/16 Lima, 1 de julio de 2014 Vista, la Carta S/N de fecha 16/05/2014 con P/ D N° 085737 presentada por la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. para que se le apruebe la homologación del equipo: ANALIZADOR DE GASES, Marca: BRAIN BEE, Modelo: AGS-688, Tipo: Portátil, Procedencia: Italia, para la medición de emisiones contaminantes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control ofi cial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos límites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; Que, con el documento de vistos, la empresa solicita la homologación del equipo ANALIZADOR DE GASES, Marca: BRAIN BEE, Modelo: AGS-688, Tipo: Portátil, Procedencia: Italia, adjuntando para tales efectos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 007- 2002-MTC;