Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

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plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1107203-1

SUB-BASES DE OPERACION: Aeropuerto de MORDAZA Aeropuerto de Pucallpa Aeropuerto de MORDAZA Aeropuerto de MORDAZA Aeropuerto de Chiclayo Aeropuerto de MORDAZA Aeropuerto de Tarapoto Aeropuerto de Iquitos Aeropuerto de Chimbote Aeropuerto de MORDAZA Aeropuerto de Juanjui Aeropuerto de Yurimaguas Aeropuerto de Huascaran - Anta Aeropuerto de Chachapoyas Aeropuerto de Jauja Aeropuerto de Andahuaylas Aeropuerto de MORDAZA Aeropuerto de Nasca Aeropuerto de MORDAZA Aeropuerto de Tacna Aeropuerto de MORDAZA

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA, debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del

Aprueban homologacion de equipo analizador de gases, a favor de Igardi Herramientas S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 343-2014-MTC/16 MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2014 Vista, la Carta S/N de fecha 16/05/2014 con P/ D N° 085737 presentada por la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. para que se le apruebe la homologacion del equipo: ANALIZADOR DE GASES, Marca: BRAIN BEE, Modelo: AGS-688, Tipo: Portatil, Procedencia: Italia, para la medicion de emisiones contaminantes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura organica basica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del articulo 76º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Direccion de Gestion Ambiental, organo de linea de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilizacion de equipos para el control oficial de los Limites Maximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehiculos automotores que circulen en la Red Vial, determinandose la obligacion de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos limites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se establecio el procedimiento para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de limites maximos permisibles de emision de contaminantes para vehiculos automotores; Que, con el documento de vistos, la empresa solicita la homologacion del equipo ANALIZADOR DE GASES, Marca: BRAIN BEE, Modelo: AGS-688, Tipo: Portatil, Procedencia: Italia, adjuntando para tales efectos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 0072002-MTC;

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