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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529506 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.-Modifi cación del Reglamento de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos Modifíquese los artículos 9, 10 y 15 del Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2011-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento. Las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos podrán recibir además los descartes y residuos provenientes de los establecimientos de procesamiento pesquero industrial o artesanal de consumo humano directo que no cuenten con una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos o de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, que realizan tareas previas al procesamiento, así como los que provengan de los mercados. Los establecimientos industriales y artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuentan con planta autorizada de harina residual de recursos hidrobiológicos, a efectos de garantizar el destino y procesamiento de sus descartes o residuos, suscribirán convenios de abastecimiento con las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos, los que serán verifi cados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción. Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de procesamiento para consumo humano directo y con plantas de procesamiento para consumo humano indirecto, podrán también suscribir convenios de abastecimiento con plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos para el procesamiento de sus descartes o residuos, únicamente fuera de las temporadas de pesca del recurso Anchoveta para consumo humano indirecto”. «Artículo 10.- Las plantas de reaprovechamiento de descartes o residuos con licencia de operación vigente, tienen como actividad, el procesamiento de descartes o residuos de recursos hidrobiológicos generados en los establecimientos industriales o artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuenten con plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos y en las mismas localidades (distritos) donde no existan plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos. Asimismo, las plantas de reaprovechamiento de descartes o residuos con licencia de operación vigente, podrán dedicarse al procesamiento de descartes o residuos generados durante las tareas previas al procesamiento realizados en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y mercados. Para tal efecto, los establecimientos industriales y artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuentan con planta autorizada de harina residual de recursos hidrobiológicos, a efectos de garantizar el destino y procesamiento de sus descartes o residuos, suscribirán convenios de abastecimiento con las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, los que serán verifi cados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción.” “Artículo 15.- El transporte de residuos y/o descartes de recursos hidrobiológicos se realizará en contenedores acondicionados para dicho fi n, a efectos de evitar contaminación por derrame de efl uentes residuales de acuerdo a la normatividad vigente. El transporte de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo así como de los residuos y/o descartes de recursos hidrobiológicos deberán cumplir con las disposiciones de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, y con las disposiciones del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA. Corresponde al Ministerio de la Producción, verifi car que las unidades de transporte cuenten con las características establecidas e implementar el Registro de Vehículos dedicados al transporte terrestre de recursos hidrobiológicos” SEGUNDA.- Modifi cación del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Inclúyanselos numerales 125, 126 y 127 en el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, conforme al siguiente texto: “Artículo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes: (...) 125. No recibir residuos yo descartes que provengan de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, con las que se hayan suscrito convenios de abastecimiento de residuos y descartes, o limitar su recepción. 126. Destinar el recurso anchoveta a la elaboración de harina residual, por razones de selección de talla, peso o calidad, en un porcentaje mayor al permitido por la norma. 127. Incumplir las condiciones para operar las plantas de reaprovechamiento.” TERCERA.-Modifi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC y el Cuadro de Sanciones Modifíquese el quinto párrafo del artículo 12 y el código 1 del Cuadro de Sanciones e inclúyanse los códigos 125, 126 y 127 en el Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, conforme al siguiente texto y el Anexo: “12. Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto (…) Tratándose de descartes y/o residuos en plantas, el monto del decomiso se determina sobre la base de aplicar del valor FOB el 12 % para el caso de descartes y el 3% para el caso de los residuos, ambos casos expresado en dólares americanos por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual registrado en SUNAT, de acuerdo al procedimiento descrito en el tercer párrafo del presente artículo.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguense la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2011- PRODUCE, y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005- 2012-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción