Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.-Modificacion del Reglamento de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos Modifiquese los articulos 9, 10 y 15 del Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos aprobado por el Decreto Supremo N° 0052011-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 9.- Las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos deben tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes o residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de procesamiento. Las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos podran recibir ademas los descartes y residuos provenientes de los establecimientos de procesamiento pesquero industrial o artesanal de consumo humano directo que no cuenten con una planta de harina residual de recursos hidrobiologicos o de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, que realizan tareas previas al procesamiento, asi como los que provengan de los mercados. Los establecimientos industriales y artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuentan con planta autorizada de harina residual de recursos hidrobiologicos, a efectos de garantizar el destino y procesamiento de sus descartes o residuos, suscribiran convenios de abastecimiento con las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos, los que seran verificados por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion. Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de procesamiento para consumo humano directo y con plantas de procesamiento para consumo humano indirecto, podran tambien suscribir convenios de abastecimiento con plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos para el procesamiento de sus descartes o residuos, unicamente fuera de las temporadas de pesca del recurso Anchoveta para consumo humano indirecto". «Articulo 10.- Las plantas de reaprovechamiento de descartes o residuos con licencia de operacion vigente, tienen como actividad, el procesamiento de descartes o residuos de recursos hidrobiologicos generados en los establecimientos industriales o artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuenten con plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos y en las mismas localidades (distritos) donde no existan plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos. Asimismo, las plantas de reaprovechamiento de descartes o residuos con licencia de operacion vigente, podran dedicarse al procesamiento de descartes o residuos generados durante las tareas previas al procesamiento realizados en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y mercados. Para tal efecto, los establecimientos industriales y artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuentan con planta autorizada de harina residual de recursos hidrobiologicos, a efectos de garantizar el destino y procesamiento de sus descartes o residuos, suscribiran convenios de abastecimiento con las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, los que seran verificados por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion." "Articulo 15.- El transporte de residuos y/o descartes de recursos hidrobiologicos se realizara en contenedores acondicionados para dicho fin, a efectos de evitar contaminacion por derrame de efluentes residuales de acuerdo a la normatividad vigente. El transporte de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo asi como de los residuos y/o

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

descartes de recursos hidrobiologicos deberan cumplir con las disposiciones de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, y con las disposiciones del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA. Corresponde al Ministerio de la Produccion, verificar que las unidades de transporte cuenten con las caracteristicas establecidas e implementar el Registro de Vehiculos dedicados al transporte terrestre de recursos hidrobiologicos" SEGUNDA.- Modificacion del articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Incluyanselos numerales 125, 126 y 127 en el articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, conforme al siguiente texto: "Articulo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en actividades pesqueras y acuicolas, las siguientes: (...) las

125. No recibir residuos yo descartes que provengan de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, con las que se hayan suscrito convenios de abastecimiento de residuos y descartes, o limitar su recepcion. 126. Destinar el recurso anchoveta a la elaboracion de harina residual, por razones de seleccion de talla, peso o calidad, en un porcentaje mayor al permitido por la norma. 127. Incumplir las condiciones para operar las plantas de reaprovechamiento." TERCERA.-Modificacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC y el Cuadro de Sanciones Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 12 y el codigo 1 del Cuadro de Sanciones e incluyanse los codigos 125, 126 y 127 en el Cuadro de Sanciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, conforme al siguiente texto y el Anexo: "12. Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto (...) Tratandose de descartes y/o residuos en plantas, el monto del decomiso se determina sobre la base de aplicar del valor FOB el 12 % para el caso de descartes y el 3% para el caso de los residuos, ambos casos expresado en dolares americanos por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual registrado en SUNAT, de acuerdo al procedimiento descrito en el tercer parrafo del presente articulo." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogacion Deroguense la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiologicos aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2011PRODUCE, y el articulo 4 del Decreto Supremo N° 0052012-PRODUCE. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion

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