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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529501 DEBE DECIR: Que, (…) a fi n de que sean destinados al Proyecto de Inversión Pública “ Mejoramiento de los servicios de investigación oceanográfi ca de la Marina de Guerra del Perú en el dominio marítimo y la Antártida” (…) En la página 528365, en el artículo 1; DICE: “Artículo 1.- (…) 1.1 (…) Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la investigación oceanográfi ca de la Marina de Guerra del Perú en el dominio marítimo y la Antártida” (…). DEBE DECIR: “Artículo 1.- (…) 1.1 (…) Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los servicios de investigación oceanográfi ca de la Marina de Guerra del Perú en el dominio marítimo y la Antártida” (…). (…)” 1119935-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2014-IN Lima, 6 de agosto de 2014 VISTOS; el mensaje con referencia DAI20141700044351/GRUIN/JAZM del 9 de julio de 2014, de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL-Bogotá; y el Memorándum Múltiple Nº 335-2014-DIRGEN-PNP/ EMP-OCNI de fecha 21 de julio de 2014, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 099-2013-JUS del 2 de agosto de 2013, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano Obiel Antonio Zuluaga Gómez u Obiel Antonio Zuluaga u Obiel Antonio Gómez Zuluaga, formulada por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia de conformidad a los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensaje con referencia DAI20141700044351/GRUIN/JAZM del 9 de julio de 2014, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL- Bogotá, hizo conocer a la Ofi cina Central Nacional INTERPOL-Lima, que el Gobierno Nacional colombiano ha autorizado la extradición activa del procesado Obiel Antonio Zuluaga Gómez u Obiel Antonio Zuluaga u Obiel Antonio Gómez Zuluaga, para su traslado a nuestro país; en ese sentido resulta pertinente designar y autorizar el desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Bogotá, República de Colombia hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 263-2014- DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 17 de julio de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos y documentos señalados en la referida Hoja de Estudio y Opinión, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del 10 al 14 de agosto de 2014, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Esteban Robalino Peralta y del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Francisco Oswaldo Espinoza Espinar, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a fi n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano colombiano antes mencionado; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorándum Múltiple Nº 335-2014- DIRGEN-PNP/EMP-OCNI la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos, e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por el Poder Judicial; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Esteban Robalino Peralta y del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Francisco Oswaldo Espinoza Espinar, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano colombiano Obiel Antonio Zuluaga Gómez u Obiel Antonio Zuluaga u Obiel Antonio Gómez Zuluaga, quien se encuentra requerido por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Republica de Colombia, del 10 al 14 de agosto de 2014. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Pers. T/C Total S/. Viáticos US$ 370.00 5 X 2 = 3,700.00 2.785 10,304.50 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de