Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban "Directiva que regula la Implementacion y Condiciones de Uso del Sistema de Reportes de Reclamaciones"
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 119-2014-INDECOPI/COD
MORDAZA, 4 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el inciso l) del articulo 5° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, ademas de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le MORDAZA encomendadas; Que, en esa linea, el inciso o) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del Indecopi, aquellas que le MORDAZA asignadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el articulo 16° del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 0062014-PCM, establece que los proveedores que registren un ingreso anual igual o mayor a tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias, deberan reportar la informacion contenida en sus Libros de Reclamaciones en el Sistema de Reportes de Reclamaciones, a traves de un aplicativo informatico; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 006-2014-PCM establece que el Consejo Directivo del Indecopi aprobara la Directiva que regule la implementacion y condiciones de uso del Sistema de Reportes de Reclamaciones; Que, en ese sentido, mediante Informe N° 297-2014/ GSF, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion presento ante el Consejo Directivo del Indecopi el proyecto de Directiva que regula la implementacion y condiciones de uso del Sistema de Reportes de Reclamaciones; Que, el referido proyecto busca lograr que el Indecopi cuente con una herramienta que permita acceder a informacion sobre los reclamos y quejas presentados por los consumidores, de tal manera que pueda desarrollar eficaz y eficientemente sus funciones de supervision y fiscalizacion; asimismo, permitira al Indecopi monitorear, evaluar y adoptar oportunamente las acciones correspondientes frente a las conductas de los proveedores que afecten sus derechos, optimizando la supervision y fiscalizacion; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institucion en sesion de fecha 22 de MORDAZA de 2014; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva N° 004-2014/DIRCOD-INDECOPI denominada "Directiva que Regula la Implementacion y Condiciones de Uso del Sistema de

Reportes de Reclamaciones", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer que la Gerencia General del Indecopi ponga a disposicion de los proveedores el Sistema de Reportes de Reclamaciones, asi como la guia de uso, a traves del MORDAZA web institucional, y realice las acciones pertinentes para la difusion de la obligacion de registro de los proveedores obligados a reportar a traves del referido Sistema. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

DIRECTIVA N° 004-2014/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE REGULA LA IMPLEMENTACION Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE REPORTES DE RECLAMACIONES
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2014 I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la implementacion y condiciones de uso del Sistema de Reportes de Reclamaciones, para el reporte de reclamos por parte de los proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16° y la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Codigo de Proteccion y Defensa del consumidor aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2014-PCM. II. BASE LEGAL 2.1. Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. 2.2. Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 2.3. Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI. 2.4. Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 2.5. Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-PCM. III. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Directiva, entiendase por: 3.1 Etapa de prueba: Es el periodo dentro del cual INDECOPI y los proveedores que se seleccionen para dicha etapa, realizaran las pruebas del Sistema de Reportes de Reclamaciones. 3.2 Etapa de operacion: Es el periodo dentro del cual los proveedores deberan efectuar el reporte periodico a INDECOPI de los reclamos y quejas que registren, a traves del SIREC. 3.3 INDECOPI: Es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. 3.4 Registro de proveedores: Es el registro que llevara INDECOPI conteniendo la relacion de personas juridicas o naturales que tienen la condicion de proveedor, en los terminos establecidos en la presente Directiva. 3.5 Sistema: Es el Sistema de Reportes de Reclamaciones que de manera obligatoria deberan utilizar los proveedores para reportar periodicamente a INDECOPI los reclamos y quejas que registren. Dicho Sistema se denomina "Controla tus Reclamos". 3.6 Manual de Usuario: Documento que contiene la guia de uso del Sistema de Reporte de Reclamaciones. IV. ALCANCE La presente Directiva se aplica a los proveedores obligados a reportar a traves del Sistema, entendidos como

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