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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529526 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban “Directiva que regula la Implementación y Condiciones de Uso del Sistema de Reportes de Reclamaciones” RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 119-2014-INDECOPI/COD Lima, 4 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el inciso l) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas; Que, en esa línea, el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del Indecopi, aquellas que le sean asignadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el artículo 16° del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 006- 2014-PCM, establece que los proveedores que registren un ingreso anual igual o mayor a tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias, deberán reportar la información contenida en sus Libros de Reclamaciones en el Sistema de Reportes de Reclamaciones, a través de un aplicativo informático; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 006-2014-PCM establece que el Consejo Directivo del Indecopi aprobará la Directiva que regule la implementación y condiciones de uso del Sistema de Reportes de Reclamaciones; Que, en ese sentido, mediante Informe N° 297-2014/ GSF, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización presentó ante el Consejo Directivo del Indecopi el proyecto de Directiva que regula la implementación y condiciones de uso del Sistema de Reportes de Reclamaciones; Que, el referido proyecto busca lograr que el Indecopi cuente con una herramienta que permita acceder a información sobre los reclamos y quejas presentados por los consumidores, de tal manera que pueda desarrollar efi caz y efi cientemente sus funciones de supervisión y fi scalización; asimismo, permitirá al Indecopi monitorear, evaluar y adoptar oportunamente las acciones correspondientes frente a las conductas de los proveedores que afecten sus derechos, optimizando la supervisión y fi scalización; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 22 de julio de 2014; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 004-2014/DIR- COD-INDECOPI denominada “Directiva que Regula la Implementación y Condiciones de Uso del Sistema de Reportes de Reclamaciones”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la Gerencia General del Indecopi ponga a disposición de los proveedores el Sistema de Reportes de Reclamaciones, así como la guía de uso, a través del portal web institucional, y realice las acciones pertinentes para la difusión de la obligación de registro de los proveedores obligados a reportar a través del referido Sistema. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA N° 004-2014/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE REPORTES DE RECLAMACIONES Lima, 22 de julio de 2014 I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la implementación y condiciones de uso del Sistema de Reportes de Reclamaciones, para el reporte de reclamos por parte de los proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del consumidor aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2014-PCM. II. BASE LEGAL 2.1. Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 2.2. Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 2.3. Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI. 2.4. Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 2.5. Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2014-PCM. III. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Directiva, entiéndase por: 3.1 Etapa de prueba: Es el periodo dentro del cual INDECOPI y los proveedores que se seleccionen para dicha etapa, realizarán las pruebas del Sistema de Reportes de Reclamaciones. 3.2 Etapa de operación: Es el periodo dentro del cual los proveedores deberán efectuar el reporte periódico a INDECOPI de los reclamos y quejas que registren, a través del SIREC. 3.3 INDECOPI: Es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 3.4 Registro de proveedores: Es el registro que llevará INDECOPI conteniendo la relación de personas jurídicas o naturales que tienen la condición de proveedor, en los términos establecidos en la presente Directiva. 3.5 Sistema: Es el Sistema de Reportes de Reclamaciones que de manera obligatoria deberán utilizar los proveedores para reportar periódicamente a INDECOPI los reclamos y quejas que registren. Dicho Sistema se denomina “Controla tus Reclamos”. 3.6 Manual de Usuario: Documento que contiene la guía de uso del Sistema de Reporte de Reclamaciones. IV. ALCANCE La presente Directiva se aplica a los proveedores obligados a reportar a través del Sistema, entendidos como