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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (09/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529651 Que, de igual forma, se considera conveniente modifi car el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, a fi n de establecer como infracción en materia de relaciones laborales el incumplimiento de las obligaciones de inscripción y actualización de información en el RENOCC; Que, conforme a lo señalado en el informe fi nal de la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, constituida mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM, existen organizaciones sindicales que, lejos de promover la defensa de los intereses de los trabajadores, se dedican a distintas actividades contrarias a normas y valores vigentes en el ordenamiento jurídico, por lo que resulta necesario adoptar medidas adecuadas y razonables ante hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una organización sindical deviene en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público; Que, resulta apropiado establecer reglas que permitan a la Autoridad Administrativa de Trabajo verifi car el cabal cumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción de organizaciones sindicales en el registro administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR Modifíquense el artículo 2, tercer párrafo; el artículo 4, inciso d) y cuarto párrafo; y el artículo 8, numeral 3, del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR; los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación (...) Para efectos de la presente norma, se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3”. “Artículo 4.- Requisitos para la Inscripción (...) d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante. (...) La inscripción en el RETCC es un procedimiento administrativo de aprobación automática. Sin embargo, a efectos de simplifi car el procedimiento, mediante Resolución Ministerial se podrá establecer la modalidad virtual de inscripción en el ámbito de una determinada región o circunscripción territorial dictando las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la implementación de esta modalidad de inscripción en el ámbito territorial indicado. En este caso, el procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo positivo. La Autoridad Administrativa de Trabajo competente tiene la responsabilidad de fi scalizar con posterioridad la documentación presentada y la veracidad de la información declarada por los recurrentes. En caso se determine la presentación de información falsa o inválida, la Autoridad Administrativa de Trabajo cancela el registro”. “Artículo 8.- Cancelación del Registro La inscripción en el RETCC se cancela cuando: (...) 3.- La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipifi cados en los artículos 108, 152, 189, 200, 279, 279-B , 317-A y 427 del Código Penal”. Artículo 2.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR Modifíquense el artículo 1; el artículo 2, numeral 2.2; la Primera Disposición Complementaria Final; y, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil; los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente: “Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente norma regula los requisitos y procedimientos especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil.” “Artículo 2.- Requisitos para la inscripción de las organizaciones sindicales del sector construcción civil (...) 2.2 Para la inscripción de las juntas directivas posteriores, la organización sindical deberá presentar una copia legalizada del acta de elección de la junta directiva que se pretende registrar. En caso la organización sindical realice los procesos electorales de sus juntas directivas posteriores mediante la facilitación de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, bastará con presentar el acta electoral correspondiente emitida por la ONPE para registrarlas.” “PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Atribución especial del Procurador Público del Sector Trabajo y Promoción del Empleo El Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la atribución de solicitar ante el juez laboral la disolución de una organización sindical de la actividad de construcción civil cuando se verifi que el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su constitución o cuando se verifi que la causal establecida en el inciso e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y sus normas reglamentarias y la establecida en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.” “PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Actualización del Registro Sindical Las organizaciones sindicales de primer grado de la actividad de construcción civil, con registro vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente norma, actualizan la información presentada en el registro sindical en vigor con la presentación de su nómina de afi liados dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Las organizaciones sindicales de grado superior de la actividad de construcción civil realizan la referida actualización en el registro sindical dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. La información de actualización no debe tener una antigüedad mayor a dos (02) meses en el caso de organizaciones sindicales de primer grado y de cuatro (04) meses en el caso de las organizaciones sindicales de grado superior. La actualización del Registro Sindical obliga a la Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto Supremo; y les confi ere, a las organizaciones sindicales que actualizan, el Código Único de Identifi cación”. Artículo 3.- Modifi cación del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2013-TR 3.1. Modifíquese el primer párrafo del artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2013-TR; conforme a lo siguiente: “Artículo 4.- Requisitos para la inscripción en el RENOCC La inscripción en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC por parte de las empresas