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El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529652 contratistas y sub-contratistas es un procedimiento de aprobación automática y se realiza mediante el empleo de un aplicativo informático administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cada la licencia de obra u obtenido el título habilitante respectivo, proporcionando la siguiente información mínima: (...)” 3.2. Incorpórese el segundo párrafo del artículo 5 y la Tercera Disposición Complementaria Final en el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2013-TR; los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente: “Artículo 5.- Actualización de la información (...) Iniciada la obra de construcción civil, la actualización de información que corresponda realizar conforme al párrafo anterior debe incluir la nómina actualizada de los trabajadores comprendidos en cada obra de construcción civil.” “Tercera.- Implementado el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en el ámbito territorial de un determinado Gobierno Regional, las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el RENOCC a cargo de las empresas contratistas y sub- contratistas resultan exigibles en dicho ámbito territorial. El incumplimiento de estas obligaciones califi ca como infracción leve en materia de relaciones laborales sancionable por las autoridades competentes del Sistema de Inspección del Trabajo”. Artículo 4.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Regla especial de vigencia Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, el numeral 3.2 del artículo 3, y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Modifi catorias del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. SEGUNDA.- Procedimiento de inscripción virtual en Lima Metropolitana La implementación del RETCC en el ámbito de Lima Metropolitana se realizará de manera virtual. TERCERA.- Suspensión excepcional del registro Excepcionalmente, con el único objeto de garantizar la seguridad en la actividad de construcción civil, cuando existan hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de las organizaciones sindicales del sector ha devenido en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público, como son los actos de coacción a trabajadores y empleadores en la contratación de obras, cobro de cupos, actos de violencia organizada, entre otros, o afecten la tranquilidad pública o el estado de derecho mediante la provocación, creación o mantenimiento de estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, en estricta aplicación del literal e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a suspender el registro de la organización sindical. Asimismo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la medida de suspensión, solicita al Órgano Jurisdiccional competente la disolución judicial de la Organización Sindical; y solicita, con la demanda, medida cautelar con el objeto de mantener la suspensión. La suspensión del registro se extingue si, concluido el plazo de diez (10) días hábiles a que alude el párrafo anterior, no se solicita la disolución judicial allí señalado o si, a pesar de haberse realizado ello, no se solicita la medida cautelar correspondiente. Asimismo, la suspensión administrativa del registro, se extingue con la notifi cación de la resolución que rechaza la medida cautelar. Esta atribución administrativa es extraordinaria, limitada a las organizaciones sindicales constituidas a partir de enero de 2004 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modifi cación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Agréguese el numeral 23.9 al artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes términos: “Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: (...) 23.9 El incumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de inscribirse o de actualizar información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR.” SEGUNDA.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Modifíquese el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-92-TR, en los siguientes términos: “Artículo 22.- El registro de las organizaciones sindicales previsto en el artículo 17 de la Ley, se otorga, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo precedente, por la Autoridad Administrativa de Trabajo en un plazo no mayor de siete (7) días naturales, vencidos los cuales, se aplican las normas de silencio administrativo, previstas en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. La constancia de inscripción se otorga dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al término del plazo señalado en el párrafo anterior. En caso se omita el cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en este Reglamento, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación respectiva, al cabo de los cuales se procederá a la expedición de la constancia de registro en caso de subsanación, o a la denegatoria de la solicitud mediante decisión fundamentada.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS ÚNICA.- Derogación de disposiciones del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR Déjense sin efecto los artículos 6 y 7 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2013-TR, que establece normas especiales para el registro de organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDY OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1121443-4