TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529668 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Torres Ríos, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Fizcarrald, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121342-2 Revocan y confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz en extremos que declararon improcedentes solicitudes de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 780-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00863 PARCOY - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 0021-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Toribio Sevillano Lecca, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- PATAZ/JNE, del 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Esteban Paredes Chacón y Ángelo Córdova Zavala, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 5 de julio de 2014, Jorge Toribio Sevillano Lecca, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/ JNE, del 7 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a lo siguiente: a) los candidatos Esteban Paredes Chacón y Ángelo Córdova Zavala no han cumplido con acreditar los dos años continuos de domicilio en el distrito electoral al cual están postulando y b) se requirió al personero legal de la agrupación política la remisión del estatuto y del reglamento de elecciones internas, con la fi nalidad de verifi car que en el mismo se permite la participación de ciudadanos no afi liados como candidatos a elecciones populares. Luego de que la organización política presentara el escrito de subsanación de las omisiones advertidas, mediante la Resolución Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 11 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Esteban Paredes Chacón y Ángelo Córdova Zavala, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Parcoy, debido a que: a) Esteban Paredes Chacón presentó el original del contrato de arrendamiento de un bien inmueble, el cual se inicia el 20 de enero de 2012 y concluye el 30 de diciembre de 2016; sin embargo, dicho contrato fue suscrito el 30 de mayo de 2014, por lo cual no se acreditaría el tiempo de domicilio en la referida circunscripción electoral. b) Ángelo Córdova Zavala presentó el original del contrato de arrendamiento de un bien inmueble, el cual se inicia el 20 de enero de 2012 y concluye el 30 de diciembre de 2017; sin embargo, dicho contrato fue suscrito el 28 de mayo de 2014, por lo cual no se acreditaría el tiempo de domicilio en la referida circunscripción electoral. Con fecha 16 de julio de 2014, Jorge Toribio Sevillano Lecca, personero legal titular de la citada organización política, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripción de los candidatos antes mencionados, bajo los siguientes argumentos (fojas 1 a 10): a) Si bien los contratos de arrendamiento presentados en la etapa de la subsanación fueron suscritos en el mes de mayo de 2014, ello se debe a que en dichos contratos se da a conocer que dicho contrato se viene ejecutando desde el mes de enero de 2012, por tanto, sí acreditarían los dos años de domicilio en el distrito electoral mencionado. b) Se presenta una serie de documentos, entre ellos, contratos de arrendamiento de vivienda de ambos candidatos a regidores, así como la copia legalizada del DNI del candidato Esteban Paredes Chacón, por lo cual se acreditaría que su DNI tiene fecha de emisión reciente debido a que lo renovó por caducidad del anterior. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE realizó una debida califi cación de la solicitud presentada por el personero legal partido político Unión por el Perú. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa en la acreditación del tiempo de domicilio 1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los requisitos exigidos para ser candidato y los documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos. 2. Al respecto, el inciso 25.10 del artículo 25 del Reglamento establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. 3. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres,