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El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529655 Artículo 2º.- PROVIAS NACIONAL, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles sobre la culminación del proyecto vial a que se hace referencia en la presente resolución, para dar por concluida la reclasificación temporal señalada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1120488-1 Designan responsable de brindar información concerniente a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de PROVIAS DESCENTRALIZADO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2014 MTC/02 Lima, 5 de agosto de 2014 VISTA: La Nota de Elevación Nº 061-2014-MTC/21 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 458-2007-MTC/02 del 13 de agosto de 2007 se designó a la responsable de brindar la información concerniente a Transparencia y Acceso a la Información Pública de PROVIAS DESCENTRALIZADO, en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, a través del documento del Visto, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS DESCENTRALIZADO informa que la responsable designada por Resolución Ministerial Nº 458-2007-MTC/02 ha dejado de prestar servicios para PROVIAS DESCENTRALIZADO, por lo que propone designar a la Ing. Elena Lourdes Manrique Alejos, como responsable de brindar la información concerniente a Transparencia y Acceso a la Información Pública de PROVIAS DESCENTRALIZADO, en el marco de la Ley Nº 27806; De conformidad con las Leyes Nºs. 27791 y 27806, los Decretos Supremos Nº 043-2003-PCM, 072-2003-PCM y 021-2007-MTC, así como la Resolución Ministerial Nº 115- 2007-MTC-02; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Ing. Elena Lourdes Manrique Alejos, profesional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, como responsable de brindar la información concerniente a Transparencia y Acceso a la Información Pública de PROVIAS DESCENTRALIZADO, en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 458-2007-MTC/02 del 13 de agosto de 2007. Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1120489-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Holanda y Federación Rusa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2014-MTC/02 Lima, 5 de agosto de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 425-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 229- 2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Aero Transporte S.A., Helicópteros del Sur S.A. y Peruvian Air Line S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendidas durante el mes de agosto de 2014, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Aero Transporte S.A., Helicópteros del Sur S.A. y Peruvian Air Line S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en el Informe Nº 425- 2014-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 229-2014-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30114, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de los siguientes inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: