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El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529662 Artículo Segundo.- Modifi car, a partir del 1 de agosto del año en curso, la denominación del 10° Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, en 10° Juzgado de Paz Letrado - Laboral de Trujillo, ambos de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fi n que continúe tramitando íntegramente bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la misma manera que el 1° Juzgado de Paz Letrado - Laboral de Trujillo. Artículo Tercero.- Modifi car y actualizar, a partir del 1 de agosto del 2014, las competencias de los órganos jurisdiccionales laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Junín, La Libertad, Lima Norte y Tacna, de la siguiente forma: Distrito Judicial Distrito Dependencia Competencia Laboral Arequipa Arequipa 4° Juzgado de Trabajo Transitorio PCALP Junín Huancayo 1° Juzgado de Trabajo PCALP Junín Huancayo 2° Juzgado de Trabajo NLPT Junín Huancayo 1° Juzgado de Trabajo Transitorio LPT Junín Huancayo 2° Juzgado de Trabajo Transitorio PCALP Junín Huancayo 3° Juzgado de Trabajo Transitorio PCALP La Libertad Trujillo 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral NLPT (sin AFPs) La Libertad Trujillo 10° Juzgado de Paz Letrado Laboral NLPT (sin AFPs) La Libertad Trujillo 1° Juzgado de Trabajo PCALP La Libertad Trujillo 2° Juzgado de Trabajo PCALP La Libertad Trujillo 3° Juzgado de Trabajo NLPT La Libertad Trujillo 4° Juzgado de Trabajo NLPT La Libertad Trujillo 5° Juzgado de Trabajo PCALP La Libertad Trujillo 1° Juzgado de Trabajo Transitorio NLPT La Libertad Trujillo 2° Juzgado de Trabajo Transitorio LPT La Libertad Trujillo 3° Juzgado de Trabajo Transitorio NLPT La Libertad Trujillo 4° Juzgado de Trabajo Transitorio NLPT La Libertad Trujillo 1° Sala Laboral NLPT La Libertad Trujillo 2° Sala Laboral LPT+PCALP La Libertad Trujillo 3° Sala Laboral PCALP La Libertad Trujillo 4° Sala Laboral PCALP Lima Norte Independencia 1° Juzgado de Trabajo NLPT Lima Norte Independencia 2° Juzgado de Trabajo NLPT Lima Norte Independencia Juzgado de Trabajo Transitorio LPT+PCALP Tacna Tacna 1° Juzgado de Trabajo NLPT Tacna Tacna 2° Juzgado de Trabajo PCALP Tacna Tacna 1° Juzgado de Trabajo Transitorio LPT Tacna Tacna 2° Juzgado de Trabajo Transitorio PCALP • NLPT: Nueva Ley Procesal del Trabajo. • NLPT (sin AFPs) : Nueva Ley Procesal del Trabajo con excepción a los procesos con título ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por los empleadores. • PCALP: Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional sin importar la fecha de inicio del proceso. • LPT: Anterior Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- Remítase a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal la propuesta de reubicación de la Primera Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura a la Corte Superior de Justicia del Santa, para que emita el informe respectivo. Artículo Quinto.- Solicitar a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el plazo de 5 días hábiles, informe al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrado de Independencia por proceso laboral, a fi n de realizar una sub especialización de las competencias laborales de las dependencias en mención. Artículo Sexto.- Establecer que todos los órganos jurisdiccionales laborales de las Corte Superiores de Justicia en donde se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, reciban nuevos ingresos de manera proporcional y aleatoria de Mesa de Partes, sin distinguir entre órganos jurisdiccionales permanentes o transitorios; con excepción de aquellos órganos íntegramente liquidadores de la Ley N° 26636 con turno cerrado. Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a realizar la redistribución de la carga procesal y actualización del registro en los medios informáticos del Poder Judicial, a fi n de cumplir con lo señalado en el artículo segundo, tomando en consideración la distribución uniforme de la carga procesal. Artículo Octavo.- Establecer que, a partir de publicada la presente resolución, los Administradores de los Módulos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, cada fi n de mes, informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre el estado situacional de las dependencias laborales durante el mes, consolidando las problemáticas que presentan los jueces en el adecuado trámite de los procesos laborales; bajo el modelo de informe que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Noveno.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lima, Lima Norte y Tacna remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas referidas a la remisión, distribución o redistribución de carga procesal de los órganos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios. Artículo Décimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia en mención, dentro de los cinco primeros días correspondientes al mes de vencimiento de las prórrogas, remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los informes respectivos sobres aspectos técnico estadísticos de los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución, para efectos de evaluar la continuidad de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lima, Lima Norte, Piura y Tacna; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1121119-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 263-2014-CE-PJ Lima, 23 de julio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 1310-2014-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; Informe N° 110- 2014-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General; y Ofi cio N° 2043-2014-P-CSJLN-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.