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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (09/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529654 Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor MARTIN ELOY TUBILLAS MONTOYA, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1121426-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reclasifican temporalmente jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº MO-108, como Ruta Nacional, asignándole el código temporal Nº PE- 36 G RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 546-2014 MTC/02 Lima, 5 de agosto de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 398-2014-P/GR.MOQ del Gobierno Regional Moquegua, el Memorándum Nº 1588-2014- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 305-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum Nº 1796- 2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, publicado el 22 de setiembre de 2013 en el diario ofi cial El Peruano, se derogó los Decretos Supremos Nº 044- 2008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, a través del Ofi cio Nº 398-2014-P/GR.MOQ, de fecha 10 de junio de 2014, el Gobierno Regional Moquegua, solicitó la reclasifi cación temporal de la Ruta Departamental o Regional MO-108 de trayectoria: Emp. PE-36 A (Torata) - Otora - Jaguay - Omate - Coalaque - Puquina - L.D. Moquegua, como Ruta Nacional, con la fi nalidad de continuar con la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Red Vial Departamental Moquegua - Arequipa; Tramo MO-108: Cruz de Flores, Distritos Torata, Omate, Coalaque, Puquina, L.D. Pampa Usuña, Moquegua; Tramo AR-118: Distritos Polobaya, Pocsi, Mollebaya, Arequipa”; el mismo que cuenta con fi nanciamiento del gobierno central; Que, de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, la carretera materia de la reclasifi cación requerida por el Gobierno Regional Moquegua, forma parte de la Red Vial Departamental o Regional de Moquegua con código MO-108 de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Torata) - Otora- Jaguay - Omate - Coalaque - Puquina - L.D. Moquegua; Que, con Memorándum Nº 1588 -2014-MTC/20, de fecha 04 de agosto del 2014, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, manifestó su conformidad a la reclasifi cación temporal de la indicada vía; señalando que gestionará los recursos presupuestales correspondientes para la ejecución del proyecto vial a ejecutarse; Que, mediante Memorándum Nº 1796-2014-MTC/14 de fecha 04 de agosto de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, concuerda con el Informe Nº 305-2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos a través del cual se considera procedente la reclasifi cación temporal de la Ruta Departamental o Regional MO-108 de trayectoria: Emp. PE-36 A (Torata) - Otora - Jaguay - Omate - Coalaque - Puquina - L.D. Moquegua, como Ruta Nacional, asignándole el código temporal Nº PE- 36 G; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10º del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6º del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8º del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasifi cador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6º del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Moquegua y a lo opinado por la Dirección Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasifi car temporalmente la Ruta Departamental o Regional MO-108 de trayectoria: Emp. PE- 36 A (Torata) - Otora - Jaguay - Omate - Coalaque - Puquina - L.D. Moquegua, como Ruta Nacional, asignándole el código temporal Nº PE-36 G; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 021-2007- MTC y 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reclasificar Temporalmente la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº MO-108, como Ruta Nacional, asignándole el código temporal Nº PE- 36 G, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Ruta Nº PE-36 G Trayectoria: Emp.PE-36 A (Torata) - Otora - Jaguay - Omate - Coalaque - Puquina - L.D. Moquegua.