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El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529671 Progreso, se advierte que la modalidad empleada para la elección de los candidatos fue el de “Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto”. 5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia del texto citado, así como de los demás apartados del estatuto, que dicha organización política no establece que los candidatos a cargos públicos de elección popular deban tener necesariamente la condición de afi liados a dicha organización política. 6. En consecuencia, la norma rectora de organización interna de la citada organización política no hace atingencia alguna sobre la postulación de candidatos sin afi liación de candidatos, por lo que debe considerarse dicha posibilidad; es decir, no se pueden instituir requisitos de procedibilidad para la inscripción de candidaturas donde las normas electorales no las establecen, en amparo del derecho constitucional a ser elegido, de lo señalado en la LPP, y lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, del citado Reglamento. Finalmente, se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE, en el extremo que declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de candidata a la quinta regiduría del Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, de Cristina Altamirano Cruzado, en el proceso de elecciones municipales del año 2014, y disponer que continúe con la califi cación respectiva, según el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Orlando Baltodano Nontol, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pataz por la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 13 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a la quinta regiduría del Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, de Cristina Altamirano Cruzado, por la organización política Alianza para el Progreso, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121342-4 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Longotea, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 789-2014-JNE Expediente Nº J-2014-931 LONGOTEA - BOLÍVAR - LA LIBERTAD JEE DE SÁNCHEZ CARRIÓN (EXPEDIENTE Nº 062-2014-053) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo Aguilar Arteaga, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, en contra de la Resolución Número Uno (sic), del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Longotea, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 5 de julio de 2014, Rodolfo Aguilar Arteaga, personero legal del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Longotea, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, en el proceso de elecciones municipales de 2014. Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión Mediante Resolución Nº 1, del 10 de julio de 2014, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Longotea, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014, básicamente por incumplimiento de las normas de democracia interna, toda vez que, de acuerdo a la consulta en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), la organización política habría excedido en la designación de candidatos no afi liados. Respecto del recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, Rodolfo Aguilar Arteaga, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, acreditada ante el JEE, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Número Uno, alegando que: a. Del acta de elecciones internas que obra en autos se verifi ca que la conformación de la lista de candidatos se produjo por elección y no por designación. b. Los ciudadanos Francisco Velásquez Carrera y María del Carmen Ocas Torres no se encuentran impedidos de integrar la lista de candidatos, ya que ambos se encuentran afi liados desde el 5 de mayo de 2014, conforme se acredita según las fi chas de inscripción al Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, y con las constancias originales de afi liación otorgadas por el secretario general. c. La condición de afi liado no se adquiere con la publicación en el ROP, sino cuando se cumplen las condiciones estatutarias. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el JEE realizó una correcta califi cación respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Longotea del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez. CONSIDERANDOS Sobre la regulación normativa de las normas de democracia interna 1. El artículo 19° de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), señala que la elección de