Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2014 (09/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. Asimismo, el articulo 24 de la LPP establece que corresponde al organo MORDAZA del partido politico decidir la modalidad de eleccion de los candidatos ahi establecidas, de al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, y designar directamente hasta una MORDAZA parte de aquel. 2. El articulo 25 de la Resolucion N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos, en el que, ademas, se debe precisar el distrito electoral. 3. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna senaladas en la LPP, el estatuto y reglamento electoral de la respectiva organizacion politica. Sobre la regulacion de la democracia interna en el estatuto del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez 5. El articulo 52, literal c, del estatuto del Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez senala que la democracia interna se entiende como la participacion de los afiliados a los organos de gobierno del movimiento y como candidato para ser autoridad publica sin distincion, aceptando el pluralismo de ideas y opinion y la inclusion de todos sin discriminacion. 6. Asimismo, el referido articulo, literal h, prescribe que "las elecciones se realizaran de acuerdo a las siguientes modalidades: Eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados o eleccion a traves de sus delegados o representantes que fueron elegidos en Asamblea, segun el caso que se requiera." 7. Asimismo, el literal c del articulo 65 del referido estatuto senala que para la eleccion de candidatos a MORDAZA y regidores seran elegidos por elecciones de MORDAZA universal, directo, libre, voluntario y secreto de los afiliados al Comite Provincial. Ademas, en el literal g, preve que "el 20% o 1/5 de los cargos pueden ser designados por el Comite Ejecutivo Regional respetando las cuotas de genero y juventud para ser regidores". De lo que se deduce que, para determinar si los ciudadanos propuestos como candidatos deben ser afiliados al movimiento regional, corresponde verificar el referido estatuto. Analisis del caso concreto 8. En el presente caso, del acta de elecciones internas del referido movimiento regional, que obran en los folios 25 y 26, presentado con la solicitud de inscripcion el 5 de MORDAZA de 2014 (folio 23), se aprecia que los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados (modalidad prevista en el literal b del articulo 24 de la LPP), de modo que se cumplio con el requisito establecido en el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento, y el articulo 52, literal h, del estatuto del referido partido politico. 9. En la resolucion materia de impugnacion, el JEE senalo que la referida organizacion politica se habria excedido en la determinacion de los candidatos no afiliados al verificar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentran afiliados a esta, toda vez que el estatuto senala que pueden ser invitados hasta una MORDAZA parte, no contemplando que puedan participar cualquier ciudadano no afiliado, por lo que la lista presentada deviene en improcedente por contravenir con las normas que regulan la democracia interna.

El Peruano Sabado 9 de agosto de 2014

10. Al respecto, se debe mencionar que conforme a la consulta detallada de afiliados del ROP, los referidos ciudadanos no tienen la condicion de afiliados al referido movimiento regional, sin embargo, de la revision de los articulos 52 y 65 del estatuto que regulan la democracia interna y la eleccion de candidatos a MORDAZA y regidores de la referida organizacion politica, se verifica que estos no establecen que los candidatos a cargos publicos de eleccion popular deban tener necesariamente la condicion de afiliados a esta; es decir, que no prohibe expresamente que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos. Asimismo, es necesario senalar que la designacion a la que se refiere el literal g del articulo 65 es facultativo. 11. En consecuencia, este supremo colegiado estima que el Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP, ni lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento, por tanto, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEE, y disponer que este organo electoral continue con el tramite respectivo segun el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Numero Uno, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Longotea, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121342-5

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 790-2014-JNE Expediente N° J-2014-00932 CULEBRAS - HUARMEY - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 00121-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Jhuder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Siempre Unidos, en contra de la Resolucion N° 0002-2014-JEEDEL SANTA/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de

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