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El Peruano Martes 12 de agosto de 2014 529779 ORGANISMOS EJECUTORES OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Conforman Comité de Control Interno de la Oficina Nacional de Gobierno Interior RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0478-2014-ONAGI-J Lima, 6 de agosto de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 109-2014-ONAGI-OGAJ que contiene el informe Nº 033-2014-ONAGI-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y el Acta de Compromiso Nº 001-2014- ONAGI-J elaborado por la Jefatura Nacional, Directores Generales y los Jefes Generales de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, se crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestario y adscrita al Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, estableciendo la jurisdicción, estructura orgánica, así como las funciones de sus diferentes órganos y unidades orgánicas; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como el cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el artículo 7 de la citada norma señala que, el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectué correcta y efi cientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, señala que la Contraloría General de la República dicta la normatividad técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades de Estado, así como su respectiva evaluación, siendo que dichas normas constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y/o regulación del control interno en las principales áreas de actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión fi nanciera, logística, de personal, de obras, de sistemas computarizados y de valores éticos, entre otras; Que, a partir de dicho marco normativo, los titulares de las entidades están obligados a emitir las normas específi cas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la Republica, de conformidad con lo previsto en la Ley a la que se refi ere el párrafo precedente; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, se aprobó la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1.1.1 y 1.1.2 de la etapa de Planifi cación de la citada Guía, un paso importante para implementar un Sistema de Control Interno efi caz es la suscripción de un Acta de Compromiso y la constitución de un Comité de Control Interno encargado de poner en marcha las acciones necesarias para la adecuada implementación del mismo y su efi caz funcionamiento, a través de la mejora continua; Que, considerando las normas antes expuestas, la Alta Dirección ha procedido a la suscripción del Acta de Compromiso para la implementación del Control Interno, resultando necesario conformar el Comité de Control Interno de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en aplicación de lo dispuesto en la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado” aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CS; Con el visto del Secretario General de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y de los Jefes de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado; y la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, que aprueba la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”; SE RESUELVE: Artículo 1.- CONFORMAR el Comité de Control Interno de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior que tendrá a su cargo la puesta en marcha de las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su efi caz funcionamiento en la entidad, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios: - El Secretario General o el representante que designe para el efecto, quien lo presidirá; - El Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o el representante que designe para el efecto; - El Jefe de la Ofi cina General de Administración y Finanzas o el representante que designe para el efecto; - El Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica o el representante que designe para el efecto. Artículo 2.- El comité de Control Interno de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior deberá reunirse las veces que considere necesario, pudiendo el miembro titular designar un suplente mediante comunicación escrita, el cual podrá asistir a las sesiones, en ausencia temporal del titular, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades de éste. Los miembros titulares y suplentes del comité tendrán voz y voto, debiendo fi rmar el acta de cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos. Artículo 3.- El comité de Control Interno de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tendrá como funciones fundamentales las siguientes: 1. Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre Control Interno. 2. Desarrollar el diagnóstico actual del Control Interno dentro de la entidad. 3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de Control Interno. 4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades. 5. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno efi ciente. 6. Designar a un representante de cada área, quien se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del Sistema de Control Interno.