Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

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implementacion del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado", como documento orientador para la gestion publica y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislacion que emitan los distintos niveles de gobierno, asi como las normas que dicten los organos rectores de los sistemas administrativos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1.1.1 y 1.1.2 de la etapa de Planificacion de la citada Guia, un paso importante para implementar un Sistema de Control Interno eficaz es la suscripcion de un Acta de Compromiso y la constitucion de un Comite de Control Interno encargado de poner en marcha las acciones necesarias para la adecuada implementacion del mismo y su eficaz funcionamiento, a traves de la mejora continua; Que, considerando las normas MORDAZA expuestas, la Alta Direccion ha procedido a la suscripcion del Acta de Compromiso para la implementacion del Control Interno, resultando necesario conformar el Comite de Control Interno de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en aplicacion de lo dispuesto en la "Guia para la implementacion del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado" aprobada por Resolucion de Contraloria General Nº 458-2008-CS; Con el visto del Secretario General de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y de los Jefes de la Oficina General de Asesoria Juridica, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Administracion y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado; y la Resolucion de Contraloria General Nº 458-2008-CG, que aprueba la "Guia para la implementacion del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado"; SE RESUELVE: Articulo 1.- CONFORMAR el Comite de Control Interno de la Oficina Nacional de Gobierno Interior que tendra a su cargo la puesta en marcha de las acciones necesarias para la adecuada implementacion del Sistema de Control Interno y su eficaz funcionamiento en la entidad, el cual estara conformado por los siguientes funcionarios: - El Secretario General o el representante que designe para el efecto, quien lo presidira; - El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o el representante que designe para el efecto; - El Jefe de la Oficina General de Administracion y Finanzas o el representante que designe para el efecto; - El Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica o el representante que designe para el efecto. Articulo 2.- El comite de Control Interno de la Oficina Nacional de Gobierno Interior debera reunirse las veces que considere necesario, pudiendo el miembro titular designar un suplente mediante comunicacion escrita, el cual podra asistir a las sesiones, en ausencia temporal del titular, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades de este. Los miembros titulares y suplentes del comite tendran voz y MORDAZA, debiendo firmar el acta de cada sesion, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraidos. Articulo 3.- El comite de Control Interno de la Oficina Nacional de Gobierno Interior tendra como funciones fundamentales las siguientes: 1. Monitorear el MORDAZA de sensibilizacion y capacitacion del personal de la entidad sobre Control Interno. 2. Desarrollar el diagnostico actual del Control Interno dentro de la entidad. 3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnostico de Control Interno. 4. Proponer la estimacion de los recursos necesarios para la implementacion del cuadro de necesidades. 5. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno eficiente. 6. Designar a un representante de cada area, quien se encargara de coordinar las actividades a realizar para la implementacion del Sistema de Control Interno.

ORGANISMOS EJECUTORES OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Conforman Comite de Control Interno de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0478-2014-ONAGI-J MORDAZA, 6 de agosto de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 109-2014-ONAGI-OGAJ que contiene el informe Nº 033-2014-ONAGI-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y el Acta de Compromiso Nº 001-2014ONAGI-J elaborado por la Jefatura Nacional, Directores Generales y los Jefes Generales de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, como Organismo Publico Ejecutor, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestario y adscrita al Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, estableciendo la jurisdiccion, estructura organica, asi como las funciones de sus diferentes organos y unidades organicas; Que, el articulo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, senala que el control gubernamental consiste en la supervision, vigilancia y verificacion de los actos y resultados de la gestion publica, en atencion al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economia en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, asi como el cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de politica y planes de accion, evaluando los sistemas de administracion, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a traves de la adopcion de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el articulo 7 de la citada MORDAZA senala que, el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacion posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad de que la gestion de sus recursos, bienes y operaciones se efectue correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultaneo y posterior; Que, el articulo 10 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, senala que la Contraloria General de la Republica dicta la normatividad tecnica de control que orienta la efectiva implantacion y funcionamiento del control interno en las entidades de Estado, asi como su respectiva evaluacion, siendo que dichas normas constituyen lineamientos, criterios, metodos y disposiciones para la aplicacion y/o regulacion del control interno en las principales areas de actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestion financiera, logistica, de personal, de obras, de sistemas computarizados y de valores eticos, entre otras; Que, a partir de dicho MORDAZA normativo, los titulares de las entidades estan obligados a emitir las normas especificas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa tecnica de control que dicte la Contraloria General de la Republica, de conformidad con lo previsto en la Ley a la que se refiere el parrafo precedente; Que, mediante Resolucion de Contraloria General Nº 458-2008-CG, se aprobo la "Guia para la

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