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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (12/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014 529784 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Resolución Nº 1369-2014-ANR, de fecha 30 de julio de 2014; memorando Nº 737-2014-SE, de fecha 07 de agosto de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 30220, la Asamblea Nacional de Rectores mantiene vigente su estructura organizacional, responsabilidades, obligaciones y ejerce las funciones a las que está autorizada, las cuales se irán limitando progresivamente conforme lo defi na el Grupo de Trabajo designado por Ley a través de sus acuerdos; Que, mediante Resolución Nº 1369-2014-ANR, se resuelve encargar la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores al doctor Raúl Martín Vidal Coronado, a partir del 01 de agosto de 2014; Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone elaborar una resolución encargando la Dirección General de Asesoría Jurídica al abogado Marco Antonio Rios Luna, a partir del 11 de agosto. Estando a lo autorizado por Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores al abogado Marco Antonio Rios Luna, a partir del 11 de agosto. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1121705-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Disposiciones de encaje en moneda nacional CIRCULAR Nº 029-2014-BCRP Lima, 11 de agosto de 2014 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la Ley Nº 26702, ha resuelto bajar la tasa de encaje a 11 por ciento para las obligaciones sujetas al régimen general, para continuar promoviendo la evolución ordenada del crédito en moneda nacional. SE RESUELVE: CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero a que se refi ere el literal A del Artículo 16 de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y sus leyes modifi catorias, en adelante Ley General). También rige para la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco Agropecuario y, en lo que le corresponda, al Banco de la Nación. Las instituciones señaladas en el párrafo anterior se denominarán Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs). Las obligaciones y operaciones, sujetas y no sujetas a encaje, a las que hace referencia la presente Circular, abarcan al consolidado de las obligaciones y operaciones realizadas por la Entidad Sujeta a Encaje en sus ofi cinas en el país y a través de sus sucursales en el exterior. Las obligaciones por créditos no sujetas a encaje de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje mantienen dicho estado hasta su extinción y por el monto vigente en la fecha del Certifi cado de Autorización de Funcionamiento expedido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). No se considera para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha. Las Entidades Sujetas a Encaje que consideren que, por la naturaleza de sus obligaciones y operaciones, les sea aplicable un tratamiento diferente al contemplado en la presente Circular, deberán realizar la consulta respectiva al Banco Central. Artículo 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de: a. Dinero en efectivo en Nuevos Soles que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en Caja, en sus ofi cinas en el país. Los fondos corresponderán a los que en promedio se haya mantenido en el período de encaje previo. b. Depósitos en cuenta corriente en Nuevos Soles que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central, con un nivel mínimo equivalente al 3 por ciento del total de las obligaciones sujetas a encaje. El encaje correspondiente a las obligaciones sujetas al régimen especial del Artículo 9, será cubierto únicamente con los depósitos en cuenta corriente en Nuevos Soles en el Banco Central. La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada. Artículo 3. Período de encaje El período de encaje es mensual. Artículo 4. Encaje mínimo legal y encaje adicional Las Entidades Sujetas a Encaje deben mantener un encaje mínimo legal de 9 por ciento por el total de sus obligaciones sujetas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional. Artículo 5. Formularios Los formularios de los reportes así como los anexos de la presente Circular serán publicados en el portal institucional del Banco Central: www.bcrp.gob.pe. Se hace notar que se han modifi cado algunos de los formularios de reportes para mejorar la presentación de la información. CAPÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE ENCAJE Artículo 6. Obligaciones sujetas al régimen general Las siguientes obligaciones en moneda nacional, incluidas aquellas emitidas bajo la modalidad de Valor de Actualización Constante (VAC), están sujetas al régimen general siempre que no se encuentren comprendidas en el régimen especial: a. Obligaciones inmediatas. b. Depósitos y obligaciones a plazo. c. Depósitos de ahorros d. Certifi cados de depósito, incluyendo aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje, no comprendidos en el régimen especial. Además, los