Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Resolucion Nº 1369-2014-ANR, de fecha 30 de MORDAZA de 2014; memorando Nº 737-2014-SE, de fecha 07 de agosto de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 30220, la Asamblea Nacional de Rectores mantiene vigente su estructura organizacional, responsabilidades, obligaciones y ejerce las funciones a las que esta autorizada, las cuales se iran limitando progresivamente conforme lo defina el Grupo de Trabajo designado por Ley a traves de sus acuerdos; Que, mediante Resolucion Nº 1369-2014-ANR, se resuelve encargar la Direccion General de Asesoria Juridica de la Asamblea Nacional de Rectores al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 01 de agosto de 2014; Que, mediante memorando de vistos, la Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone elaborar una resolucion encargando la Direccion General de Asesoria Juridica al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 11 de agosto. Estando a lo autorizado por Alta Direccion; De conformidad con lo dispuesto, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar la Direccion General de Asesoria Juridica de la Asamblea Nacional de Rectores al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 11 de agosto. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1121705-1

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

se refiere el literal A del Articulo 16 de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General). Tambien rige para la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco Agropecuario y, en lo que le corresponda, al Banco de la Nacion. Las instituciones senaladas en el parrafo anterior se denominaran Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El termino Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs). Las obligaciones y operaciones, sujetas y no sujetas a encaje, a las que hace referencia la presente Circular, abarcan al consolidado de las obligaciones y operaciones realizadas por la Entidad Sujeta a Encaje en sus oficinas en el MORDAZA y a traves de sus sucursales en el exterior. Las obligaciones por creditos no sujetas a encaje de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje mantienen dicho estado hasta su extincion y por el monto vigente en la fecha del Certificado de Autorizacion de Funcionamiento expedido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). No se considera para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha. Las Entidades Sujetas a Encaje que consideren que, por la naturaleza de sus obligaciones y operaciones, les sea aplicable un tratamiento diferente al contemplado en la presente Circular, deberan realizar la consulta respectiva al Banco Central. Articulo 2. Composicion de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen unicamente de: a. Dinero en efectivo en Nuevos Soles que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en MORDAZA, en sus oficinas en el pais. Los fondos corresponderan a los que en promedio se MORDAZA mantenido en el periodo de encaje previo. b. Depositos en cuenta corriente en Nuevos Soles que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central, con un nivel minimo equivalente al 3 por ciento del total de las obligaciones sujetas a encaje. El encaje correspondiente a las obligaciones sujetas al regimen especial del Articulo 9, sera cubierto unicamente con los depositos en cuenta corriente en Nuevos Soles en el Banco Central. La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. Para el calculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepcion de fondos con fecha de validez atrasada. Articulo 3. Periodo de encaje El periodo de encaje es mensual. Articulo 4. Encaje minimo legal y encaje adicional Las Entidades Sujetas a Encaje deben mantener un encaje minimo legal de 9 por ciento por el total de sus obligaciones sujetas a encaje. El encaje exigible que excede al minimo legal se denomina encaje adicional. Articulo 5. Formularios Los formularios de los reportes asi como los anexos de la presente Circular seran publicados en el MORDAZA institucional del Banco Central: www.bcrp.gob.pe. Se hace notar que se han modificado algunos de los formularios de reportes para mejorar la MORDAZA de la informacion. CAPITULO II. REGIMEN GENERAL DE ENCAJE Articulo 6. Obligaciones sujetas al regimen general Las siguientes obligaciones en moneda nacional, incluidas aquellas emitidas bajo la modalidad de Valor de Actualizacion MORDAZA (VAC), estan sujetas al regimen general siempre que no se encuentren comprendidas en el regimen especial: a. Obligaciones inmediatas. b. Depositos y obligaciones a plazo. c. Depositos de ahorros d. Certificados de deposito, incluyendo aquellos en posesion de otra Entidad Sujeta a Encaje, no comprendidos en el regimen especial. Ademas, los

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Disposiciones de encaje en moneda nacional
CIRCULAR Nº 029-2014-BCRP MORDAZA, 11 de agosto de 2014 Ref.: Disposiciones nacional CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Articulos 53 y 55 de su Ley Organica y los Articulos 161 y siguientes de la Ley Nº 26702, ha resuelto bajar la tasa de encaje a 11 por ciento para las obligaciones sujetas al regimen general, para continuar promoviendo la evolucion ordenada del credito en moneda nacional. SE RESUELVE: CAPITULO I. NORMAS GENERALES Articulo 1. Ambito de aplicacion La presente Circular rige para las empresas de operaciones multiples del sistema financiero a que de encaje en moneda

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