Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

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depositos, certificados de deposito y cualquier otra obligacion provenientes de las siguientes entidades del exterior: - Entidades financieras - Fondos de cobertura - Fondos de pensiones - Sociedades de corretaje (brokers) - Fondos mutuos - Bancos de inversion - Todas las anteriores establecidas en el MORDAZA, cuya MORDAZA matriz esta en el exterior, con la excepcion de las autorizadas a recibir depositos del publico en el MORDAZA financiero nacional - Otras que tengan por actividad principal realizar operaciones con activos financieros Determinacion del encaje exigible Hasta un equivalente al monto promedio de las obligaciones a junio de 2013 mas S/. 100 millones o el 1 por ciento del patrimonio efectivo a diciembre de 2012 de la Entidad Sujeta a Encaje, el que resulte mayor, se aplica la tasa de encaje exigible establecida para las obligaciones sujetas al regimen general. El exceso sobre este monto esta sujeto a la tasa de 120 por ciento. Se excluira de este regimen especial, y por lo tanto se les aplicara el regimen general, a los certificados de deposito emitidos a traves de oferta publica (independientemente de quien sea su tenedor) aprobados por la SMV hasta un monto MORDAZA de S/. 700 millones. El exceso a dicho limite estara sujeto a la tasa de 120 por ciento. b. Obligaciones indexadas Obligaciones en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en funcion de la variacion de tipos de cambio, asi como los depositos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera, originadas en operaciones swap y similares. Determinacion del encaje exigible Estas obligaciones estan sujetas a la tasa de 50 por ciento. Los depositos estructurados con opciones de MORDAZA de cambio, hasta un monto de S/. 300 millones o el 5 por ciento del patrimonio efectivo de la Entidad Sujeta a Encaje, el que resulte menor, estara sujeto a una tasa de 9 por ciento. El exceso sobre ese monto esta sujeto a una tasa de 50 por ciento. c. Obligaciones con organismos del exterior con plazos promedio igual o menor a 2 anos Obligaciones por creditos, operaciones de reporte y pactos de recompra, con el exterior con plazos promedio igual o menor a 2 anos, que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales, entidades gubernamentales del exterior, asi como bancos centrales y gobiernos de otros paises, de acuerdo con las definiciones indicadas en el Capitulo IX. Determinacion del encaje exigible Las obligaciones contraidas a partir del 1 de agosto de 2013 se sujetaran a una tasa de encaje de 50 por ciento. Las obligaciones contraidas hasta el 31 de MORDAZA de 2013 mantendran la tasa de encaje de 60 por ciento. Las obligaciones con plazo promedio entre 2 y 3 anos, referidas en los literales a. y c., vigentes al 30 de setiembre de 2013, mantendran su correspondiente tasa de encaje hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada. d. Obligaciones con plazos promedio mayor a 2 anos por creditos del exterior y bonos Estas obligaciones son las siguientes: d.1. Bonos (incluso los emitidos bajo la modalidad VAC), bonos de arrendamiento financiero, letras hipotecarias y deuda subordinada (prestamos y bonos), incluyendo bonos emitidos en el MORDAZA internacional en donde MORDAZA participado como intermediario un vehiculo de proposito especial o una empresa titulizadora, con plazos promedio mayor a 2 anos.

certificados de deposito emitidos a traves de oferta publica (independientemente de quien sea su tenedor) aprobados por la Superintendencia de MORDAZA de Valores (SMV) hasta un monto MORDAZA de S/. 700 millones. El exceso a dicho limite esta sujeto al regimen especial. e. Valores en circulacion, excepto bonos, incluyendo aquellos en posesion de otra Entidad Sujeta a Encaje. f. Bonos que no esten comprendidos en el regimen especial. g. Obligaciones con las empresas de operaciones multiples en intervencion y liquidacion. h. Obligaciones con las EDPYMEs. i. Obligaciones por comisiones de confianza. j. Obligaciones y depositos provenientes de fondos en fideicomiso, incluso cuando la Entidad Sujeta a Encaje actua como fiduciaria. k. Depositos y otras obligaciones de MORDAZA del exterior, distintos de creditos, contraidas con personas naturales o juridicas no mencionadas en el literal a. del Articulo 9. l. Depositos y otras obligaciones, distintos de creditos, con organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales, entidades gubernamentales, bancos centrales y sociedades administradoras de fondos de inversion autorizadas por la SMV. m. Operaciones de reporte y pactos de recompra con personas naturales o juridicas no mencionadas en el regimen especial. n. Obligaciones, con plazo promedio igual o menor a 2 anos, provenientes de fondos de inversion del exterior especializados en microfinanzas y aquellas que excedan el limite establecido en el literal h. del Articulo 10. o. Las obligaciones y operaciones realizadas por las sucursales en el exterior de la Entidad Sujeta a Encaje. p. Otras obligaciones no comprendidas en el Capitulo IV. Articulo 7. Encaje exigible para las obligaciones sujetas al regimen general El encaje exigible se determina de acuerdo a lo siguiente: a. La tasa de encaje aplicada a las obligaciones sujetas al regimen general es de 11 por ciento. b. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro MORDAZA de empresa de operaciones multiples seguira empleando, para el calculo del encaje exigible la tasa de encaje previa a su transformacion, hasta que el Banco Central la modifique. Cualquier otro aspecto con relacion a su encaje debera ser coordinado con el Banco Central. c. En los casos de reorganizacion societaria la tasa(s) de encaje(s) que corresponda a la entidad o entidades reorganizadas, sera establecida por el Banco Central, de modo tal que el nivel de encaje exigible resulte similar a la suma de los encajes exigibles que rigieron para las entidades participantes MORDAZA de la reorganizacion. d. Las obligaciones sujetas al regimen general de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje, a partir de la vigencia de la presente circular, estaran sujetas a una tasa de encaje de 11 por ciento. Articulo 8. Cheques a deducir en computo del encaje En el computo del encaje exigible se podra deducir, solo de la cuenta de depositos en la que fueron abonados, los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en deposito. En consecuencia, estos cheques no podran ser deducidos de otras obligaciones. CAPITULO III. REGIMEN ESPECIAL DE ENCAJE Articulo 9. Obligaciones sujetas al regimen especial y su encaje exigible El Banco Central interpreta los alcances de la aplicacion del regimen especial en los casos que le MORDAZA consultados. Estan sujetas a este regimen las siguientes obligaciones, cuyo encaje exigible se determina de acuerdo a lo que se senala en el literal correspondiente: a. Obligaciones extranjeras: con entidades financieras

Creditos, bonos, operaciones de reporte y pactos de recompra, con plazos promedio igual o menor a 2 anos,

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