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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (12/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014 529785 certifi cados de depósito emitidos a través de oferta pública (independientemente de quién sea su tenedor) aprobados por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) hasta un monto máximo de S/. 700 millones. El exceso a dicho límite está sujeto al régimen especial. e. Valores en circulación, excepto bonos, incluyendo aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje. f. Bonos que no estén comprendidos en el régimen especial. g. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en intervención y liquidación. h. Obligaciones con las EDPYMEs. i. Obligaciones por comisiones de confi anza. j. Obligaciones y depósitos provenientes de fondos en fi deicomiso, incluso cuando la Entidad Sujeta a Encaje actúa como fi duciaria. k. Depósitos y otras obligaciones de fuentes del exterior, distintos de créditos, contraídas con personas naturales o jurídicas no mencionadas en el literal a. del Artículo 9. l. Depósitos y otras obligaciones, distintos de créditos, con organismos fi nancieros internacionales, entidades fi nancieras internacionales, entidades gubernamentales, bancos centrales y sociedades administradoras de fondos de inversión autorizadas por la SMV. m. Operaciones de reporte y pactos de recompra con personas naturales o jurídicas no mencionadas en el régimen especial. n. Obligaciones, con plazo promedio igual o menor a 2 años, provenientes de fondos de inversión del exterior especializados en microfi nanzas y aquellas que excedan el límite establecido en el literal h. del Artículo 10. o. Las obligaciones y operaciones realizadas por las sucursales en el exterior de la Entidad Sujeta a Encaje. p. Otras obligaciones no comprendidas en el Capítulo IV. Artículo 7. Encaje exigible para las obligaciones sujetas al régimen general El encaje exigible se determina de acuerdo a lo siguiente: a. La tasa de encaje aplicada a las obligaciones sujetas al régimen general es de 11 por ciento. b. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tipo de empresa de operaciones múltiples seguirá empleando, para el cálculo del encaje exigible la tasa de encaje previa a su transformación, hasta que el Banco Central la modifi que. Cualquier otro aspecto con relación a su encaje deberá ser coordinado con el Banco Central. c. En los casos de reorganización societaria la tasa(s) de encaje(s) que corresponda a la entidad o entidades reorganizadas, será establecida por el Banco Central, de modo tal que el nivel de encaje exigible resulte similar a la suma de los encajes exigibles que rigieron para las entidades participantes antes de la reorganización. d. Las obligaciones sujetas al régimen general de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje, a partir de la vigencia de la presente circular, estarán sujetas a una tasa de encaje de 11 por ciento. Artículo 8. Cheques a deducir en cómputo del encaje En el cómputo del encaje exigible se podrá deducir, sólo de la cuenta de depósitos en la que fueron abonados, los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de otras obligaciones. CAPÍTULO III. RÉGIMEN ESPECIAL DE ENCAJE Artículo 9. Obligaciones sujetas al régimen especial y su encaje exigible El Banco Central interpreta los alcances de la aplicación del régimen especial en los casos que le sean consultados. Están sujetas a este régimen las siguientes obligaciones, cuyo encaje exigible se determina de acuerdo a lo que se señala en el literal correspondiente: a. Obligaciones con entidades fi nancieras extranjeras: Créditos, bonos, operaciones de reporte y pactos de recompra, con plazos promedio igual o menor a 2 años, depósitos, certifi cados de depósito y cualquier otra obligación provenientes de las siguientes entidades del exterior: - Entidades fi nancieras - Fondos de cobertura - Fondos de pensiones - Sociedades de corretaje (brokers) - Fondos mutuos - Bancos de inversión - Todas las anteriores establecidas en el país, cuya casa matriz está en el exterior, con la excepción de las autorizadas a recibir depósitos del público en el mercado fi nanciero nacional - Otras que tengan por actividad principal realizar operaciones con activos fi nancieros Determinación del encaje exigible Hasta un equivalente al monto promedio de las obligaciones a junio de 2013 más S/. 100 millones o el 1 por ciento del patrimonio efectivo a diciembre de 2012 de la Entidad Sujeta a Encaje, el que resulte mayor, se aplica la tasa de encaje exigible establecida para las obligaciones sujetas al régimen general. El exceso sobre este monto está sujeto a la tasa de 120 por ciento. Se excluirá de este régimen especial, y por lo tanto se les aplicará el régimen general, a los certifi cados de depósito emitidos a través de oferta pública (independientemente de quién sea su tenedor) aprobados por la SMV hasta un monto máximo de S/. 700 millones. El exceso a dicho límite estará sujeto a la tasa de 120 por ciento. b. Obligaciones indexadas Obligaciones en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en función de la variación de tipos de cambio, así como los depósitos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera, originadas en operaciones swap y similares. Determinación del encaje exigible Estas obligaciones están sujetas a la tasa de 50 por ciento. Los depósitos estructurados con opciones de tipo de cambio, hasta un monto de S/. 300 millones o el 5 por ciento del patrimonio efectivo de la Entidad Sujeta a Encaje, el que resulte menor, estará sujeto a una tasa de 9 por ciento. El exceso sobre ese monto está sujeto a una tasa de 50 por ciento. c. Obligaciones con organismos del exterior con plazos promedio igual o menor a 2 años Obligaciones por créditos, operaciones de reporte y pactos de recompra, con el exterior con plazos promedio igual o menor a 2 años, que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de organismos fi nancieros internacionales, entidades fi nancieras internacionales, entidades gubernamentales del exterior, así como bancos centrales y gobiernos de otros países, de acuerdo con las defi niciones indicadas en el Capítulo IX. Determinación del encaje exigible Las obligaciones contraídas a partir del 1 de agosto de 2013 se sujetarán a una tasa de encaje de 50 por ciento. Las obligaciones contraídas hasta el 31 de julio de 2013 mantendrán la tasa de encaje de 60 por ciento. Las obligaciones con plazo promedio entre 2 y 3 años, referidas en los literales a. y c., vigentes al 30 de setiembre de 2013, mantendrán su correspondiente tasa de encaje hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada. d. Obligaciones con plazos promedio mayor a 2 años por créditos del exterior y bonos Estas obligaciones son las siguientes: d.1. Bonos (incluso los emitidos bajo la modalidad VAC), bonos de arrendamiento fi nanciero, letras hipotecarias y deuda subordinada (préstamos y bonos), incluyendo bonos emitidos en el mercado internacional en donde haya participado como intermediario un vehículo de propósito especial o una empresa titulizadora, con plazos promedio mayor a 2 años.