Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

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delegacion de la facultad de firmar los reportes de encaje, indicar el numero de partida registral y presentar la MORDAZA del asiento de inscripcion de poderes. Ademas, el Reporte 1 requiere la firma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepcion de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condicion de sucursales de entidades no constituidas en el pais. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Reporte 1 debera constar en el registro publico correspondiente y ser comunicada al Banco Central. Cuando la Entidad Sujeta a Encaje no cuente con el Director o suplente de este -autorizados para suscribir el citado Reporte 1-, excepcionalmente puede suscribir el documento otro funcionario previamente designado por el Directorio, lo que debera constar en el registro publico correspondiente y ser comunicado al Banco Central. En este caso, se requerira que el Gerente General ponga en conocimiento inmediato del Directorio el Reporte 1 remitido al Banco Central. Las firmas en los reportes deberan acompanarse con el sello que permita la identificacion plena de quienes los suscriban. j. Las obligaciones sujetas y no sujetas a encaje deberan ser informadas, segun corresponda, en los Reportes 2, 3 o 4, de acuerdo a las instrucciones senaladas en dichos reportes. k. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan remitir el Reporte 5 en forma diaria al Departamento de Administracion de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera con la informacion preliminar de sus operaciones MORDAZA de las 15:00 horas, en hoja de calculo y en archivo de texto. El medio de envio es el senalado en el literal c. de este Articulo. l. Para el calculo de los limites establecidos en funcion al patrimonio efectivo, las Entidades Sujetas a Encaje deberan utilizar, salvo se precise lo contrario, el reporte publicado en el MORDAZA institucional de la SBS disponible el primer dia habil del periodo de encaje. Asimismo, en lo que corresponda, deberan utilizar el MORDAZA de cambio contable de fin del periodo de encaje anterior, publicado por la SBS, salvo se senale lo contrario. CAPITULO VI. REMUNERACION Articulo 12. Remuneracion de los fondos En la remuneracion de los fondos de encaje se tendra en cuenta lo siguiente: a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje minimo legal y al encaje de las obligaciones senaladas en el literal a. del Articulo 9, no sera remunerada. b. Los fondos de encaje mencionados en el literal a. del Articulo 2 seran imputados en primer termino a la cobertura del encaje minimo legal por las obligaciones mencionadas en el Articulo 7. En el caso de ser insuficientes, se cubrira el faltante con los fondos de encaje mencionados en el literal b. del Articulo 2. Posteriormente, los fondos de encaje del literal b. del Articulo 2 seran imputados a cubrir los requerimientos de encaje no remunerado, para luego continuar con la parte remunerada. c. El encaje adicional correspondiente a las obligaciones senaladas en los literales b., c., d. y e. del Articulo 9 y en el Articulo 7, siempre que este depositado en este Banco Central, sera remunerado con la tasa de interes que el Banco Central comunique en una Nota Informativa que publicara en su MORDAZA institucional. Los intereses seran abonados en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central, a mas tardar el tercer dia habil siguiente a la recepcion de la informacion definitiva de encaje por el Departamento de Administracion de Encajes del Banco Central, siempre que la informacion MORDAZA sido correctamente presentada. CAPITULO VII. MEDIDAS CORRECTIVAS POR OMISION DE LAS FORMALIDADES EN LA MORDAZA DE LA INFORMACION Articulo 13. Omisiones de forma Son omisiones de forma: a. Los retrasos hasta los 5 dias habiles que la Entidad Sujeta a Encaje registre en la MORDAZA de sus reportes de encaje.

y menores o iguales a 2 anos hasta un monto MORDAZA de S/. 5 millones. Las obligaciones y operaciones sujetas y no sujetas a encaje estan determinadas exclusivamente por lo dispuesto en los Capitulos II., III. y IV. de la presente Circular. A titulo enunciativo y no taxativo, se detallan en el Anexo 2 las cuentas de las obligaciones y operaciones sujetas a encaje, teniendo en consideracion el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero emitido por la SBS. Consecuentemente, las Entidades Sujetas a Encaje deberan tener en cuenta que ante cualquier eventual discrepancia o inconsistencia entre los rubros incluidos en los Capitulos II., III. y IV. con el Anexo 2, rigen los primeros. CAPITULO V. INFORMACION SITUACION DE ENCAJE SOBRE LA

Articulo 11. Formalidades en la MORDAZA de la informacion a. Todos los reportes de encaje tienen caracter de declaracion jurada y se presentan de acuerdo con los formularios establecidos en la presente Circular. b. El plazo para la MORDAZA de las imagenes de los reportes impresos y los reportes electronicos es de 10 dias habiles, computados a partir del dia habil siguiente de terminado el respectivo periodo. Puede solicitarse prorroga, debidamente justificada, dentro del plazo de MORDAZA de los reportes. c. Las imagenes de los reportes impresos (con extension PDF) y los reportes electronicos seran transmitidos a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central, a traves del Sistema de Interconexion Bancaria (SIB-FTP WEB). Los reportes electronicos deben elaborarse de acuerdo al formulario de Diseno de Registro y hoja de calculo que se incluye en la presente Circular. Las demas especificaciones que fueren necesarias -incluyendo eventuales modificaciones al formulario de registro- seran proporcionadas por la mencionada Gerencia. El Banco Central podra requerir el envio de los reportes impresos cuando lo estime conveniente. d. La informacion de los reportes impresos y la remitida en forma electronica debera ser la misma. En ambos casos la informacion sera redondeada a dos decimales. Asimismo, las imagenes de los reportes deberan ser identicas a los reportes impresos, incluyendo las firmas. e. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionaran al Banco Central los saldos diarios de sus obligaciones, se encuentren sujetas o no a encaje, y de sus fondos de encaje de acuerdo a las instrucciones de cada reporte. A tal efecto consignaran en el rubro Depositos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este ultimo. Los saldos diarios de MORDAZA que se reporten como parte de los fondos de encaje deben ser equivalentes al saldo promedio diario de MORDAZA mantenido durante el periodo de encaje anterior. f. Las obligaciones emitidas bajo la modalidad VAC deberan ser reportadas por su equivalente en Nuevos Soles, utilizando para tal efecto el factor de ajuste obtenido a partir de la division del indice correspondiente al dia del saldo entre el indice vigente al momento de la generacion de la obligacion. g. El calculo del encaje exigible se efectuara sobre la base de saldos promedios diarios, de acuerdo con las instrucciones senaladas en los Capitulos II. y III. y con la informacion del literal e. del presente Articulo. Para el calculo referido, se considerara el numero de dias del mes correspondiente. La posicion de encaje sera el resultado de la comparacion de los fondos de encaje autorizados con el encaje exigible. h. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda nacional se haran en Nuevos Soles. i. Los reportes deberan estar firmados por el Gerente General y el Contador General, o quienes se encuentren reemplazandolos en el ejercicio de sus funciones. El Gerente General podra delegar, en uno o mas funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de firmar los reportes. Tal delegacion debera ser aprobada por el Directorio de la Entidad e inscrita en el registro publico correspondiente en forma previa a su comunicacion al Banco Central. La Entidad Sujeta a Encaje que cuente con gerencias mancomunadas debe precisar explicitamente la

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