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El Peruano Martes 12 de agosto de 2014 529790 VISTO el Ofi cio Nº (4937-2012)-2014-4JPHYO- CSSJU-PJ, recibido en fecha 11 de julio de 2014, remitido por Marco A. Hancco Paredes, juez del Cuarto Juzgado Penal - Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín. ANTECEDENTES A través del ofi cio del visto, recibido el 11 de julio de 2014, el juez del Cuarto Juzgado Penal - Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite al Jurado Nacional de Elecciones copia certifi cada de la Resolución Nº 16, de fecha 3 de julio de 2014, a través del cual dicho juzgado condenó a Abraham Carrasco Talavera como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de nombramiento indebido para ocupar cargo público en agravio de la Municipalidad Distrital de Chilca, en consecuencia se le impuso la pena de 120 días multa y la pena de inhabilitación por el periodo de 6 meses (fojas 1 a 17). Finalmente, mediante el ofi cio del visto, el juez del Cuarto Juzgado Penal - Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín remite la sentencia condenatoria antes señalada, atendiendo a la pena de inhabilitación impuesta, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones (foja 1). CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 10- 2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la fi rmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad”. En ese sentido, la pena de inhabilitación se ejecuta aunque se haya interpuesto algún recurso de impugnación. 2. De la documentación antes descrita se advierte que Abraham Carrasco Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, ha sido condenado por el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo (fojas 1 a 17). Asimismo, el órgano jurisdiccional ordinario ha remitido la sentencia condenatoria antes señalada, atendiendo a la pena de inhabilitación impuesta, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones (foja 1). 3. Por tal motivo, debido a que se pone en nuestro conocimiento la mencionada sentencia condenatoria, a efectos de que este Supremo Tribunal Electoral proceda conforme a sus atribuciones, resulta procedente inhabilitar a Abraham Carrasco Talavera en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca. Siendo así, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Julio Constantino Montero Carrasco, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19886369, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad inhabilitada. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, José Antonio Vargas Crespo, con Documento Nacional de Identidad Nº 80022368, candidato no proclamado del partido político Fuerza 2011, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chilca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INHABILITAR a Abraham Carrasco Talavera en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Abraham Carrasco Talavera en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Julio Constantino Montero Carrasco, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19886369, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a José Antonio Vargas Crespo, con Documento Nacional de Identidad Nº 80022368, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121966-1 Convocan a ciudadano para asumir provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 647-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00824 ICA - ICA Lima, dieciséis de julio de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 0985-2014-SG-MPI, presentado el 14 de julio de 2014 por Edgar Fernando Lovera Peña, secretario general de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Gustavo Enrique Soto Lévano. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten