Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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VISTO el Oficio Nº (4937-2012)-2014-4JPHYOCSSJU-PJ, recibido en fecha 11 de MORDAZA de 2014, remitido por MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, juez del MORDAZA Juzgado Penal - Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junin. ANTECEDENTES A traves del oficio del visto, recibido el 11 de MORDAZA de 2014, el juez del MORDAZA Juzgado Penal - Huancayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite al MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 16, de fecha 3 de MORDAZA de 2014, a traves del cual dicho juzgado condeno a MORDAZA MORDAZA Talavera como autor del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de nombramiento indebido para ocupar cargo publico en agravio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en consecuencia se le impuso la pena de 120 dias multa y la pena de inhabilitacion por el periodo de 6 meses (fojas 1 a 17). Finalmente, mediante el oficio del visto, el juez del MORDAZA Juzgado Penal - Huancayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite la sentencia condenatoria MORDAZA senalada, atendiendo a la pena de inhabilitacion impuesta, a fin de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones (foja 1). CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha senalado, en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitacion por condena consiste en la privacion, suspension o incapacitacion temporal de uno o mas derechos politicos, economicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 102009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitacion se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecucion. La base legal de ello es el articulo 330 del Codigo de Procedimientos Penales, que senala que "la sentencia condenatoria se cumplira, aunque se interponga recurso de nulidad". En ese sentido, la pena de inhabilitacion se ejecuta aunque se MORDAZA interpuesto algun recurso de impugnacion. 2. De la documentacion MORDAZA descrita se advierte que MORDAZA MORDAZA Talavera, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, ha sido condenado por el MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo (fojas 1 a 17). Asimismo, el organo jurisdiccional ordinario ha remitido la sentencia condenatoria MORDAZA senalada, atendiendo a la pena de inhabilitacion impuesta, a fin de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones (foja 1). 3. Por tal motivo, debido a que se pone en nuestro conocimiento la mencionada sentencia condenatoria, a efectos de que este Supremo Tribunal Electoral proceda conforme a sus atribuciones, resulta procedente inhabilitar a MORDAZA MORDAZA Talavera en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chilca. Siendo asi, de acuerdo con el articulo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 19886369, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, mientras se resuelve la situacion juridica de la autoridad inhabilitada. Asimismo, para completar el numero de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Crespo, con Documento Nacional de Identidad Nº 80022368, candidato no proclamado del partido politico Fuerza 2011, para que

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chilca. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INHABILITAR a MORDAZA MORDAZA Talavera en el ejercicio del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de Junin. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Talavera en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de Junin. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 19886369, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Crespo, con Documento Nacional de Identidad Nº 80022368, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121966-1

Convocan a ciudadano para asumir provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica
RESOLUCION Nº 647-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00824 ICA - ICA MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil catorce VISTO el Oficio Nº 0985-2014-SG-MPI, presentado el 14 de MORDAZA de 2014 por MORDAZA MORDAZA Lovera Pena, secretario general de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Levano. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del articulo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, entendiendose que el plazo limite para presentar la solicitud de licencia para el MORDAZA electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten

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