Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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b. Los incumplimientos de las formalidades sobre informacion de la situacion de encaje indicadas en el Capitulo V. de la presente Circular, distintos al considerado en el literal a. precedente. Articulo 14. Medidas correctivas por retrasos en la MORDAZA de reportes a. Si el retraso es de 1 dia habil, se requerira al Contador General de la Entidad Sujeta a Encaje para que aplique las medidas correctivas que eviten su reincidencia. b. Si el retraso es entre 2 y 5 dias habiles, se requerira al Gerente General de la Entidad Sujeta a Encaje para que aplique las medidas correctivas que eviten su reincidencia. c. Si el retraso es de mas de cinco dias habiles o si la Entidad Sujeta a Encaje hubiera acumulado mas de 4 atrasos en los ultimos 12 meses, se aplicaran las sanciones previstas en el Capitulo VIIl. de esta Circular y se seguira el procedimiento establecido en el Articulo 21. Articulo 15. Medidas correctivas por omision de las formalidades al presentar informacion a. Para la primera omision que la Entidad Sujeta a Encaje MORDAZA registrado en los ultimos 12 meses, se requerira al Contador General de la Entidad Sujeta a Encaje la aplicacion de las medidas correctivas que eviten su reincidencia. b. Para la MORDAZA omision del mismo MORDAZA dentro de los ultimos 12 meses, se requerira al Gerente General de la Entidad Sujeta a Encaje la aplicacion de las medidas correctivas que eviten su reincidencia. c. Para la tercera y cuarta omision del mismo MORDAZA, dentro de los ultimos 12 meses se requerira al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje para que ordene la aplicacion de medidas correctivas que eviten su reincidencia. d. Adicionalmente, el requerimiento del Banco Central debera ser leido en la sesion mas proxima del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje, debiendo remitir al Banco Central MORDAZA del acta donde figure la lectura de la comunicacion del Banco Central en un plazo MORDAZA de 3 dias habiles de realizada la sesion. e. De incurrir la Entidad Sujeta a Encaje en la misma omision mas de 4 veces durante los 12 ultimos meses, se aplicaran las sanciones previstas en el Capitulo VIII. de esta Circular y se seguira el procedimiento establecido en el Articulo 21. f. Se tomara en cuenta el numero de omisiones del mismo MORDAZA, sea en moneda nacional o en moneda extranjera. Para la informacion de encaje adelantado a que hace referencia el literal k. del Articulo 11, cada 5 retrasos en la MORDAZA del Reporte 5, consecutivos o no, constituyen una omision a las formalidades en la MORDAZA de la informacion de encaje. Articulo 16. Procedimiento para la aplicacion de medidas correctivas a. Detectada la omision se formulara a la Entidad Sujeta a Encaje la observacion sobre la existencia de esta y se le requerira la toma de medidas correctivas, otorgando a dicha entidad un plazo de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su recepcion, para manifestar lo que convenga a su derecho. b. La Entidad Sujeta a Encaje podra admitir la omision incurrida y tomar las medidas correctivas que correspondan. En tal caso, si, en un plazo de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion, la Entidad Sujeta a Encaje manifiesta al Banco Central reconocer la omision y su intencion de adoptar las medidas correctivas que correspondan, el procedimiento se MORDAZA por culminado y el incumplimiento sera computado como omision acumulable en los ultimos 12 meses, a efectos de la aplicacion de sanciones establecidas en la presente Circular. c. El silencio de la Entidad Sujeta a Encaje frente a las observaciones formuladas tendra significado de aceptacion de haber incurrido en la omision y el compromiso de adoptar las medidas correctivas que correspondan. La omision sera computada como acumulable en los ultimos 12 meses, a efectos de la aplicacion de sanciones establecidas en la presente Circular. d. En el caso que la Entidad Sujeta a Encaje considere no haber incurrido en una omision, podra presentar su disconformidad ante la Subgerencia de Operaciones de

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

Politica Monetaria, la que determinara si, en efecto, existio la omision y si procede tomar medidas correctivas. En este caso, la omision sera computada como acumulable en los ultimos 12 meses, a efectos de la aplicacion de sanciones establecidas en la presente Circular. e. En el caso de MORDAZA extemporanea, la medida correctiva se entendera cumplida si la proxima entrega se hace dentro del plazo. En el caso de otras omisiones formales, la Entidad Sujeta a Encaje debera rectificar el error cometido y comunicar al Banco Central dicha rectificacion, remitiendo los documentos y formularios corregidos, de ser el caso. f. El error del solicitante en la interpretacion de las regulaciones y la simple invocacion de la buena fe no los exime de la aplicacion de la medida correctiva. CAPITULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 17. Sanciones por deficit de encaje Sobre el monto del deficit que se registre se aplicara una tasa basica de multa equivalente a 1,5 veces la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda nacional (TAMN) promedio del periodo de encaje. La tasa basica de multa sera adicionada en un punto porcentual por cada periodo de encaje en que persista el deficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los deficit en moneda nacional se computara adicionalmente los deficit sucesivos en moneda extranjera. Superado el deficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo senalado en los dos parrafos anteriores se utilizara para penar el siguiente deficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres periodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regira nuevamente la tasa basica. En ningun caso la progresion MORDAZA origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMN. La multa minima es de S/. 396,89. Esta cifra se ajustara automaticamente en forma mensual, en funcion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, tomando como base el Indice General a MORDAZA de 2014. Sin perjuicio de la multa que corresponda, el Directorio del Banco Central puede acordar el envio de una comunicacion al Presidente de la Entidad Sujeta a Encaje requiriendole la adopcion de medidas correctivas. De persistir el deficit el Directorio del Banco Central puede acordar la remision de una carta notarial a cada miembro del Directorio de la Entidad infractora con el mismo proposito del parrafo anterior. Si persistiese el deficit, el Banco Central esta facultado a aplicar a los Directores de las Entidades Sujetas a Encaje una multa cuyo monto minimo sera de S/. 4 707,05 y MORDAZA de S/. 23 535,25. Estos montos se ajustan en forma mensual, en funcion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, tomando como base el Indice General correspondiente a MORDAZA de 2014. Articulo 18. Sanciones por MORDAZA extemporanea de los reportes de encaje Los retrasos en la MORDAZA de reportes de encaje por periodos mayores a 5 dias se sancionan de la siguiente manera: a. Se aplicara una multa no menor de 1,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de 15 veces la UIT. En caso de haberse producido el retraso simultaneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicara solo una multa. En el calculo se tomara en consideracion el numero de dias habiles de retraso "d". Para el efecto, se utilizara la siguiente formula: Multa = [1,5 x (d-5)] x UIT para "d" > 5 dias habiles b. Ademas, se requerira al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje la aplicacion de medidas correctivas que eviten su reincidencia. La medida impuesta por el Banco Central debera ser leida en la sesion de Directorio mas proxima, debiendo remitir al Banco Central la MORDAZA del acta donde figure la lectura de la comunicacion del Banco Central en un plazo MORDAZA de 3 dias habiles de realizada la sesion. Articulo 19. Sanciones por devolucion anticipada de los recursos no sujetos a encaje Se aplicara una multa sobre el monto de las obligaciones (creditos, bonos u otras) que incumplan con el plazo minimo establecido al momento del desembolso o renovacion.

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