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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (12/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014 529791 licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 6 de junio de 2014 (fojas 002), Gustavo Enrique Soto Lévano, regidor del Concejo Provincial de Ica, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 032-2014-MPI, de fecha 24 de junio de 2014 (fojas 005 y 006); por lo que corresponde precisar que la licencia tiene vigencia entre el 7 de junio y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que Gustavo Enrique Soto Lévano, regidor del Concejo Provincial de Ica, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo provincial, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Wuilliam Ernesto De la Cruz Ángulo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 43629654, candidato no proclamado del movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueño, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gustavo Enrique Soto Lévano, regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Wuilliam Ernesto De la Cruz Ángulo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 43629654, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, mientras dure la licencia concedida a Gustavo Enrique Soto Lévano, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121966-2 Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 854-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01042 CHALLABAMBA - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (EXPEDIENTE Nº 0044-2014-031) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Guido Bellido Ugarte, personero legal titular del movimiento regional Patria Arriba Perú Adelante, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE- QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Edwin Rely Ugarte Chino presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE- QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida, por cuanto, Edwin Rely Ugarte Chino no se encontraba inscrito como personero legal titular ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) ni ante el JEE, por lo que carecía de legitimidad para obrar en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos por la referida organización política, de conformidad, entre otras normas, con el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014- JNE (en adelante, Reglamento de inscripción). Sobre el recurso de apelación Con fecha 18 de julio de 2014, Guido Bellido Ugarte, personero legal titular del movimiento regional Patria Arriba Perú Adelante, inscrito en el ROP, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE- QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) Con fecha 7 de julio de 2014, se presentó la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, no obstante que, por error involuntario, se omitió adjuntar la constancia de registro de Edwin Rely Ugarte Chino como personero legal titular en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante, sistema PECAOE), pero sí la tasa por acreditación de personero respectiva. b) Dicha omisión no puede ser considerada como causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, por tratarse de un requisito posible de ser subsanado, de conformidad con el artículo 426 del Código Procesal Civil. c) Asimismo, de acuerdo con el procedimiento de acreditación de personeros se cumplió con registrar a Edwin Rely Ugarte Chino, con fecha 3 de julio de 2014, en el sistema PECAOE, generándose el código Nº E0323223096. A efectos de acreditar lo señalado, presenta, entre otros documentos, copia simple de la constancia de registro de personero, de fecha 3 de julio de 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 001-2014-JEE- QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Edwin Rely Ugarte Chino, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que “la solicitud de inscripción debe