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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (12/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014 529789 Para la determinación de la multa se aplicará una tasa de 0,5 por ciento anual sobre la porción de la obligación que sea cancelada anticipadamente, aplicable por el período que media entre su inicio y la fecha en que se produce la cancelación. El monto de la multa no será menor de 0,25 por ciento del principal en su día de inicio. Artículo 20. Sanciones por reiteración de omisiones formales La omisión a las formalidades requeridas en las disposiciones de encaje sobre información de la situación de encaje descritas en el Artículo 13, por un número mayor a 4 veces, tendrá las siguientes sanciones: a. Se aplicará una multa no menor de 0,5 veces la UIT ni mayor de 5 veces la UIT. El monto de las multas se determinará en función de las reincidencias de la misma conducta. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula: Multa = [0,5 x (v-4)] x UIT para “v” > 4, donde “v”= veces de la misma conducta b. Se requerirá al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje para que ordene la aplicación de medidas correctivas que eviten su reincidencia. La medida impuesta por el Banco Central deberá ser leída en la sesión de Directorio más próxima, debiendo la Entidad Sujeta a Encaje remitir al Banco Central la copia del acta donde fi gure la lectura de la comunicación del Banco Central en un plazo máximo de 3 días hábiles de realizada la sesión. Artículo 21. Procedimiento sancionador a. Determinada, con carácter preliminar, la ocurrencia de una posible infracción a las obligaciones de encaje previstas en la presente Circular, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, como unidad instructora, remitirá a la Entidad Sujeta a Encaje una comunicación de imputación de cargos, a fi n de que los absuelva en un plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción. La citada comunicación contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la califi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponerse, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia. Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera emitirá un informe en el que se pronuncie sobre los argumentos expuestos por la Entidad Sujeta a Encaje, acompañando la propuesta de resolución sancionadora o la declaración de no existencia de infracción elaborada por la Gerencia Jurídica. b. Corresponde al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infracción a las regulaciones de encaje, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de este Banco Central. La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 días hábiles de notifi cada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley. Cabe señalar que el error del solicitante en la interpretación de las regulaciones y la simple invocación de la buena fe no dan lugar a exoneración o reducción de la multa. El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del Banco Central. En caso de recursos administrativos correspondientes a multas por défi cit de encaje, deberá incluirse la información en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo 1. Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos, se entenderán denegados. c. La multa será pagada por la Entidad Sujeta a Encaje una vez que la resolución de aplicación de multa quede fi rme administrativamente. Para dicho efecto, el Banco Central emitirá un requerimiento de pago, el mismo que deberá cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción por la Entidad Sujeta a Encaje sancionada. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a 1,5 veces la TAMN hasta el día de la cancelación. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al Banco Central a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el Artículo 76 de su Ley Orgánica. d. El Banco Central informa a la SBS de los casos de las infracciones y sanciones. CAPÍTULO IX. DEFINICIONES Artículo 22. Sobre las entidades del exterior Entidad Financiera del Exterior: Aquella que opera en forma similar a las establecidas en el país autorizadas a captar depósitos del público. Organismo Financiero Internacional: Aquel de carácter multilateral creado por tratados suscritos por diversos estados, entre cuyas fi nalidades principales se encuentra la cooperación internacional usualmente a través del fi nanciamiento en condiciones preferenciales. Entidad Financiera Internacional: Aquella en la cual se presenta una participación mayor al 50 por ciento en el capital por parte de entidades públicas o bancos centrales o en las que estos dos últimos ejerzan un control directo o indirecto en la defi nición de la política fi nanciera de dichas entidades. Entidad Gubernamental del Exterior: Aquella en que la participación directa o indirecta de las entidades públicas extranjeras en su capital exceda el 50 por ciento del capital o en que estas últimas ejerzan un control directo o indirecto en la defi nición de la política fi nanciera y que tenga entre sus funciones principales el fi nanciamiento del desarrollo y el comercio exterior. Fondos de Inversión del Exterior Especializados en Microfi nanzas: Fondos de inversión domiciliados en el exterior, dedicados fundamentalmente a otorgar fi nanciamiento a entidades del sector microfi nanzas. La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central absolverá las consultas sobre el sentido y alcance de las defi niciones aquí señaladas, que le formulen por escrito las Entidades Sujetas a Encaje. Artículo 23. Fórmula para el cálculo del plazo promedio Para el cómputo del plazo promedio de las obligaciones señaladas en la presente Circular se utilizará la siguiente fórmula: PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF Donde: Mi : Monto a pagar por la obligación en el día “i”, donde i = 1 ... n Ti : Número de días desde la fecha de inicio de la obligación (colocación en el mercado en el caso de valores) a la fecha de pago de Mi SF : Suma de los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn) DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente Circular entra en vigencia a partir del periodo de encaje de setiembre de 2014. Segunda. Queda sin efecto la Circular Nº 019-2014- BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1121875-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para asumir provisionalmente los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 625-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00799 CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN Lima, quince de julio de dos mil catorce