Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

529789
d. El Banco Central informa a la SBS de los casos de las infracciones y sanciones. CAPITULO IX. DEFINICIONES Articulo 22. Sobre las entidades del exterior Entidad Financiera del Exterior: Aquella que opera en forma similar a las establecidas en el MORDAZA autorizadas a captar depositos del publico. Organismo Financiero Internacional: Aquel de caracter multilateral creado por tratados suscritos por diversos estados, entre cuyas finalidades principales se encuentra la cooperacion internacional usualmente a traves del financiamiento en condiciones preferenciales. Entidad Financiera Internacional: Aquella en la cual se presenta una participacion mayor al 50 por ciento en el capital por parte de entidades publicas o bancos centrales o en las que estos dos ultimos ejerzan un control directo o indirecto en la definicion de la politica financiera de dichas entidades. Entidad Gubernamental del Exterior: Aquella en que la participacion directa o indirecta de las entidades publicas extranjeras en su capital exceda el 50 por ciento del capital o en que estas ultimas ejerzan un control directo o indirecto en la definicion de la politica financiera y que tenga entre sus funciones principales el financiamiento del desarrollo y el comercio exterior. Fondos de Inversion del Exterior Especializados en Microfinanzas: Fondos de inversion domiciliados en el exterior, dedicados fundamentalmente a otorgar financiamiento a entidades del sector microfinanzas. La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central absolvera las consultas sobre el sentido y alcance de las definiciones aqui senaladas, que le formulen por escrito las Entidades Sujetas a Encaje. Articulo 23. Formula para el calculo del plazo promedio Para el computo del plazo promedio de las obligaciones senaladas en la presente Circular se utilizara la siguiente formula:
PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF

Para la determinacion de la multa se aplicara una tasa de 0,5 por ciento anual sobre la porcion de la obligacion que sea cancelada anticipadamente, aplicable por el periodo que media entre su inicio y la fecha en que se produce la cancelacion. El monto de la multa no sera menor de 0,25 por ciento del principal en su dia de inicio. Articulo 20. Sanciones por reiteracion de omisiones formales La omision a las formalidades requeridas en las disposiciones de encaje sobre informacion de la situacion de encaje descritas en el Articulo 13, por un numero mayor a 4 veces, tendra las siguientes sanciones: a. Se aplicara una multa no menor de 0,5 veces la UIT ni mayor de 5 veces la UIT. El monto de las multas se determinara en funcion de las reincidencias de la misma conducta. Para el efecto, se utilizara la siguiente formula:
Multa = [0,5 x (v-4)] x UIT para "v" > 4, donde "v"= veces de la misma conducta

b. Se requerira al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje para que ordene la aplicacion de medidas correctivas que eviten su reincidencia. La medida impuesta por el Banco Central debera ser leida en la sesion de Directorio mas proxima, debiendo la Entidad Sujeta a Encaje remitir al Banco Central la MORDAZA del acta donde figure la lectura de la comunicacion del Banco Central en un plazo MORDAZA de 3 dias habiles de realizada la sesion. Articulo 21. Procedimiento sancionador a. Determinada, con caracter preliminar, la ocurrencia de una posible infraccion a las obligaciones de encaje previstas en la presente Circular, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, como unidad instructora, remitira a la Entidad Sujeta a Encaje una comunicacion de imputacion de cargos, a fin de que los absuelva en un plazo improrrogable de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente al de su recepcion. La citada comunicacion contendra los hechos que se le imputan a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sancion a imponerse, la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que le atribuye dicha competencia. Vencido el plazo previsto, con descargo o sin el, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera emitira un informe en el que se pronuncie sobre los argumentos expuestos por la Entidad Sujeta a Encaje, acompanando la propuesta de resolucion sancionadora o la declaracion de no existencia de infraccion elaborada por la Gerencia Juridica. b. Corresponde al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infraccion a las regulaciones de encaje, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 24 de la Ley Organica de este Banco Central. La resolucion por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideracion y apelacion previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 dias habiles de notificada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley. Cabe senalar que el error del solicitante en la interpretacion de las regulaciones y la simple invocacion de la buena fe no dan lugar a exoneracion o reduccion de la multa. El recurso de reconsideracion sera resuelto por la misma instancia y debera sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelacion sera resuelto por el Directorio del Banco Central. En caso de recursos administrativos correspondientes a multas por deficit de encaje, debera incluirse la informacion en moneda nacional y extranjera en los terminos que establece el Anexo 1. Los recursos administrativos seran resueltos dentro de los 30 dias habiles de presentados. Vencido dicho termino sin que hayan sido resueltos, se entenderan denegados. c. La multa sera pagada por la Entidad Sujeta a Encaje una vez que la resolucion de aplicacion de multa quede firme administrativamente. Para dicho efecto, el Banco Central emitira un requerimiento de pago, el mismo que debera cumplirse dentro de los cinco dias habiles siguientes al de su recepcion por la Entidad Sujeta a Encaje sancionada. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicacion de un interes moratorio equivalente a 1,5 veces la TAMN hasta el dia de la cancelacion. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al Banco Central a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el Articulo 76 de su Ley Organica.

Donde: Mi : Monto a pagar por la obligacion en el dia "i", donde i = 1 ... n Ti : Numero de dias desde la fecha de inicio de la obligacion (colocacion en el MORDAZA en el caso de valores) a la fecha de pago de Mi SF : Suma de los montos a pagar por la obligacion (M1+M2+...+Mn) DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente Circular entra en vigencia a partir del periodo de encaje de setiembre de 2014. Segunda. Queda sin efecto la Circular Nº 019-2014BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 1121875-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para asumir provisionalmente los cargos de MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 625-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00799 MORDAZA - HUANCAYO - MORDAZA MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.