Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor Lecaros MORDAZA, quien tuvo que retirarse; en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Manual de Organizacion y Funciones de la Procuraduria Publica del Poder Judicial, en el cual se describen las funciones y atribuciones de los cargos previstos para su normal funcionamiento; y que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Oficina de Administracion de la Corte Suprema, Procuraduria Publica del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente
Nota.: El "Manual de Organizacion y Funciones de la Procuraduria Publica del Poder Judicial", esta publicado en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal, icono de Directivas y Reglamentos).

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 643-2014 de la vigesimo sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de agosto del ano en curso: Hasta el 31 de agosto de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE TACNA - 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna. Hasta el 30 de setiembre de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE PASCO - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco. - 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA MORDAZA Carrion. Hasta el 31 de enero de 2015 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS - Sala Penal de Apelaciones Transitoria, en adicion de funciones Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Bagua. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Huaraz. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Provincia de Cusco. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Provincia de Piura. Articulo Segundo.- Disponer que los mencionados organos jurisdiccionales liquidadores tendran presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Codigo de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobada por Resolucion Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidacion de expedientes. Articulo Tercero.- Establecer que los jueces de los referidos organos jurisdiccionales liquidadores deberan emitir autos que pongan fin al MORDAZA y sentencias en numero no menor del 50% del estandar de produccion mensual. Este resultado sera determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Pasco,

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Prorrogan funcionamiento de organos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Tacna, Pasco, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 264-2014-CE-PJ MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 229-2014-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; Oficios N° 2580-2014-P-CSJAM/ PJ, Nros. 3597 y 3598-2014-P-CSJAN/PJ, N° 6658 -2014P-CSJCU/PJ, N° 253-2014-P-CSJPA/PJ, N° 7175-2014P-CSJPI/PJ y N° 2628-2014-P-CSJT-PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tacna. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tacna, solicitan a este Organo de Gobierno la prorroga de organos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadisticos remitidos por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos

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