Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Estas obligaciones corresponden unicamente a aquellas que no son susceptibles de ser retiradas del MORDAZA MORDAZA del vencimiento del plazo senalado. Se exceptua a las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los prestamos financiados con los recursos de esa forma de captacion, deban ser retiradas del mercado. d.2. Creditos, operaciones de reporte y pactos de recompra, con el exterior con plazos promedio mayor a 2 anos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades financieras del exterior, organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales, entidades gubernamentales del exterior, asi como bancos centrales y gobiernos de otros paises, de acuerdo con las definiciones indicadas en el Capitulo IX. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del plazo promedio mayor a 2 anos. Sin embargo, se permite la cancelacion anticipada de estas obligaciones con el exterior cuando cumplan los siguientes requisitos: i. Se encuentren relacionados con la emision de valores con plazo promedio mayor a 2 anos. ii. Se cancelen integramente con la emision de los valores. iii. La Entidad Sujeta a Encaje cuente con la autorizacion previa del Banco Central. Determinacion del encaje exigible La suma de las obligaciones senaladas en los literales d.1. y d.2. y de las obligaciones del mismo MORDAZA en moneda extranjera, que exceda el limite equivalente al monto mayor entre 2,2 veces el patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2012 de la Entidad Sujeta a Encaje y S/. 400 millones, se sujeta a una tasa de 20 por ciento. Este limite sera equivalente al monto mayor entre 3,0 veces el patrimonio efectivo al 31 diciembre de 2012 y S/. 400 millones, si el monto de dichas obligaciones en moneda extranjera no supera el equivalente a 2 veces el patrimonio efectivo a esa fecha. Este limite sera equivalente al monto mayor entre 3,5 veces el patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2012 y S/. 400 millones, si el pasivo total de esa fecha (publicado en el MORDAZA institucional de la SBS) no supera el equivalente a 4 veces el patrimonio efectivo. Para determinar el cumplimiento del limite correspondiente se considerara en primer termino las obligaciones en moneda nacional. El encaje se constituira en la(s) moneda(s) de las obligaciones que exceda(n) el limite indicado. En el computo se utilizara el MORDAZA de cambio contable de cierre del mes de diciembre de 2012, publicado por la SBS. Las obligaciones con plazo promedio entre 2 y 3 anos, referidas en los literales d.1. y d.2., vigentes al 30 de setiembre de 2013, mantendran su correspondiente tasa de encaje hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada. e. Obligaciones derivadas de creditos del exterior Obligaciones derivadas de los creditos del exterior, a que hace referencia el literal d. de este Articulo, a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocacion de valores por mecanismos centralizados de negociacion, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal solo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el literal d. del presente Articulo. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anticipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el presente literal. Determinacion del encaje exigible Estas obligaciones estan sujetas a la tasa de 50 por ciento. CAPITULO IV. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE Articulo 10. No se encuentran sujetas a encaje las siguientes obligaciones:

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b., c. y m. del Articulo 6, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no MORDAZA Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones seran consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con MORDAZA al Banco Central, a fin de que MORDAZA proceda a aplicar el regimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el Articulo 6, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar recursos del publico, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captacion de depositos y obligaciones sujetos a encaje. Para que proceda la exoneracion, la Entidad Sujeta a Encaje receptora debera acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la informacion sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. Se aplica lo senalado en el literal precedente para el caso de transferencia de derechos. c. Bonos hipotecarios cubiertos en moneda nacional. d. Las obligaciones con entidades del sector publico por la recepcion de recursos asignados a la constitucion de Fondos para la ejecucion de programas especificos de credito al sector agropecuario y a la pequena y microempresa, siempre que los recursos no excedan individualmente un monto equivalente a US$ 35 millones en moneda nacional y que MORDAZA recibidos bajo la forma de prestamos para la ejecucion de programas especificos de credito directo, relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. e. Las obligaciones bajo la forma de prestamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FOCMAC), siempre que estos prestamos MORDAZA efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos por FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o lineas de credito especificos. f. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los prestamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad. g. Las referidas en el literal d. del Articulo 9, que no excedan el limite indicado en dicho literal. h. Las obligaciones provenientes de fondos de inversion del exterior especializados en microfinanzas, de acuerdo a la definicion indicada en el Capitulo IX., sea bajo la forma de depositos o creditos, con plazos promedio mayor a 2 anos y hasta un monto equivalente a 2,5 veces el patrimonio efectivo de las Entidades Sujetas a Encaje. Este limite rige para el total de las obligaciones en moneda nacional y moneda extranjera. Para determinar el cumplimiento del limite al que se refiere el parrafo anterior, se considerara en primer termino las obligaciones en moneda nacional. El encaje se constituira en la(s) moneda(s) de las obligaciones que exceda(n) el limite indicado. En el computo se utilizara el MORDAZA de cambio contable de cierre del mes de diciembre de 2012, publicado por la SBS. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del mencionado plazo minimo para calificar a estos recursos como obligaciones no sujetas a encaje. Las obligaciones provenientes de fondos de inversion del exterior especializados en microfinanzas con plazo promedio entre 2 y 3 anos, vigentes al 30 de setiembre de 2013, mantendran su correspondiente tasa de encaje hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada. i. Las obligaciones generadas por las operaciones monetarias realizadas con el Banco Central, las cuales no deben ser reportadas, salvo que este disponga lo contrario. j. Las referidas en el literal m. del Articulo 6, cuando se realicen con empresas de seguros, administradoras de fondos de pensiones y fondos mutuos, siempre que impliquen transferencia de propiedad. k. Las referidas en el literal d. del Articulo 9, en moneda nacional, con plazos promedio mayores a 1 ano

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