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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (12/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014 529786 Estas obligaciones corresponden únicamente a aquellas que no son susceptibles de ser retiradas del mercado antes del vencimiento del plazo señalado. Se exceptúa a las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos fi nanciados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado. d.2. Créditos, operaciones de reporte y pactos de recompra, con el exterior con plazos promedio mayor a 2 años que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades fi nancieras del exterior, organismos fi nancieros internacionales, entidades fi nancieras internacionales, entidades gubernamentales del exterior, así como bancos centrales y gobiernos de otros países, de acuerdo con las defi niciones indicadas en el Capítulo IX. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del plazo promedio mayor a 2 años. Sin embargo, se permite la cancelación anticipada de estas obligaciones con el exterior cuando cumplan los siguientes requisitos: i. Se encuentren relacionados con la emisión de valores con plazo promedio mayor a 2 años. ii. Se cancelen íntegramente con la emisión de los valores. iii. La Entidad Sujeta a Encaje cuente con la autorización previa del Banco Central. Determinación del encaje exigible La suma de las obligaciones señaladas en los literales d.1. y d.2. y de las obligaciones del mismo tipo en moneda extranjera, que exceda el límite equivalente al monto mayor entre 2,2 veces el patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2012 de la Entidad Sujeta a Encaje y S/. 400 millones, se sujeta a una tasa de 20 por ciento. Este límite será equivalente al monto mayor entre 3,0 veces el patrimonio efectivo al 31 diciembre de 2012 y S/. 400 millones, si el monto de dichas obligaciones en moneda extranjera no supera el equivalente a 2 veces el patrimonio efectivo a esa fecha. Este límite será equivalente al monto mayor entre 3,5 veces el patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2012 y S/. 400 millones, si el pasivo total de esa fecha (publicado en el portal institucional de la SBS) no supera el equivalente a 4 veces el patrimonio efectivo. Para determinar el cumplimiento del límite correspondiente se considerará en primer término las obligaciones en moneda nacional. El encaje se constituirá en la(s) moneda(s) de las obligaciones que exceda(n) el límite indicado. En el cómputo se utilizará el tipo de cambio contable de cierre del mes de diciembre de 2012, publicado por la SBS. Las obligaciones con plazo promedio entre 2 y 3 años, referidas en los literales d.1. y d.2., vigentes al 30 de setiembre de 2013, mantendrán su correspondiente tasa de encaje hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada. e. Obligaciones derivadas de créditos del exterior Obligaciones derivadas de los créditos del exterior, a que hace referencia el literal d. de este Artículo, a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de negociación, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el literal d. del presente Artículo. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias a fi n de estar, anticipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refi ere el presente literal. Determinación del encaje exigible Estas obligaciones están sujetas a la tasa de 50 por ciento. CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE Artículo 10. No se encuentran sujetas a encaje las siguientes obligaciones: a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b., c. y m. del Artículo 6, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fi n de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el Artículo 6, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captación de depósitos y obligaciones sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. Se aplica lo señalado en el literal precedente para el caso de transferencia de derechos. c. Bonos hipotecarios cubiertos en moneda nacional. d. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específi cos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que los recursos no excedan individualmente un monto equivalente a US$ 35 millones en moneda nacional y que sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas específi cos de crédito directo, relacionados con la fi nalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. e. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos por FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específi cos. f. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los benefi ciarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad. g. Las referidas en el literal d. del Artículo 9, que no excedan el límite indicado en dicho literal. h. Las obligaciones provenientes de fondos de inversión del exterior especializados en microfi nanzas, de acuerdo a la defi nición indicada en el Capítulo IX., sea bajo la forma de depósitos o créditos, con plazos promedio mayor a 2 años y hasta un monto equivalente a 2,5 veces el patrimonio efectivo de las Entidades Sujetas a Encaje. Este límite rige para el total de las obligaciones en moneda nacional y moneda extranjera. Para determinar el cumplimiento del límite al que se refi ere el párrafo anterior, se considerará en primer término las obligaciones en moneda nacional. El encaje se constituirá en la(s) moneda(s) de las obligaciones que exceda(n) el límite indicado. En el cómputo se utilizará el tipo de cambio contable de cierre del mes de diciembre de 2012, publicado por la SBS. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del mencionado plazo mínimo para califi car a estos recursos como obligaciones no sujetas a encaje. Las obligaciones provenientes de fondos de inversión del exterior especializados en microfi nanzas con plazo promedio entre 2 y 3 años, vigentes al 30 de setiembre de 2013, mantendrán su correspondiente tasa de encaje hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada. i. Las obligaciones generadas por las operaciones monetarias realizadas con el Banco Central, las cuales no deben ser reportadas, salvo que éste disponga lo contrario. j. Las referidas en el literal m. del Artículo 6, cuando se realicen con empresas de seguros, administradoras de fondos de pensiones y fondos mutuos, siempre que impliquen transferencia de propiedad. k. Las referidas en el literal d. del Artículo 9, en moneda nacional, con plazos promedio mayores a 1 año