Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1122126-1

Aprueban transferencia de autorizacion otorgada mediante R.VM. N° 2342002-MTC/15.03, renovada con R.VM. N° 1003-2011-MTC/03, a favor de la Asociacion Cultural Entidades Latinoamericanas Comunicando el Evangelio - ENLACE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 469-2014-MTC/03 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2013-014577 del 08 de marzo de 2013, presentado por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., sobre aprobacion de transferencia de la autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion por television en UHF en la localidad MORDAZA, departamento de MORDAZA, a favor de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2342002-MTC/15.03 del 03 MORDAZA de 2002, se otorgo a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno; Que, por Resolucion Viceministerial N° 1003-2011MTC/03 del 24 de noviembre de 2011, se renovo la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 234-2002-MTC/15.03 a favor de la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 10 de junio de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Puno; Que, con el escrito de Visto empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., solicito la transferencia de su autorizacion a favor de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley N° 28278, establece que los derechos otorgados para la prestacion de un servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la autorizacion y no se configure alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley. Asimismo, dispone que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, a su vez, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, conforme a lo establecido en el articulo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, con el reconocimiento del MORDAZA titular de la autorizacion,

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