Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Tambopata (en adelante JEE), declaro inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber presentado su licencia sin goce de haber, pues al ser director de una institucion educativa estatal es un funcionario publico. Con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, presenta un escrito de subsanacion (fojas 17 a 22), en el cual se adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el candidato con fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 23). Mediante Resolucion N° 002-2014-JEET, de fecha 20 de MORDAZA de 2014 (fojas 7 a 8), el JEE resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripcion del candidato, pues presento su licencia sin goce de haber luego del plazo establecido, esto es, despues del 7 de MORDAZA de 2014. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 4), alegando lo siguiente: a. El JEE ha hecho una interpretacion erronea del numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), pues la solicitud de licencia se presento en el plazo de subsanacion, por lo que iba a ser con fecha posterior al 7 de MORDAZA de 2014, pero esta se presento dentro dicho plazo, siendo lo determinante que esta licencia se conceda 30 dias MORDAZA naturales MORDAZA de la eleccion, como ha senalado el Pleno en los fundamentos 4, 7 y 8 de la Resolucion N° 093-2014-JNE, del 6 de febrero de 2014. b. Sumado a ello, el candidato es Director de un centro educativo, por lo que no estaba obligado a solicitar la licencia sin goce de haber, ya que ejerce funcion docente en el sector publico, lo cual tambien ha sido senalado en la Resolucion N° 2158-2006-JNE, en donde el candidato tenia el cargo de director de un colegio nacional, por lo que tambien el JEE ha realizado una erronea interpretacion de este supuesto. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estaba obligado a solicitar licencia sin goce de haber y, de ser asi, si lo presento dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOS Parametros de la licencia que deben solicitar determinados ciudadanos para poder postular a elecciones municipales El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". En el mismo sentido, con relacion a las caracteristicas que debe reunir tal licencia, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento, dispone que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: "25.9 El original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratandose de trabajadores cuya relacion laboral tenga como fecha de vencimiento treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, deberan presentar el original o MORDAZA legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. Los candidatos que ejerzan funcion docente en el sector publico no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el articulo 8.1, literal e, de la LEM." (Enfasis agregado).

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

Asimismo, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones N° 1948-2010-JNE y N° 461-2011JNE, MORDAZA disposiciones resultan ser complementarias entre si, respecto de los parametros en los que se debe dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en elecciones municipales, debiendo tenerse presente que, por una cuestion de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demas listas de inscripcion, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias MORDAZA de que culmine el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ­esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014­, ya que, de aceptarse la MORDAZA de dicho documento con cargo de recepcion posterior a tal fecha, se estaria permitiendo indebidamente la participacion de un candidato que, vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. Analisis del caso concreto 1. En el caso concreto se advierte que ante el requerimiento del cargo de la solicitud de licencia del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuado mediante Resolucion N° 001-2014-JEET, el personero legal titular de la organizacion politica presento el cargo original de la solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 23), remitida el 14 de MORDAZA de 2014, por dicho candidato, lo que conllevo que el JEE considerara como extemporanea la solicitud en cuestion, pues la misma debio presentarse MORDAZA de la culminacion del plazo para la MORDAZA de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 y no el 14 de MORDAZA como consigna el cargo. 2. Ahora bien, el recurrente senala en su recurso de apelacion que, en MORDAZA, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tenia que solicitar licencia alguna, pues se encuentra dentro de la excepcion prevista en el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento, de acuerdo a lo senalado por el propio MORDAZA Nacional de Elecciones en el Acuerdo N° 22086-010, de fecha 22 de agosto de 2006, que senala que los candidatos que ejerzan funcion docente no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, y dado que dicho candidato ejerce como director de una institucion educativa, no correspondia que se le solicitara cumplir con tal requisito, pese a lo cual adjunto la solicitud de licencia efectuada el 14 de MORDAZA de 2014. 3. Al respecto cabe tener presente la diferencia existente entre los docentes que ejercen, propiamente, funcion docente y los que ejercen funcion administrativa. Asi, con relacion a lo que constituye la funcion docente, se debe citar lo senalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entidad rectora del sistema administrativo de gestion de recursos humanos, en el Informe Legal N° 472-2012-SERVIR/GG-OAJ, del 14 de MORDAZA de 2012, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de la oficina de Asesoria Juridica, a MORDAZA Ballen Tallada, gerente de Politicas de Gestion de Recursos Humanos: "2.6. Sobre el alcance de la "funcion docente", nos remitimos a lo expresado por esta Oficina en el Informe Legal Nº 172-2009-ANSC/OAJ en el sentido que de lo senalado en la ley del profesorado (Ley Nº 24029) y la ley universitaria (Ley Nº 23733), la docencia" MORDAZA a los profesores en los centros de educacion basica y a los catedraticos de universidades dentro del contexto de los requisitos y exigencias que cada MORDAZA legal establece para la formacion de alumnos en la educacion basica regular, asi como para la obtencion de MORDAZA academicos. Asimismo, nos remitimos al Informe Legal Nº 1102010-SERVIR/GG-OAJ (con caracter vinculante al haber sido aprobado por el Consejo Directivo de esta entidad), en el que se ha expresado que el concepto de funcion docente no solo debe encontrarse referido a quienes desarrollan actividades de profesores en los centros educativos de nivel inicial, primario y secundario; sino a todo aquel profesional que imparte ensenanza, ya sea en las instituciones de educacion basica, universitarias y tecnicas; dentro del contexto de los requisitos y exigencia

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