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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530120 provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014. 2. Siendo ello así, mediante la Resolución Nº 081- 2014-JNE, del 5 de febrero de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de febrero de 2014, se precisaron las fechas límites que constituirían hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Así, se determinó lo siguiente: Plazo para la renuncia a organizaciones políticas Artículo 18 de la Ley Nº 28094, modifi cado por Ley Nº 29387 Hasta el 7 de febrero de 2014 Plazo para la realización de elecciones internas de los partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales Artículo 22 de la Ley Nº 28094, modifi cada por Ley Nº 29490 Desde el 8 de abril de 2014 hasta el 16 de junio de 2014 Fecha límite para del cierre de inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas Artículo 11 de la Ley Nº 27683 y artículo 9 de la Ley Nº 26864 Hasta el 7 de junio de 2014 Cierre del padrón electoral Ley Nº 27764 7 de junio de 2014 Fecha límite para el envío del padrón electoral al JNE para su aprobación Artículo 201 de la Ley Nº 26859 7 de julio de 2014 Fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente Artículo 12 de la Ley Nº 27683 y artículo 10 de la Ley Nº 26864 Hasta el 7 de julio de 2014 3. Ahora bien, en lo que respecta al plazo para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, el plazo establecido en el cronograma electoral responde a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). En el artículo 10 de la LEM se establece que la inscripción de las listas de candidatos podrá hacerse noventa días naturales antes de la fecha de elecciones. 4. Así también, en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 271-2014-JNE, del 1 de abril de 2014 (en adelante, Reglamento de inscripción), se establece, en el artículo 26, que “Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiéndose satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura”. Análisis del caso en concreto 5. En el presente caso, la pretensión de la recurrente es que se revoque la Resolución Nº 001-2014-84-JEE- PUNO/JNE, del 18 de julio de 2014, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Movimiento Agrario Puneño y, en consecuencia, se admita a trámite la inscripción de la citada lista. 6. De lo expuesto en los argumentos centrales de la solicitud de inscripción y del recurso de apelación, la recurrente afi rma y reconoce que realizó la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la legislación electoral. 7. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este colegiado, en sendas resoluciones, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afi rmación también la ha hecho el Tribunal Constitucional, en la STC Nº 05854-2005-AA: “[...] Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica —que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución—, es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica). [...].” 8. Ahora bien, para este proceso electoral, a realizarse el 5 de octubre de 2014, este Supremo Tribunal Electoral estableció, en el artículo 21 del Reglamento de inscripción, el horario de atención de los Jurados Electorales Especiales, siendo el caso de que el último día de presentación de listas de candidatos la atención se iniciaría a las 08:00 horas y culminaría a las 24:00 horas. 9. En ese sentido, las organizaciones políticas tenían conocimiento, con antelación (desde la publicación del Reglamento de inscripción), de las reglas que regirían el presente proceso electoral y, en consecuencia, tendrían que adaptar sus acciones a ellas, a fi n de colaborar, de forma oportuna y activa, con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se realicen en el interior del proceso electoral. 10. Así, y tal como lo señaló el JEE, existe abundante jurisprudencia a través de las cuales este órgano colegiado ha señalado que no es posible admitir la presentación de listas de candidatos fuera del plazo establecido, ya que constituiría un incumplimiento fl agrante a las leyes electorales. 11. En relación con los argumentos expuestos por la recurrente, esta afi rma que efectuó en su debida oportunidad el registro electrónico de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 12. Al respecto, existe vasta jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la que se ha señalado de manera enfática que la presentación de las solicitudes de inscripción se concretiza y se tiene por válida con la presentación física de estas en la mesa de partes en los respectivos Jurados Electorales Especiales, no siendo sufi ciente el llenado en el sistema correspondiente. Dicha afi rmación se condice con el hecho de que solo mediante la suscripción de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos y declaraciones juradas se puede constar la manifestación de voluntad de la organización política y de sus candidatos. 13. En el caso de autos se advierte que la presentación de la solicitud de inscripción se realizó el 11 de julio de 2014, esto es, tres días después del vencimiento establecido en la ley electoral, siendo a todas luces extemporánea su presentación, no pudiendo imputarse tal defi ciencia al personal del JEE, sino a la propia organización política, la cual, pese a tener conocimiento de los plazos ya establecidos, pretende, en esta oportunidad, que se le permita una presentación evidentemente vulneradora de la ley. 14. En vista de ello, la decisión del JEE se encuentra totalmente justifi cada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolución materia de cuestionamiento, toda vez que, de manera válida y legal, y en aplicación estricta de la normatividad vigente, se procedió a declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción por haberse presentado de manera extemporánea. 15. Permitir una presentación posterior al 7 de julio de 2014 implicaría aplicar un trato diferenciado y distinto al que se aplica a los demás participantes en el proceso electoral, lo que contravendría el derecho de igualdad. 16. Por las razones antes expuestas, este colegiado considera que debe desestimarse el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,