Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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provinciales y distritales de todo el MORDAZA, para el MORDAZA 5 de octubre de 2014. 2. Siendo ello asi, mediante la Resolucion Nº 0812014-JNE, del 5 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero de 2014, se precisaron las fechas limites que constituirian hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Asi, se determino lo siguiente:
Plazo para la renuncia a organizaciones politicas Articulo 18 de la Ley Nº 28094, modificado por Ley Nº 29387

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

Hasta el 7 de febrero de 2014

Plazo para la realizacion de elecciones internas de los partidos politicos, movimientos regionales y alianzas Desde el 8 de MORDAZA de 2014 electorales hasta el 16 de junio de 2014 Articulo 22 de la Ley Nº 28094, modificada por Ley Nº 29490 Fecha limite para del cierre de inscripcion de organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas Articulo 11 de la Ley Nº 27683 y articulo 9 de la Ley Nº 26864 Cierre del padron electoral Ley Nº 27764 Fecha limite para el envio del padron electoral al JNE para su aprobacion Articulo 201 de la Ley Nº 26859 Fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos ante el MORDAZA Electoral Especial competente Articulo 12 de la Ley Nº 27683 y articulo 10 de la Ley Nº 26864 7 de junio de 2014

Sin embargo, no es menos MORDAZA que la seguridad juridica --que ha sido reconocida por este Tribunal como un MORDAZA implicitamente contenido en la Constitucion--, es MORDAZA fundamental de todo MORDAZA electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantias para la estabilidad democratica es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (articulo 176º de la Constitucion), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantias jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad juridica del MORDAZA electoral, y con MORDAZA, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretacion constitucional de concordancia practica). [...]." 8. Ahora bien, para este MORDAZA electoral, a realizarse el 5 de octubre de 2014, este Supremo Tribunal Electoral establecio, en el articulo 21 del Reglamento de inscripcion, el horario de atencion de los Jurados Electorales Especiales, siendo el caso de que el ultimo dia de MORDAZA de listas de candidatos la atencion se iniciaria a las 08:00 horas y culminaria a las 24:00 horas. 9. En ese sentido, las organizaciones politicas tenian conocimiento, con antelacion (desde la publicacion del Reglamento de inscripcion), de las reglas que regirian el presente MORDAZA electoral y, en consecuencia, tendrian que adaptar sus acciones a ellas, a fin de colaborar, de forma oportuna y activa, con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitacion de los procedimientos y actos que se realicen en el interior del MORDAZA electoral. 10. Asi, y tal como lo senalo el JEE, existe abundante jurisprudencia a traves de las cuales este organo colegiado ha senalado que no es posible admitir la MORDAZA de listas de candidatos fuera del plazo establecido, ya que constituiria un incumplimiento flagrante a las leyes electorales. 11. En relacion con los argumentos expuestos por la recurrente, esta afirma que efectuo en su debida oportunidad el registro electronico de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 12. Al respecto, existe vasta jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la que se ha senalado de manera enfatica que la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion se concretiza y se tiene por valida con la MORDAZA fisica de estas en la mesa de partes en los respectivos Jurados Electorales Especiales, no siendo suficiente el llenado en el sistema correspondiente. Dicha afirmacion se condice con el hecho de que solo mediante la suscripcion de las solicitudes de inscripcion de las listas de candidatos y declaraciones juradas se puede constar la manifestacion de voluntad de la organizacion politica y de sus candidatos. 13. En el caso de autos se advierte que la MORDAZA de la solicitud de inscripcion se realizo el 11 de MORDAZA de 2014, esto es, tres dias despues del vencimiento establecido en la ley electoral, siendo a todas luces extemporanea su MORDAZA, no pudiendo imputarse tal deficiencia al personal del JEE, sino a la propia organizacion politica, la cual, pese a tener conocimiento de los plazos ya establecidos, pretende, en esta oportunidad, que se le permita una MORDAZA evidentemente vulneradora de la ley. 14. En vista de ello, la decision del JEE se encuentra totalmente justificada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolucion materia de cuestionamiento, toda vez que, de manera valida y legal, y en aplicacion estricta de la normatividad vigente, se procedio a declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion por haberse presentado de manera extemporanea. 15. Permitir una MORDAZA posterior al 7 de MORDAZA de 2014 implicaria aplicar un trato diferenciado y distinto al que se aplica a los demas participantes en el MORDAZA electoral, lo que contravendria el derecho de igualdad. 16. Por las razones MORDAZA expuestas, este colegiado considera que debe desestimarse el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Hasta el 7 de junio de 2014

7 de MORDAZA de 2014

Hasta el 7 de MORDAZA de 2014

3. Ahora bien, en lo que respecta al plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, el plazo establecido en el cronograma electoral responde a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). En el articulo 10 de la LEM se establece que la inscripcion de las listas de candidatos podra hacerse noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de elecciones. 4. Asi tambien, en el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolucion Nº 271-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, Reglamento de inscripcion), se establece, en el articulo 26, que "Las organizaciones politicas deben presentar sus solicitudes de inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales, hasta noventa dias naturales MORDAZA del dia de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podra ser realizado MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, debiendose satisfacer los requisitos de ley para la inscripcion de su candidatura". Analisis del caso en concreto 5. En el presente caso, la pretension de la recurrente es que se revoque la Resolucion Nº 001-2014-84-JEEPUNO/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, que declaro la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Movimiento Agrario Puneno y, en consecuencia, se admita a tramite la inscripcion de la citada lista. 6. De lo expuesto en los argumentos centrales de la solicitud de inscripcion y del recurso de apelacion, la recurrente afirma y reconoce que realizo la MORDAZA de la solicitud fuera del plazo establecido en la legislacion electoral. 7. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este colegiado, en sendas resoluciones, ha senalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afirmacion tambien la ha hecho el Tribunal Constitucional, en la STC Nº 05854-2005-AA: "[...]

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