Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y que solicito oportunamente licencia al Concejo Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, como candidato a MORDAZA por el distrito de La MORDAZA, correspondiendo amparar el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, personero legal alterno del partido politico Fuerza Popular y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 00022014-JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- ADMITIR la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico Fuerza Popular, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste publique la lista de candidatos del mencionado movimiento regional, observando lo resuelto en el presente pronunciamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124562-6 ANTECEDENTES

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Marleny MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA (fojas 27 y 28). Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-CUSCO/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, por considerar que la lista de candidatos no cumplia con la cuota joven. Mediante escrito de fecha 24 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Zvietcovich MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-CUSCO/ JNE (fojas 1 a 3), en virtud a los siguientes argumentos: a) Por un error material involuntario no se consigno a MORDAZA Nicols MORDAZA MORDAZA como candidato a la octava regiduria. b) No es exacto que el documento que contiene la rectificacion del acta de proclamacion de elecciones internas MORDAZA sido presentado extemporaneamente, porque, cuando lo presento, el JEE no habia calificado su solicitud de inscripcion de lista, por lo que el documento se presento en su oportunidad. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa de las cuotas electorales 1. El articulo 26 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que todo reemplazo de candidatos solamente podra ser realizado MORDAZA del vencimiento del plazo que tienen las organizaciones politicas para presentar sus solicitudes de inscripcion de candidatos. Analisis del caso concreto 2. Como punto preliminar es necesario precisar que el establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este organo colegiado debe recordar que, con las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material (articulo 2, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru). 3. En el presente caso, se aprecia que, en la lista de candidatos y el acta de elecciones internas presentadas el 7 de MORDAZA de 2014 por la referida organizacion politica, se presentan a inscripcion nueve candidatos para cargos de regidores (fojas 27 y 28):
Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidor 5 Regidor 6 Regidor 7 Regidor 8 Regidor 9 Saire Marcavillaca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pumalloclla, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Heyddy MORDAZA Cusihuaman MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Cristina. 51 anos de edad 56 anos de edad 41 anos de edad 46 anos de edad 43 anos de edad 26 anos de edad 48 anos de edad 35 anos de edad 60 anos de edad

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1152-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1349 MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0102-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Zvietcovich MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, en contra de la Resolucion Nº 000012014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

De lo anterior se constata que, de los documentos presentados al 7 de MORDAZA de 2014, solo Heyddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA representaba la cuota joven, con lo que se advierte que la lista no cumple con el minimo de 20% requerido para la referida cuota, concordante con el articulo tercero de la Resolucion Nº 269-2014/JNE 4. Ahora bien, con respecto a la rectificacion del Acta de Proclamacion de Resultados de Elecciones Internas de Candidatos a Eleccion de Autoridades Municipales 2014 del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado (en adelante acta rectificatoria), de fecha 13 de junio de 2014, presentada mediante escrito de fecha 14 de MORDAZA

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