TEXTO PAGINA: 70
El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530112 de La Victoria, provincia y departamento de Lima, y que solicitó oportunamente licencia al Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014, como candidato a alcalde por el distrito de La Victoria, correspondiendo amparar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de Roberto Luis Portilla Lescano al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- ADMITIR la solicitud de inscripción del candidato Roberto Luis Portilla Lescano al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, presentada por el partido político Fuerza Popular, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste publique la lista de candidatos del mencionado movimiento regional, observando lo resuelto en el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1124562-6 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Cusco que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1152-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1349 SANTIAGO - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE Nº 0102-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Zvietcovich Álvarez, personero legal titular del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unifi cado, en contra de la Resolución Nº 00001- 2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Marleny Soncco Farfán, personera legal alterna del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unifi cado, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco (fojas 27 y 28). Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-CUSCO/ JNE, de fecha 15 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por considerar que la lista de candidatos no cumplía con la cuota joven. Mediante escrito de fecha 24 de julio de 2014, Jorge Luis Zvietcovich Álvarez interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00001-2014-JEE-CUSCO/ JNE (fojas 1 a 3), en virtud a los siguientes argumentos: a) Por un error material involuntario no se consignó a Cristian Nicols Aquino Mansilla como candidato a la octava regiduría. b) No es exacto que el documento que contiene la rectifi cación del acta de proclamación de elecciones internas haya sido presentado extemporáneamente, porque, cuando lo presentó, el JEE no había califi cado su solicitud de inscripción de lista, por lo que el documento se presentó en su oportunidad. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa de las cuotas electorales 1. El artículo 26 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que todo reemplazo de candidatos solamente podrá ser realizado antes del vencimiento del plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos. Análisis del caso concreto 2. Como punto preliminar es necesario precisar que el establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado debe recordar que, con las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú). 3. En el presente caso, se aprecia que, en la lista de candidatos y el acta de elecciones internas presentadas el 7 de julio de 2014 por la referida organización política, se presentan a inscripción nueve candidatos para cargos de regidores (fojas 27 y 28): Regidor 1 Saire Marcavillaca, Leonor 51 años de edad Regidor 2 Villacorta Villacorta, Ciriaco 56 años de edad Regidor 3 Aquino Turpo, Eustaquio 41 años de edad Regidor 4 Mena Pumalloclla, Julio Gregorio 46 años de edad Regidor 5 Quispe Quispe, Sabino 43 años de edad Regidor 6 Sánchez Chávez, Heyddy Jéssica 26 años de edad Regidor 7 Cusihuamán Mendoza, Roberto 48 años de edad Regidor 8 Quispe Rimachi, Fortunato 35 años de edad Regidor 9 Huamán de Huamán, Cristina. 60 años de edad De lo anterior se constata que, de los documentos presentados al 7 de julio de 2014, solo Heyddy Jéssica Sánchez Chávez representaba la cuota joven, con lo que se advierte que la lista no cumple con el mínimo de 20% requerido para la referida cuota, concordante con el artículo tercero de la Resolución Nº 269-2014/JNE 4. Ahora bien, con respecto a la rectifi cación del Acta de Proclamación de Resultados de Elecciones Internas de Candidatos a Elección de Autoridades Municipales 2014 del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unifi cado (en adelante acta rectifi catoria), de fecha 13 de junio de 2014, presentada mediante escrito de fecha 14 de julio