Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

530109
el cumplimiento del requisito de residencia efectiva por un minimo de tres anos en el distrito de Carhuaz, por el que postula. 7. Al respecto, el recurrente senala no haber podido presentar un documento de fecha cierta que acredite la residencia de la candidata cuestionada debido a que la unica notaria de la provincia de Carhuaz se aboco a atender el despacho de una notaria distinta en la MORDAZA de Huaraz. 8. Sobre el particular, cabe tener presente que la fecha cierta a que hace referencia el precedente considerando 5 no requiere exclusivamente de la intervencion de notario publico, sino que, conforme a lo dispuesto en el articulo 245 del Codigo Procesal Civil, un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia juridica como tal desde la muerte del otorgante, la MORDAZA del documento ante funcionario publico, o la difusion a traves de un medio publico de fecha determinada o determinable, entre otros casos analogos. 9. Por ello, independientemente de los hechos denunciados respecto de la encargatura de un despacho notarial de MORDAZA a otro ubicado en la provincia de Carhuaz, cuya dilucidacion no corresponde a la presente instancia, debe tenerse presente que el recurrente tuvo la oportunidad de presentar cualquiera de los documentos a que hace referencia el numeral 26.10 del articulo 26 del Reglamento, pese a lo cual se limito a presentar un contrato privado, no obstante la indicacion expresa senalada en dicha norma. 10. Por consiguiente, atendiendo a que el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes, a efectos de subsanar la omision advertida por el JEE mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, y que en dicha oportunidad presento un documento que no acredita el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 26.10 del articulo 26 del Reglamento, no procede valorar los documentos presentados en esta instancia con el recurso de apelacion, por lo que corresponde desestimar el mismo y confirmar la resolucion venida en grado, siendo que, ademas, al verificarse que la improcedencia de la candidata en cuestion genera el incumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas, y pueblos originarios, se incurre en la causal de improcedencia de toda la lista de candidatos, prevista en el literal c del numeral 30.1 del articulo 30 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Katherin Sena MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedentes la solicitud de inscripcion de la candidata a consejera regional MORDAZA Maruja MORDAZA MORDAZA, y la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada al Gobierno Regional de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124562-5

instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Con relacion a la acreditacion de residencia efectiva por un minimo de tres anos 4. Con relacion a la acreditacion de residencia efectiva de los candidatos a cargos regionales, el articulo 22 del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos regionales Para integrar las formulas y listas de candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones regionales todo ciudadano requiere: (...) c. Acreditar residencia efectiva por un minimo de tres anos, en la circunscripcion a la que se postula, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de listas de candidatos. d. Estar inscrito en el Reniec con domicilio en dicha circunscripcion. En el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regionales, la circunscripcion territorial comprende cualquier provincia del departamento. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripcion territorial comprende unicamente la provincia para la cual se postula." 5. Asimismo, con relacion a los documentos que permiten acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el numeral 26.10 del articulo 26 del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 26.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos:(...) 26.10 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los tres anos de residencia efectiva en la circunscripcion en la que se postula. Las actividades propias de la residencia en la circunscripcion a la que se postula, podran ser acreditadas por el periodo requerido, ademas entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g) Titulo de propiedad de bien inmueble ubicado en el lugar en que se postula." Analisis del caso concreto 6. En el caso concreto, del documento de identidad de la candidata MORDAZA Maruja MORDAZA MORDAZA, emitido el 2 de junio de 2014, se advierte que la misma domiciliada en el distrito de Marcara, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. Sin embargo, de la consulta realizada a las actualizaciones del padron electoral informadas por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (en adelante Reniec), correspondientes al 10 de marzo de 2014, al 10 de setiembre de 2013, al 10 de junio de 2013, al 10 de marzo de 2013, al 10 de diciembre de 2013, al 10 de setiembre de 2013, al 10 de junio de 2013, al 10 de marzo de 2013, al 10 de diciembre de 2012, al 10 de setiembre de 2012, al 10 de junio de 2012 y al 10 de marzo de 2012, se verifica que dicha candidata domiciliaba MORDAZA del 2 de junio de 2014 en el distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por lo que, efectivamente, se requeria que la misma acreditara

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.