Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0032014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 29 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica Partido Popular MORDAZA, en el MORDAZA de las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124562-10

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Inscripcion). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 21 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Poder Democratico Regional, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEEHUANCANE/JNE (fojas 2 a 4), argumentando que el escrito con registro Nº 199, supuestamente presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debio contener la firma certificada de este ultimo ante el secretario del JEE o ante un notario publico. Ademas, dicho documento no se habria puesto en conocimiento del movimiento regional Poder Democratico Regional. Finalmente, se resalto que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ratifico su voluntad de participar como candidato a MORDAZA regidor mediante declaracion jurada debidamente legalizada ante notario publico, negando haber presentado documento alguno ante el JEE. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si se encuentra debidamente acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha manifestado o no su voluntad, a efectos de integrar la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Poder Democratico Regional, para el Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancane, departamento de Puno. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23, numeral 23.1, del Reglamento de Inscripcion, ningun ciudadano puede ser incluido sin su consentimiento en una lista de candidatos. Ante la contravencion del presente supuesto, se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 2. De acuerdo con el articulo 29, numeral 29.2, de la MORDAZA MORDAZA mencionada, entre los requisitos de ley no subsanables, se encuentra la MORDAZA de lista incompleta. Analisis del caso concreto 3. De la revision de los presentes actuados se advierte que, con fecha 10 de MORDAZA de 2014, se presento ante el JEE un escrito supuestamente suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senalo que "nunca habia firmado ni estampado su huella digital en documento alguno para participar en las elecciones municipales 2014 como regidor de la Municipalidad Distrital de Taraco (...)". A dicho escrito se le consigno el numero de registro 199 (fojas 73). Se aprecia tambien que la firma plasmada en dicho documento no se encuentra certificada por el secretario jurisdiccional del JEE ni por un notario publico o juez de paz. 4. Por otro lado, en el escrito de apelacion, interpuesto con fecha 21 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Poder Democratico Regional, indico que MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia ratificado su manifestacion de voluntad de participar de las elecciones municipales de 2014 como candidato a la MORDAZA regiduria por la mencionada organizacion politica para el Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, la misma que se efectuo ante notario publico (fojas 77). 5. En este caso concreto, se debe tener en cuenta que existen nuevos elementos que permitirian establecer si MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha manifestado o no su voluntad de participar en la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Poder Democratico Regional, como la declaracion jurada realizada ante notario publico de la persona MORDAZA mencionada. Sin embargo, este colegiado considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia, sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huancane que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1171-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01264 TARACO - HUANCANE - MORDAZA JEE HUANCANE (EXPEDIENTE Nº 0110-2014-088) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Poder Democratico Regional, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, en contra de la Resolucion Nº 012014-JEE-HUANCANE/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Poder Democratico Regional, presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA (fojas 24). Mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE-HUANCANE/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Huancane (en adelante JEE) declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al advertir que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la MORDAZA regiduria en la lista de candidatos al Concejo Distrital de Taraco por el movimiento regional Poder Democratico Regional, presento ante el JEE el escrito con registro Nº 199, senalando que "nunca habia firmado ni estampado su huella digital para participar en las elecciones municipales 2014". Aunado a lo expuesto, el JEE resalto que la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignada en su declaracion jurada de MORDAZA, es manifiestamente divergente de la que aparece en su ficha Reniec, por lo que se habria contravenido lo establecido en el articulo 29, numeral 29.2, literal a, del Reglamento de Inscripcion

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