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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530118 y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 003- 2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 29 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró infundada la tacha formulada contra Edinson Armando Terán Medina, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Juan, provincia y departamento de Cajamarca, por la organización política Partido Popular Cristiano, en el marco de las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1124562-10 Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Huancané que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1171-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01264 TARACO - HUANCANÉ - PUNO JEE HUANCANÉ (EXPEDIENTE Nº 0110-2014-088) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ronald Pedro Quispe Huanca, personero legal titular del movimiento regional Poder Democrático Regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancané, en contra de la Resolución Nº 01- 2014-JEE-HUANCANÉ/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Ronald Pedro Quispe Huanca, personero legal titular del movimiento regional Poder Democrático Regional, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno (fojas 24). Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE-HUANCANÉ/ JNE, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al advertir que el candidato Valentín Barrantes Quispe, candidato a la segunda regiduría en la lista de candidatos al Concejo Distrital de Taraco por el movimiento regional Poder Democrático Regional, presentó ante el JEE el escrito con registro Nº 199, señalando que “nunca había fi rmado ni estampado su huella digital para participar en las elecciones municipales 2014”. Aunado a lo expuesto, el JEE resaltó que la fi rma de Valentín Barrantes Quispe, consignada en su declaración jurada de vida, es manifi estamente divergente de la que aparece en su fi cha Reniec, por lo que se habría contravenido lo establecido en el artículo 29, numeral 29.2, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Inscripción). Sobre el recurso de apelación Con fecha 21 de julio de 2014, Ronald Pedro Quispe Huanca, personero legal titular del movimiento regional Poder Democrático Regional, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE- HUANCANÉ/JNE (fojas 2 a 4), argumentando que el escrito con registro Nº 199, supuestamente presentado por Valentín Barrantes Quispe, debió contener la fi rma certifi cada de este último ante el secretario del JEE o ante un notario público. Además, dicho documento no se habría puesto en conocimiento del movimiento regional Poder Democrático Regional. Finalmente, se resaltó que Valentín Barrantes Quispe ratifi có su voluntad de participar como candidato a segundo regidor mediante declaración jurada debidamente legalizada ante notario público, negando haber presentado documento alguno ante el JEE. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si se encuentra debidamente acreditado que Valentín Barrantes Quispe ha manifestado o no su voluntad, a efectos de integrar la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Poder Democrático Regional, para el Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23, numeral 23.1, del Reglamento de Inscripción, ningún ciudadano puede ser incluido sin su consentimiento en una lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto, se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2. De acuerdo con el artículo 29, numeral 29.2, de la norma antes mencionada, entre los requisitos de ley no subsanables, se encuentra la presentación de lista incompleta. Análisis del caso concreto 3. De la revisión de los presentes actuados se advierte que, con fecha 10 de julio de 2014, se presentó ante el JEE un escrito supuestamente suscrito por Valentín Barrantes Quispe, quien señaló que “nunca había fi rmado ni estampado su huella digital en documento alguno para participar en las elecciones municipales 2014 como regidor de la Municipalidad Distrital de Taraco (...)”. A dicho escrito se le consignó el número de registro 199 (fojas 73). Se aprecia también que la fi rma plasmada en dicho documento no se encuentra certifi cada por el secretario jurisdiccional del JEE ni por un notario público o juez de paz. 4. Por otro lado, en el escrito de apelación, interpuesto con fecha 21 de julio de 2014, Ronald Pedro Quispe Huanca, personero legal titular del movimiento regional Poder Democrático Regional, indicó que Valentín Barrantes Quispe había ratifi cado su manifestación de voluntad de participar de las elecciones municipales de 2014 como candidato a la segunda regiduría por la mencionada organización política para el Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, la misma que se efectuó ante notario público (fojas 77). 5. En este caso concreto, se debe tener en cuenta que existen nuevos elementos que permitirían establecer si Valentín Barrantes Quispe ha manifestado o no su voluntad de participar en la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Poder Democrático Regional, como la declaración jurada realizada ante notario público de la persona antes mencionada. Sin embargo, este colegiado considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia, sino por el JEE, ya que, conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de