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El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530106 10. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado, y revocar la resolución apelada en el extremo que declaró la improcedencia de las candidaturas materia de apelación y disponer que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite y califi cación de la presente solicitud de inscripción, debiendo expedir la resolución correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional Unión Nacionalista Ancashina; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002, del 22 de julio, en el extremo que declara improcedente la candidatura a alcalde de Rolando Segura Leyva y a regidores de Orlando Rolando Espinoza Salvo, Abdías Lucio Vera Huerta, Macedonia Micaela Silva Ortega, para el Concejo Distrital de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripción de la candidatura a alcalde de Rolando Segura Leyva y de los regidores Orlando Rolando Espinoza Salvo, Abdías Lucio Vera Huerta, Macedonia Micaela Silva Ortega, para el Concejo Distrital de Aczo. Registrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1124562-3 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huaura, en extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadana como segunda regidora para el Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1144-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01380 GORGOR - CAJATAMBO - LIMA JEE DE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 00085-2014- 056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Fuerza Regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura, en contra de la Resolución Nº 00002-2014-JEE-HUAURA/JNE, del 14 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Flavia Marcela Samar Palma, candidata a segunda regidora para el Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, presentada por la referida organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 5 de julio de 2014, Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Fuerza Regional, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 25 a 26). El Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE- HUAURA/JNE, de fecha 8 de julio de 2014 (fojas 22 a 23), declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción de lista de candidatos y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días naturales, a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto a la candidata a segunda regidora, Flavia Marcela Samar Palma, para que acredite el tiempo de domicilio en el distrito por el que postula. Con escrito presentado el 12 de julio de 2014, Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Fuerza Regional, presentó escrito de subsanación (fojas 19), a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE, respecto de Flavia Marcela Samar Palma, adjuntando un certifi cado domiciliario expedido por el juez de paz del distrito de Gorgor, de fecha 2 de julio de 2014. Mediante Resolución Nº 00002-2014-JEE-HUAURA/ JNE (fojas 8 a 11), de fecha 14 de julio de 2014, el JEE, admitió y publicó la lista de candidatos, presentada por la citada organización política, y declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Flavia Marcela Samar Palma, por cuanto con el certifi cado de domicilio expedido por el Juez de Paz de Gorgor, no acreditaría fehacientemente los dos años que se requieren para su postulación como autoridad del Concejo Distrital de Gorgor. Sobre el recurso de apelación Con fecha 25 de julio de 2014, Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal titular de la organización política, interpone recurso de apelación (fojas 2 a 3) en contra de la citada resolución, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Flavia Marcela Samar Palma, señalando que se adjunta certifi cado del Juez de Paz de Gorgor en el cual se aclara la permanencia de la candidata en el distrito al cual postula, asimismo se adjunta en original un contrato de arriendo que confi rmaría la permanencia de la candidata por el periodo requerido. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si Flavia Marcela Samar Palma, candidata a segunda regidora, cumplió con acreditar el tiempo mínimo de domicilio de dos años en la circunscripción a la cual postula. CONSIDERANDOS Con relación al cumplimiento del requisito del domicilio 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripción), aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE, establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de julio de 2014. 2. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripción, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a