Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

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en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, por la citada organizacion politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEET, de fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 29 a 31), el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica (en adelante JEE), declaro inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber presentado su licencia sin goce de haber, pues al senalar en su declaracion jurada de MORDAZA que trabaja como tecnico de seguridad en un instituto de educacion superior estatal, le corresponde presentar dicha solicitud por ser un servidor publico. Con fecha 16 de MORDAZA de 2004, el personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanacion, en el cual adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el candidato con fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 26). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEET, del 23 de MORDAZA de 2014 (fojas 18 a 20), el JEE resuelve declarar improcedente las solicitud de inscripcion del candidato, pues presento su licencia sin goce de haber luego del plazo establecido, esto es, despues del 7 de MORDAZA de 2014, utilizando como referencia la Resolucion Nº 1402014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, en el cual se establecio dicho criterio. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la citada organizacion politica interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 4), alegando lo siguiente: a. El JEE ha hecho una interpretacion erronea del numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), pues la solicitud de licencia se presento en el plazo de subsanacion, por lo que iba a ser con fecha posterior al 7 de MORDAZA de 2014, pero esta se presento dentro dicho plazo, siendo este uno de los momentos en que se pueden presentar los documentos que debe adjuntarse en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, tal como se ha senalado en las Resoluciones Nº 615-2014-JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, y Nº 637-2014-JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014. b. Sumado a ello, el candidato trabaja en el sector publico y su desempeno es de personal de limpieza y seguridad, por lo que no maneja ni administra fondos publicos, por lo que no deberia serle exigible solicitar una licencia sin goce de haber. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA estaba obligado a solicitar licencia sin goce de haber y, de ser asi, si lo presento dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establece que no pueden postular como candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion. 2. Asimismo, el primer parrafo del numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento establece que, al momento

de 2014 (fojas 16 y 17), mediante la cual se reemplaza al candidato a la setima regiduria por el candidato senalado para la octava regiduria en el acta primigenia, y a su vez se reemplaza al candidato a la octava regiduria del acta primigenia por MORDAZA Nicols MORDAZA MORDAZA (quien si cumple con la cuota joven), este Supremo Tribunal considera que dicho reemplazo no puede ser tomado en cuenta por haber sido realizado en fecha posterior al 7 de MORDAZA de 2014, tal y como se aprecia de la fecha cierta del acta rectificatoria que fue originada el 14 de MORDAZA de 2014. 5. En consecuencia, dado que no se encuentra acreditado que el reemplazo de candidatos fuera realizado el 13 de junio de 2014 y considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Zvietcovich MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124562-7

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 1155-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1439 MORDAZA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE Nº 137-2014035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Jhan MORDAZA Ilizarbe Ayuque, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, del 23 de MORDAZA de 2014,

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