Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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cumplir con tal requisito, pese a lo cual adjunto la solicitud de licencia efectuada el 11 de MORDAZA de 2014. 3. Al respecto cabe tener presente la diferencia existente entre los docentes que ejercen, propiamente, funcion docente y los que ejercen funcion administrativa. Asi, con relacion a lo que constituye la funcion docente, se debe citar lo senalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entidad rectora del sistema administrativo de gestion de recursos humanos, en el Informe Legal Nº 472-2012-SERVIR/GG-OAJ, del 14 de MORDAZA de 2012, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de la oficina de Asesoria Juridica, a MORDAZA Ballen Tallada, gerente de Politicas de Gestion de Recursos Humanos: "2.6. Sobre el alcance de la "funcion docente", nos remitimos a lo expresado por esta Oficina en el Informe Legal Nº 172-2009-ANSC/OAJ en el sentido que de lo senalado en la ley del profesorado (Ley Nº 24029) y la ley universitaria (Ley Nº 23733), la docencia" MORDAZA a los profesores en los centros de educacion basica y a los catedraticos de universidades dentro del contexto de los requisitos y exigencias que cada MORDAZA legal establece para la formacion de alumnos en la educacion basica regular, asi como para la obtencion de MORDAZA academicos. Asimismo, nos remitimos al Informe Legal Nº 1102010-SERVIR/GG-OAJ (con caracter vinculante al haber sido aprobado por el Consejo Directivo de esta entidad), en el que se ha expresado que el concepto de funcion docente no solo debe encontrarse referido a quienes desarrollan actividades de profesores en los centros educativos de nivel inicial, primario y secundario; sino a todo aquel profesional que imparte ensenanza, ya sea en las instituciones de educacion basica, universitarias y tecnicas; dentro del contexto de los requisitos y exigencia de cada MORDAZA legal para la formacion de alumnos, sea en la educacion basica regular o en la obtencion de MORDAZA academicos." 4. En tal sentido, por ejercicio de funcion docente debe entenderse a la actividad de formacion de alumnos en la educacion basica regular, tecnica y universitaria. Ahora bien, por otra parte, se encuentra la actividad administrativa realizada por docentes, la cual, lejos de consistir en la formacion directa de alumnos, consiste mas bien en labores de direccion o gestion educativa, tal es el caso del cargo de director de una institucion educativa, previsto en el articulo 135 del reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, segun el cual, la direccion "es el organo rector de la institucion educativa, responsable de su gestion integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el articulo 68 de la Ley" y, a su vez, el articulo 68 de la Ley General de Educacion MORDAZA referida, senala, entre otras funciones, las de elaboracion, aprobacion, ejecucion y evaluacion del Proyecto Educativo Institucional, asi como del plan anual, conducir y evaluar sus procesos de gestion institucional y pedagogica, formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institucion, y actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. 5. Por consiguiente, existiendo una MORDAZA diferencia entre "ser docente" y "ejercer funcion docente", el que un candidato sea docente no implica, de por si, que el mismo ejerza funcion docente, pues cabe la posibilidad de que dicho profesional se desempene en cargos administrativos o de direccion, propios de la gestion educativa y no de la formacion directa de alumnos. 6. En tal sentido, dado que la excepcion prevista en el ultimo parrafo del numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento se relaciona a los candidatos que ejerzan funcion docente, no corresponde la extension de la misma a aquellos candidatos que, pese a ser docentes, ejerzan cargos administrativos o directivos, por lo que la candidata en cuestion, quien declaro ser directora de una institucion educativa, se encontraba en la obligacion de solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, la cual, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento, debio efectuarse MORDAZA de la culminacion del plazo para la MORDAZA de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 y no el 11 de MORDAZA como consigna el cargo

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

de la licencia presentada a modo de subsanacion, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Asencion Timonel MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Union Por el Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 2-2014-JEET, del 17 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Mariluz MORDAZA MORDAZA, candidata al Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por la citada organizacion politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124562-9

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro infundada tacha formulada contra candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1169-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01423 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 083-2014-023) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 003-2014-JEE-CAJAMARCA/ JNE, de fecha 29 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica Partido Popular MORDAZA - PPC, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre la tacha formulada contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mediante escrito de fecha 20 de MORDAZA de 2014 (fojas 128 a 137), el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo tacha en contra de la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica Partido Popular MORDAZA - PPC, alegando que el referido candidato no cumplia con el

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