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El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530111 (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles para votar, elaborado sobre la base del registro único de identifi cación de las personas, y se mantiene y actualiza por el Reniec, y contiene los nombres, apellidos, código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rmas digitalizadas de cada uno, así como los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio, y constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo y pasivo. 6. De allí también que exista un procedimiento de impugnación de los datos contenidos en el padrón electoral, inclusive el domicilio, al que puede acceder cualquier ciudadano a través de la publicación realizada en virtud del artículo 198 de la LOE. Por eso, la existencia de un domicilio consignado en el padrón electoral, relativo a un ciudadano, constituye también una muestra de la actualidad del domicilio declarado, por cuanto no ha sido objeto de impugnación a tenor del artículo 200 de la LOE. 7. Entonces, analizando el caso de autos, tenemos que el personero legal de Fuerza Popular anexó los siguientes documentos a su solicitud de inscripción de lista de candidatos por el Concejo Distrital de La Victoria y a su escrito de subsanación, que obran en autos en copias certifi cadas, con los cuales se acredita que el candidato Roberto Luis Portilla Lescano arrendó una habitación en el inmueble ubicado en la calle Enrique León García Nº 603, distrito de La Victoria: • Contrato de arrendamiento celebrado por Óscar David Ramírez Romero y Roberto Luis Portilla Lescano, el 2 de diciembre de 2011, con las fi rmas legalizadas de ambas partes el 5 de diciembre de 2011, con plazo de vigencia desde el 2 de diciembre de 2011 hasta el 2 de julio de 2013 (fojas 45 a 46 vuelta). • Contrato de arrendamiento celebrado entre las mismas partes el 3 de julio de 2013, con las fi rmas legalizadas de ambas partes en aquella fecha, con plazo de vigencia desde el 3 de julio de 2013 hasta el 2 de julio de 2014 (fojas 47 a 48 vuelta). 8. En su escrito de subsanación, la organización política recurrente adjuntó copia certifi cada de la licencia de conducir de Roberto Luis Portilla Lescano, expedida el 29 de enero de 2001 y con fecha de vencimiento el 15 de abril de 2021 (fojas 78), y copia certifi cada de su documento nacional de identidad expedido el 13 de setiembre de 2013 (fojas 82), consignando en ambos como su domicilio el mismo mencionado en el considerando precedente, ubicado en el distrito de La Victoria. 9. Dichas instrumentales permiten concluir que el cuestionado candidato contaba, además del domicilio ubicado en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con uno ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, desde el 5 de diciembre de 2011 (fecha de legalización de la fi rma del primer contrato de arrendamiento) hasta el 2 de julio de 2013, que se mantiene hasta la actualidad, pues al vencimiento de aquel las partes celebraron otro cuyo plazo se inició el 3 de julio de 2013 (fecha de legalización de las fi rmas de ambas partes) y concluyó el 2 de julio de 2014. 10. Adicionalmente a ello, debe considerarse que en el documento nacional de identidad del candidato, emitido el 13 de setiembre de 2013 y que se encuentra vigente, se consigna que aquel domicilia en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, de lo cual se colige que desde antes de la fecha de conclusión del segundo contrato de arrendamiento y aun después de aquella fecha, el 2 de julio de 2014, e incluso hasta la actualidad, Roberto Luis Portilla Lescano contaba con este segundo domicilio ubicado en el mencionado distrito, al amparo del artículo 35 del Código Civil y del artículo 6 de la LEM. 11. Ahora bien, como se indicó en el tercer considerando de la presente resolución, el domicilio múltiple se constituye cuando una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, conforme prescribe el artículo 35 del Código Civil, entonces, rechazar la postulación de un candidato en base a que no acreditó “alguna ocupación habitual en la provincia de Lima” como señala la apelada, contraviene la norma sustantiva antes citada pues restringe los alcances del domicilio múltiple al soslayar que una persona puede vivir alternativamente en más de un lugar. 12. Así pues, el artículo 12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), señala que el cargo de regidor se desempeña a tiempo parcial, perciben dietas que no pueden exceder de cuatro al mes y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. De igual modo, el artículo 13 de la LOM prescribe que las sesiones ordinarias de concejo no pueden ser menores de dos ni mayores de cuatro al mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se convocan para tratar determinados asuntos prefi jados en la agenda. 13. Entonces, de las citadas normas de la LOM se colige que una autoridad elegida para desempeñar el cargo de regidor, no está obligada a permanecer de forma permanente en la sede del municipio al cual representa, siendo necesaria su asistencia a las sesiones ordinarias que son, como máximo, cuatro al mes. De esta manera, no existe impedimento alguno para que un regidor pueda vivir o realizar alguna ocupación habitual en una circunscripción distinta a aquella en la cual desempeña su cargo. 14. En los presentes autos está acreditado que Roberto Luis Portilla Lescano cuenta con dos domicilios, ubicándose el primero en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, pues allí ejerce sus funciones de regidor del citado concejo, y el segundo en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, porque i) el cargo que desempeña en dicho concejo es a tiempo parcial; ii) su asistencia es obligatoria únicamente en las dos o cuatro sesiones ordinarias mensuales y en las sesiones extraordinarias que se convocan solo por temas específi cos y iii) los contratos de arrendamiento y otros medios de prueba (módulo de consulta del SIPE, copias de licencia de conducir y documento nacional de identidad) demuestran que el aludido candidato vive también en el distrito de La Victoria desde el 5 de diciembre de 2011 a la fecha, cumpliendo, de tal forma, con el requisito previsto en el artículo 6 de la LEM y en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento. 15. En relación a que el cuestionado candidato no presentó licencia sin goce de haber, debemos remitirnos a la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, expedida por este Supremo Tribunal Electoral, en cuyo décimo segundo considerando se indicó: “12. Respecto a los regidores que pretendan postular como candidatos en las Elecciones Municipales 2014, deberán solicitar una licencia por el plazo de treinta días naturales antes señalado, en la medida en que únicamente perciben dietas por cada sesión asistida, las cuales no constituyen un goce de haber o remuneración; a excepción de los que postulen a la reelección en el cargo.” 16. Es así que en los numerales 1 y 5 del artículo noveno de la mencionada resolución, este máximo órgano electoral dispuso que los regidores que pretendan postular como candidatos en las elecciones municipales de 2014, deberán solicitar una licencia que debe ser presentada por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos) y deben ser efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014 como máximo (treinta días antes de las elecciones). 17. A fojas 79 corre la copia certifi cada del cargo de la solicitud presentada por Roberto Luis Portilla Lescano a la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, el 27 de junio de 2014, dentro del plazo antes mencionado, por la cual pidió que se le conceda licencia entre el 1 de setiembre y el 7 de octubre de 2014, señalando que postulará a la alcaldía del distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. En atención a ello, el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, mediante Acuerdo de Concejo Nº 54- 2014-MDVLH, del 9 de julio de 2014, otorgó la licencia solicitada al mencionado regidor desde el 5 de setiembre hasta el 5 de octubre de 2014 (fojas 80), cumpliéndose, de esta manera, con la exigencia establecida en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, el Reglamento y la Resolución Nº 140-2014-JNE. 18. En conclusión, Roberto Luis Portilla Lescano ha demostrado que cuenta con un domicilio en el distrito