Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530119 los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el período de subsanación; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. 6. En ese sentido, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada y ordenar la devolución de los presentes actuados, a efectos de que el JEE valore la declaración jurada de Valentín Barrantes Quispe realizada ante notario público de Huancané, con fecha 17 de julio de 2014, y emita nuevo pronunciamiento con respecto de si el citado ciudadano manifestó o no su voluntad de participar en las elecciones municipales 2014 por el movimiento regional Poder Democrático Regional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 01-2014-JEE-HUANCANÉ/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por movimiento regional Poder Democrático Regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancané emita nuevo pronunciamiento, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelación y la declaración jurada de Valentín Barrantes Quispe, realizada ante notario público de Huancané, con fecha 17 de julio de 2014. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huancané. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1124562-11 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1176-2014-JNE Expediente Nº J-2014-001443 DESAGUADERO - CHUCUITO - PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE Nº 0350-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Delia Teresa Enríquez Ttito, personera legal alterna del movimiento regional Movimiento Agrario Puneño, en contra la Resolución Nº 001-2014-84-JEE-PUNO/JNE, del 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 11 de julio de 2014, Delia Teresa Enríquez Ttito, personera legal alterna del movimiento regional Movimiento Agrario Puneño, solicitó al presidente del Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, toda vez que no pudieron realizar dicha presentación el día 7 de julio de 2014 (fojas 1 a 2). Alega, como fundamentos de su pretensión, los siguientes hechos: a) La recurrente no pudo encontrarse con el personero legal titular del movimiento regional Movimiento Agrario Puneño, motivo por el cual no se adjuntó en su debida oportunidad los documentos en mesa de partes del JEE. b) Se ha ingresado en la dirección electrónica institucional la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno. Respecto a la decisión del Jurado Electoral Especial de Puno Mediante la Resolución Nº 001-2014-84-JEE-PUNO/ JNE, del 18 de julio de 2014, el JEE procedió a declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, presentada por Delia Teresa Enríquez Ttito, personera legal alterna del movimiento regional Movimiento Agrario Puneño. El argumento central para declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción radica en el hecho de que los plazos establecidos para las Elecciones Regionales y Municipales 2014 son de conocimiento público, por lo que carece de sustento la petición incoada, máxime si la fecha de presentación de los documentos correspondientes fue posterior al último día para la presentación de las solicitudes de inscripción de candidatos. Respecto del recurso de apelación Con fecha 26 de julio 2014, Delia Teresa Enríquez Ttito, personera legal alterna del movimiento regional Movimiento Agrario Puneño, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, bajo los mismos argumentos señalados en la solicitud de inscripción. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, fue presentada dentro del plazo establecido en las leyes electorales. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. A través del Decreto Supremo Nº 009-2014- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos