Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatura al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1151-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01591 LA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE Nº 0099-2014064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, personero legal alterno del partido politico Fuerza Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEELIMAOESTE/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Fuerza Popular, presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida agrupacion politica, para el Concejo Distrital de La MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 36 a 54 incluido anexos), la misma que fue observada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE) mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-LIMAOESTE/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 55 a 56), que declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la citada organizacion, pues se advirtio diversas omisiones en cuanto a la documentacion presentada sobre los candidatos, siendo que, respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el colegiado senalo que i) no acreditaba el tiempo minimo de residencia de dos anos continuos en el distrito de La MORDAZA y ii) no acredito que le hubieran otorgado licencia sin goce de haber. Con fecha 13 de MORDAZA de 2014, la citada personera legal titular presento un escrito con el fin de subsanar las observaciones MORDAZA indicadas (fojas 58 a 82 incluido anexos), senalando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acredito su arraigo en el distrito de La MORDAZA con los siguientes documentos: i) contratos de arrendamiento (dos con firmas legalizadas y uno sin legalizacion de firmas), por los cuales arrendo una habitacion en el distrito de La MORDAZA, desde el 2 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014; ii) certificado domiciliario del 15 de MORDAZA de 2013 y iii) licencia de conducir donde consta como su domicilio el MORDAZA senalado, que consigno tambien en su documento nacional de identidad. Asimismo, indico que, conforme establece la Resolucion Nº 140-2014JNE, no tenia que solicitar licencia sin goce de haber ya que, actualmente, ejerce el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Mediante la Resolucion Nº 0002-2014-JEELIMAOESTE/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 26 a 30), en su articulo MORDAZA, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA porque su domicilio actual se encuentra en el distrito de MORDAZA Larco MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, entonces, no acredito contar con domicilio multiple dado que no demostro tener alguna ocupacion habitual en la provincia de Lima. Asimismo, en el Sistema de Informacion de Procesos Electorales (en adelante

SIPE) del MORDAZA Nacional de Elecciones, se aprecia que recien desde el 3 de MORDAZA de 2013 cambio su domicilio al distrito de La MORDAZA, no cumpliendo con los dos anos minimos de residencia en dicha circunscripcion. Con fecha 30 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, personero legal alterno del partido politico Fuerza Popular, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-LIMAOESTE/JNE, alegando que habia acreditado con documentos originales de fecha cierta (los contratos de arrendamiento), que el cuestionado candidato reside en La MORDAZA, MORDAZA si el cargo de regidor que ejerce es a tiempo parcial, lo cual implica que puede desempenar su cargo en determinados dias de la semana, entonces, no es exigible que domicilie unicamente en el lugar donde ejerce su cargo [(fojas 2 a 25 incluido anexos (copias de resoluciones)]. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde admitir la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico Fuerza Popular, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, en la apelada se indica que el candidato cuestionado no acredito contar con domicilio multiple dado que no demostro tener alguna ocupacion habitual en la provincia de MORDAZA, y que recien el 3 de MORDAZA de 2013 cambio su domicilio al distrito de La MORDAZA, conforme se verifica en el SIPE, no cumpliendo con los dos anos minimos de residencia en dicha circunscripcion. 2. Al respecto, si bien, segun el articulo 33 del Codigo Civil, el domicilio esta constituido por el lugar de residencia habitual de una persona, tambien es MORDAZA que el articulo 35 de mismo cuerpo de normas establece la posibilidad de constituir varios domicilios si tal persona "vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares". Incluso, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), regula los requisitos para ser inscrito como candidato a MORDAZA o regidor y admite la constitucion de domicilios multiples, sin que exista por ello impedimento alguno para postular por cualquiera, si se cumple con demostrar la continuidad de dos anos exigida por su articulo 6. Por tal razon, dicho requisito se encontrara satisfecho si se demuestra que se ha tenido un domicilio en la provincia o distrito por el que se postula segun lo registrado en el padron electoral con una anterioridad no menor a dos anos. 3. En esa medida, tambien debe tenerse en cuenta que el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada por Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, el Reglamento), establece los medios alternativos para demostrar el domicilio cuando este sea distinto al que figura en el documento nacional de identidad del candidato y de la confrontacion de los sucesivos padrones electorales existentes, es decir, el Reglamento permite acreditar, con medios de prueba distintos al referido documento, que un candidato cuenta con domicilio multiple, criterio expuesto en la Resolucion Nº 718-2011-JNE, del 28 de setiembre de 2011, emitido en el MORDAZA de las Elecciones Municipales Complementarias 2011. 4. La LEM exige unicamente el domicilio en el lugar por el que se postula, para lo cual, basta la inscripcion domiciliaria en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) durante dos anos continuos y no exige la demostracion de residencia efectiva. En esa medida, para las elecciones municipales, es posible la constatacion de multiplicidad de domicilios, uno constituido por aquel senalado en el DNI y otros por los lugares en donde vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales, a tenor del articulo 35 del Codigo Civil. Cualquiera de ellos servira para habilitar la inscripcion de la candidatura al cargo municipal. 5. Cabe senalar que, conforme prescribe el articulo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones

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