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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530110 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatura al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1151-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01591 LA VICTORIA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE Nº 0099-2014- 064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- LIMAOESTE/JNE, de fecha 18 de julio de 2014, emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de Roberto Luis Portilla Lescano al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Marissa Carla Palomino Bonilla, personera legal titular del partido político Fuerza Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de La Victoria, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 36 a 54 incluido anexos), la misma que fue observada por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE) mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-LIMAOESTE/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 55 a 56), que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la citada organización, pues se advirtió diversas omisiones en cuanto a la documentación presentada sobre los candidatos, siendo que, respecto de Roberto Luis Portilla Lescano, el colegiado señaló que i) no acreditaba el tiempo mínimo de residencia de dos años continuos en el distrito de La Victoria y ii) no acreditó que le hubieran otorgado licencia sin goce de haber. Con fecha 13 de julio de 2014, la citada personera legal titular presentó un escrito con el fi n de subsanar las observaciones antes indicadas (fojas 58 a 82 incluido anexos), señalando que Roberto Luis Portilla Lescano acreditó su arraigo en el distrito de La Victoria con los siguientes documentos: i) contratos de arrendamiento (dos con fi rmas legalizadas y uno sin legalización de fi rmas), por los cuales arrendó una habitación en el distrito de La Victoria, desde el 2 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014; ii) certifi cado domiciliario del 15 de abril de 2013 y iii) licencia de conducir donde consta como su domicilio el antes señalado, que consignó también en su documento nacional de identidad. Asimismo, indicó que, conforme establece la Resolución Nº 140-2014- JNE, no tenía que solicitar licencia sin goce de haber ya que, actualmente, ejerce el cargo de regidor del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Mediante la Resolución Nº 0002-2014-JEE- LIMAOESTE/JNE, de fecha 18 de julio de 2014 (fojas 26 a 30), en su artículo segundo, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Roberto Luis Portilla Lescano porque su domicilio actual se encuentra en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, entonces, no acreditó contar con domicilio múltiple dado que no demostró tener alguna ocupación habitual en la provincia de Lima. Asimismo, en el Sistema de Información de Procesos Electorales (en adelante SIPE) del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que recién desde el 3 de julio de 2013 cambió su domicilio al distrito de La Victoria, no cumpliendo con los dos años mínimos de residencia en dicha circunscripción. Con fecha 30 de julio de 2014, Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-LIMAOESTE/JNE, alegando que había acreditado con documentos originales de fecha cierta (los contratos de arrendamiento), que el cuestionado candidato reside en La Victoria, máxime si el cargo de regidor que ejerce es a tiempo parcial, lo cual implica que puede desempeñar su cargo en determinados días de la semana, entonces, no es exigible que domicilie únicamente en el lugar donde ejerce su cargo [(fojas 2 a 25 incluido anexos (copias de resoluciones)]. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde admitir la candidatura de Roberto Luis Portilla Lescano como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, presentada por el partido político Fuerza Popular, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, en la apelada se indica que el candidato cuestionado no acreditó contar con domicilio múltiple dado que no demostró tener alguna ocupación habitual en la provincia de Lima, y que recién el 3 de julio de 2013 cambió su domicilio al distrito de La Victoria, conforme se verifi ca en el SIPE, no cumpliendo con los dos años mínimos de residencia en dicha circunscripción. 2. Al respecto, si bien, según el artículo 33 del Código Civil, el domicilio está constituido por el lugar de residencia habitual de una persona, también es cierto que el artículo 35 de mismo cuerpo de normas establece la posibilidad de constituir varios domicilios si tal persona “vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares”. Incluso, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), regula los requisitos para ser inscrito como candidato a alcalde o regidor y admite la constitución de domicilios múltiples, sin que exista por ello impedimento alguno para postular por cualquiera, si se cumple con demostrar la continuidad de dos años exigida por su artículo 6. Por tal razón, dicho requisito se encontrará satisfecho si se demuestra que se ha tenido un domicilio en la provincia o distrito por el que se postula según lo registrado en el padrón electoral con una anterioridad no menor a dos años. 3. En esa medida, también debe tenerse en cuenta que el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada por Resolución Nº 271-2014- JNE (en adelante, el Reglamento), establece los medios alternativos para demostrar el domicilio cuando este sea distinto al que figura en el documento nacional de identidad del candidato y de la confrontación de los sucesivos padrones electorales existentes, es decir, el Reglamento permite acreditar, con medios de prueba distintos al referido documento, que un candidato cuenta con domicilio múltiple, criterio expuesto en la Resolución Nº 718-2011-JNE, del 28 de setiembre de 2011, emitido en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2011. 4. La LEM exige únicamente el domicilio en el lugar por el que se postula, para lo cual, basta la inscripción domiciliaria en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec) durante dos años continuos y no exige la demostración de residencia efectiva. En esa medida, para las elecciones municipales, es posible la constatación de multiplicidad de domicilios, uno constituido por aquel señalado en el DNI y otros por los lugares en donde vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales, a tenor del artículo 35 del Código Civil. Cualquiera de ellos servirá para habilitar la inscripción de la candidatura al cargo municipal. 5. Cabe señalar que, conforme prescribe el artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones