Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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de presentar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, se debe presentar el original o cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que exige a los ciudadanos que se encuentran dentro de los supuestos senalados en el numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, senalandose en el tercer parrafo de esta MORDAZA que no estan obligados a solicitar dicha licencia los candidatos que ejercen funcion docente en el sector publico. Analisis del caso concreto 3. La organizacion politica, al presentar su solicitud de inscripcion, no adjunto la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que el JEE, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEET, le otorgo dos dias naturales a fin de que subsane dicha omision, sin embargo, con la finalidad de subsanar la omision, presento una solicitud de licencia con fecha 15 de MORDAZA de 2014, por lo que el JEE considero que esta se solicito fuera del plazo, por ello, mediante Resolucion Nº 0022014-JEET, resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripcion de este candidato. 4. En el escrito de apelacion se senala que este candidato no estaba obligado a presentar dicha solicitud de licencia, pues si bien trabaja en el sector publico no administra fondos publicos. Ademas, de ser necesario presentar dicha solicitud, si la presento dentro del plazo establecido, toda vez que, una de las etapas para poder presentar los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos es en el plazo de subsanacion, oportunidad en la que presento dicha licencia, y al haberse otorgado dicha plazo en una fecha posterior al 7 de MORDAZA de 2014, la solicitud realizada tambien iba a ser posterior a la misma. 5. Con relacion a si el candidato estaba obligado a presentar la solicitud de licencia, el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM senala que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, a menos que soliciten una licencia sin goce de haber, que debera ser efectiva 30 dias naturales MORDAZA de la eleccion, no exigiendo que esta persona administre fondos del Estado. Por lo que, al encontrarse este candidato dentro de dicho supuesto, ya que trabaja en el area de limpieza y seguridad de un instituto de educacion superior estatal, se encontraba obligado a presentar su licencia sin goce de haber. 6. Este colegiado estima que respecto a la fecha en que se debe presentar dicha solicitud, esta debio solicitarse hasta el 7 de MORDAZA de 2014, pues debe presentarse junto con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, tal y como se precisa en el decimo tercer considerando de la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, al indicar que a fin de postular en elecciones municipales "(...) las licencias deben hacerse efectivas treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, pero deben solicitarse MORDAZA de que culmine el plazo que tienen las organizaciones politicas para presentar listas de candidatos (noventa dias MORDAZA de la eleccion), ya que el cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado como anexo de la solicitud de inscripcion de candidaturas". 7. Asimismo, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 19482010-JNE y Nº 461-2011-JNE, MORDAZA disposiciones resultan ser complementarias entre si, respecto de los parametros en que se debe dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en elecciones municipales, debiendo tenerse presente que, por una cuestion de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demas listas de inscripcion, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias MORDAZA de que culmine el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ­ esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014­, ya que, de aceptarse la MORDAZA de dicho documento con cargo de recepcion posterior a tal fecha, se estaria permitiendo indebidamente la participacion de un candidato que,

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. 8. Con respecto a los momentos en los que las organizaciones politicas tienen para presentar documentos en los que acrediten su pretension de inscripcion de listas de candidatos, si bien es MORDAZA, tanto en las Resoluciones Nº 615-2014-JNE y Nº 637-2014-JNE se han senalado que los documentos que deben presentarse en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, estos pueden presentarse tambien durante el periodo de subsanacion, precisamente, esto esta referido a las oportunidades en que se puede presentar algun documento que debe adjuntarse en dicha solicitud y no se presento con la misma, mas no a un plazo adicional para realizar los tramites requeridos, pues estos deben realizarse en los tiempos establecidos. De lo contrario, se estaria otorgando un plazo adicional para que, por ejemplo, aquella organizacion politica que no realizo sus elecciones internas, las realice en el periodo de subsanacion y presente un acta de dicha fecha, lo cual contravendria lo establecido en el articulo 22 de la Ley 28094, Ley de Partidos Politicos, el cual senala que las elecciones internas deben efectuarse entre los ciento ochenta (180) dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun (21) dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos, es decir, del 8 de MORDAZA al 16 de junio de 2014. 9. En esta linea de ideas, dado que la licencia sin goce de haber debe solicitarse hasta el 7 de MORDAZA de 2014, pues es la fecha limite en que puede presentarse la misma junto con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, si no se adjunto la misma cuando se presento la solicitud MORDAZA mencionada, podra presentarse tambien en el plazo de subsanacion, pero unicamente para que se adjunte la solicitud de licencia que olvido adjuntarse en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, mas no para que en dicho plazo recien presente su solicitud de licencia, pues esta debio solicitarse de todas maneras hasta el 7 de MORDAZA de 2014. 10. En consecuencia, dado que en el plazo de subsanacion si se presento la solicitud de licencia del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero esta se solicito el 15 de MORDAZA de 2014, al haberse solicitado fuera del plazo, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de este candidato, por no haber cumplido con el requisito exigido en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM para que pueda ser candidato en las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Jhan MORDAZA Ilizarbe Ayuque, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014JEE-HUANCAVELICA/JNE, del 23 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, por la citada organizacion politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124562-8

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