Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

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cuales deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 10. Lo anteriormente expuesto atiende a que, en estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. En el presente caso, la citada organizacion politica adjunta, con el recurso de apelacion, documentacion con el fin de acreditar los dos anos de domicilio en el distrito de Gorgor, de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, atendiendo a lo expuesto, estos no seran valorados en esta instancia, por cuanto debieron de haberse presentado en su oportunidad, es decir, en cualquiera de los tres momentos indicados. 11. En tal virtud, no habiendose cumplido con acreditar los dos anos continuos de domicilio, correspondia declarar la improcedencia de la mencionada candidatura, tal como hizo el JEE al emitir la resolucion apelada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Fuerza Regional, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 00002-2014-JEE-HUAURA/JNE, del 14 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA regidora para el Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124562-4

acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion de los candidatos, establece lo siguiente: "Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: [...] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g) Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." 6. Lo que se pretende, en abstracto y objetivamente, con la exigencia del domicilio, es que el candidato tenga conocimiento, cercano, continuo y reciente, de la realidad politica, economica, social, ambiental y cultural de la circunscripcion por la cual postula, o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generara un legitimo interes en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestion de las autoridades, asi como el contexto de la localidad. Analisis del caso concreto 7. De la MORDAZA del documento nacional de identidad de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 69), candidata a MORDAZA regidora, se verifica como su domicilio el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, y al corroborarse con la verificacion realizada en el padron electoral, la candidata no ha variado su ubigeo al distrito por el que postula, por lo que no acredita el tiempo de domicilio requerido. 8. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica; asi, de los certificados domiciliarios expedidos por el juez de paz del distrito de Gorgor, presentados, uno en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos (fojas 70) y el MORDAZA con el escrito de subsanacion (fojas 20), ambos a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en las que se indica que la candidata reside en el centro poblado de Namiahuain, jurisdiccion del distrito de Gorgor, desde el ano 2011, dichos documentos solo probarian una residencia en la localidad consignada desde la fecha de su expedicion, esto es, el 1 y 2 de MORDAZA de 2014, respectivamente, mas no un domicilio continuo de dos anos, hasta la fecha de cierre de inscripcion de candidatos (7 de MORDAZA de 2014). Ello, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral, que establecen que tratandose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, las mismas, no podrian sino constatar solamente un hecho concreto y especifico. 9. Con relacion a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que en via de apelacion solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, esto en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, los

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitudes de inscripcion de candidata y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1148-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01337 MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0214-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Katherin Sena MORDAZA,

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