TEXTO PAGINA: 62
El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530104 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1014-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00987 HUAMANGA - AYACUCHO Lima, treintiuno de julio de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N.º 173-2014-MPH/SG, presentado el 18 de julio de 2014 por Miguel Ángel León Ambía, secretario general de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a la regidora Elizabeth Prado Montoya. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 4 de julio de 2014 (fojas 004 y 005), Elizabeth Prado Montoya, regidora del Concejo Provincial de Huamanga, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 060-2014-MPH/CM, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 002 y 003), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que la regidora Elizabeth Prado Montoya, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0140- 2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Manuel Yauli Valladolid, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 28216364, candidato no proclamado del partido político Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Elizabeth Prado Montoya, regidora del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Manuel Yauli Valladolid, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 28216364, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, mientras esté vigente la licencia concedida a Elizabeth Prado Montoya, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1124562-2 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huari que declaró improcedente candidaturas al Concejo Distrital de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1139-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01490 ACZO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE Nº 0172-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edwin Orlando Sáenz Olórtegui, personero legal alterno del movimiento regional Unión Nacionalista Ancashina, en contra de la Resolución Nº 002, del 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la candidatura a alcalde de Rolando Segura Leyva y para regidores de Orlando Rolando Espinoza Salvo, Abdías Lucio Vera Huerta y de Macedonia Micaela Silva Ortega, para el Concejo Distrital de Aczo, provincia Antonio Raimondi, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 6 de julio de 2014, Edwin Orlando Sáenz Olórtegui, personero legal alterno del movimiento regional Unión Nacionalista Ancashina, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Aczo, provincia Antonio Raimondi, departamento de Áncash. Mediante Resolución Nº 001, del 9 de julio de 2014 (fojas 66 a 68) el JEE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aczo. Luego de que la organización política presentara el escrito de subsanación de las omisiones advertidas, el JEE, mediante la Resolución Nº 002, del 22 de julio de 2014 (fojas 97 a 99), declaró admitir en parte la lista de candidatos e improcedente en el extremo de la candidatura para alcalde de Dedicación Rolando Segura Leyva y para regidores de Orlando Rolando Espinoza Salvo, Abdías Lucio Vera Huerta, Macedonia Micaela Silva Ortega y Hebert Yubeto Ostos Guillén, para el Concejo Distrital de Aczo (por error material en la referida resolución se consigna como Chingas debiendo ser Aczo), fundamentando en lo siguiente: - La organización política no ha subsanado las observaciones advertidas, respecto de los dos años continuos de domicilio para el candidato a alcalde y de