Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

530108
personera legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedentes la solicitud de inscripcion de la candidata a consejera regional MORDAZA Maruja MORDAZA MORDAZA y la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada al Gobierno Regional de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Katherin Sena MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA, solicito la inscripcion de su formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de MORDAZA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos presentada por la referida organizacion politica, requiriendo la subsanacion de las siguientes observaciones, respecto de la candidata MORDAZA Maruja MORDAZA Evaristo: a) La certificacion presentada por el presidente de la comunidad campesina a la que pertenece la candidata no cumple con lo establecido en el numeral 8.2 del articulo 8 de la Resolucion Nº 272-2014-JNE. b) Tomando en cuenta la fecha de emision del DNI de la candidata MORDAZA Maruja MORDAZA MORDAZA, no se acreditan los tres anos de residencia requeridos en el numeral 26.10 del articulo 26 de la Resolucion Nº 272-2014-JNE. Con fechas 11 de MORDAZA de 2014, la personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA presento escritos subsanatorios, senalando lo siguiente, respecto a la candidata MORDAZA referida: a) Se adjunta la declaracion jurada de conciencia suscrita ante el MORDAZA de la Municipalidad del Centro Poblado de Vicos, senalando pertenecer a la comunidad campesina de Vicos, caserio de Culluash. b) Se adjunta un contrato privado de alquiler suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la candidata, segun el cual la candidata arrienda un terreno de siembra en la provincia de Carhuaz desde el 20 de MORDAZA de 2011. Por medio de la Resolucion Nº 003-2014-JEEHUARAZ/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata a consejera regional MORDAZA Maruja MORDAZA MORDAZA, y dado que la misma conformaba parte de la cuota de comunidades campesinas de dicha lista de candidatos titulares, se declaro, a su vez, improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica al Gobierno Regional de MORDAZA, en virtud de los siguientes fundamentos: a) La candidata registra un cambio de domicilio el 2 de junio del 2014, siendo su ubigeo anterior en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, pese a que su candidatura es por la provincia de Carhuaz. b) El contrato privado de arrendamiento es el unico documento presentado para acreditar el tiempo de residencia requerido, por lo que, al no haberse presentado dicho documento privado ante funcionario publico o notario publico en la fecha de su supuesta emision, carece de fecha cierta, y por tanto, no permite acreditar el requisito en cuestion. c) La cuota de comunidades campesinas para el departamento de MORDAZA es cuatro, y a raiz de la improcedencia de la candidatura de MORDAZA Maruja MORDAZA MORDAZA, la cuota de representantes de dicha cuota en la lista cuestionada queda en tres, por lo que la misma deviene en improcedente. Consideraciones del apelante Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, la personera legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

Regional Puro MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, alegando lo siguiente: a) El JEE no ha tomado en cuenta que la provincia de Carhuaz no tiene notario, dado que la notaria MORDAZA MORDAZA, unica en dicha provincia, se encuentra encargada, desde el ano 2006, de atender el despacho de la notaria Otarola Penaranda, en la MORDAZA de MORDAZA, conforme es de publico conocimiento por las denuncias efectuadas contra el congresista Fredy MORDAZA Otarola Penaranda, por haber encargado indebidamente su despacho notarial a un notario de provincia distinta a la suya. b) Por ese motivo, no se le puede exigir a la candidata la MORDAZA de su contrato privado de arrendamiento ante notario publico, dado que la unica notaria de Carhuaz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atiende la notaria Otarola Penaranda, desde el ano 2006, en la MORDAZA de Huaraz. c) Asimismo, se adjunta en esta oportunidad dos nuevos contratos de arrendamiento, suscritos por los padres de la candidata a favor de esta, con firmas legalizadas el 4 de MORDAZA de 2010 y 4 de MORDAZA de 2012, por el juez de paz de Marcara - Carhuaz, asi como constancias domiciliarias otorgadas por autoridades locales, el titulo de propiedad del inmueble de sus padres y su acta de nacimiento. d) Por otra parte, la observacion planteada no constituye un supuesto que genere la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros regionales, existiendo un vacio legal que no debe interpretarse en contra de la participacion electoral. CONSIDERANDOS Oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 1. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 29 de la Resolucion Nº 272-2014JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento), senala lo siguiente: "Articulo 29.- Subsanacion 29.1 La inadmisibilidad de la formula y lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. Tratandose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nacion, si dicho plazo venciera en dia inhabil, el interesado podra subsanar el requisito el primer dia habil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 29.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la formula y lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la formula y lista, de ser el caso." 2. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la formula y lista, asi como de los candidatos. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 3. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado, en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.