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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530115 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Tambopata en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 1156-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1442 LAS PIEDRAS – TAMBOPATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 106-2014-077) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Asención Timonel Allende Abarca, personero legal titular de la organización política Unión Por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en contra de la Resolución Nº 2- 2014-JEET, del 17 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Yolanda Mariluz Quispe Flores, candidata al Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la citada organización política a efectos de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Tambopata Mediante Resolución Nº 001-2014-JEET, notifi cada el 14 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción de la candidata Yolanda Mariluz Quispe Flores, por no haber presentado su licencia sin goce de haber, pues al ser directora de una institución educativa estatal es una funcionaria pública. Con fecha 15 de julio de 2004, el personero legal titular de la organización política Unión Por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, presenta un escrito de subsanación (fojas 15 a 16), en el cual se adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la candidata con fecha 11 de julio de 2014 (fojas 17). Mediante Resolución Nº 2-2014-JEET, del 17 de julio de 2014 (fojas 11 a 12), el JEE resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripción de la candidata, pues presentó su licencia sin goce de haber luego del plazo establecido, esto es, después del 7 de julio de 2014. Respecto del recurso de apelación Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal de la organización política interpone recurso de apelación (fojas 2 a 3), alegando lo siguiente: a. La candidata es directora de un centro educativo estatal, por lo que no estaba obligada a solicitar la licencia sin goce de haber, ya que ejerce función docente en el sector público, tal como establece el tercer párrafo del numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014- JNE (en adelante, el Reglamento). En tal sentido, adjunta documentación adicional para acreditar su condición de docente (fojas 4 a 8). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la candidata Yolanda Mariluz Quispe Flores estaba obligada a solicitar licencia sin goce de haber y, de ser así, si la presentó dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOS Parámetros de la licencia que deben solicitar determinados ciudadanos para poder postular a elecciones municipales El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales “los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. En el mismo sentido, con relación a las características que debe reunir tal licencia, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento, dispone que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: “25.9 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta días naturales antes de la elección, deberán presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refi ere el artículo 8.1, literal e, de la LEM.” (Énfasis agregado). Asimismo, conforme ha sido señalado por este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011- JNE, ambas disposiciones resultan ser complementarias entre sí, respecto de los parámetros en los que se debe dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en elecciones municipales, debiendo tenerse presente que, por una cuestión de control en la califi cación de las solicitudes de inscripción, y a fi n de garantizar un trato igualitario con las demás listas de inscripción, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias antes de que culmine el plazo para la presentación de listas de candidatos –esto es, hasta el 7 de julio de 2014 para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014–, ya que, de aceptarse la presentación de dicho documento, con cargo de recepción posterior a tal fecha, se estaría permitiendo indebidamente la participación de un candidato que, vencido el plazo establecido por la norma, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. Análisis del caso concreto 1. En el caso concreto se advierte que ante el requerimiento del cargo de la solicitud de licencia de la candidata Yolanda Mariluz Quispe Flores, efectuado mediante Resolución Nº 001-2014-JEET, el personero legal titular de la organización política presentó el cargo original de la solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 17), remitida el 11 de julio de 2014, por dicha candidata, lo que conllevó que el JEE considerara como extemporánea la solicitud en cuestión, pues la misma debió presentarse antes de la culminación del plazo para la presentación de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio de 2014 y no el 11 de julio como consigna el cargo. 2. Ahora bien, el recurrente señala en su recurso de apelación que, en principio, la candidata Yolanda Mariluz Quispe Flores no tenía que solicitar licencia alguna, pues se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento, el cual señala que los candidatos que ejerzan función docente no están obligados a solicitar la licencia a que se refi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, y dado que dicha candidata ejerce como directora de una institución educativa, no correspondía que se le solicitara