Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

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CONSIDERANDOS Parametros de la licencia que deben solicitar determinados ciudadanos para poder postular a elecciones municipales El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". En el mismo sentido, con relacion a las caracteristicas que debe reunir tal licencia, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento, dispone que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: "25.9 El original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratandose de trabajadores cuya relacion laboral tenga como fecha de vencimiento treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, deberan presentar el original o MORDAZA legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. Los candidatos que ejerzan funcion docente en el sector publico no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el articulo 8.1, literal e, de la LEM." (Enfasis agregado). Asimismo, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011JNE, MORDAZA disposiciones resultan ser complementarias entre si, respecto de los parametros en los que se debe dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en elecciones municipales, debiendo tenerse presente que, por una cuestion de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demas listas de inscripcion, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias MORDAZA de que culmine el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ­esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014­, ya que, de aceptarse la MORDAZA de dicho documento, con cargo de recepcion posterior a tal fecha, se estaria permitiendo indebidamente la participacion de un candidato que, vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. Analisis del caso concreto 1. En el caso concreto se advierte que ante el requerimiento del cargo de la solicitud de licencia de la candidata MORDAZA Mariluz MORDAZA MORDAZA, efectuado mediante Resolucion Nº 001-2014-JEET, el personero legal titular de la organizacion politica presento el cargo original de la solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 17), remitida el 11 de MORDAZA de 2014, por dicha candidata, lo que conllevo que el JEE considerara como extemporanea la solicitud en cuestion, pues la misma debio presentarse MORDAZA de la culminacion del plazo para la MORDAZA de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 y no el 11 de MORDAZA como consigna el cargo. 2. Ahora bien, el recurrente senala en su recurso de apelacion que, en MORDAZA, la candidata MORDAZA Mariluz MORDAZA MORDAZA no tenia que solicitar licencia alguna, pues se encuentra dentro de la excepcion prevista en el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento, el cual senala que los candidatos que ejerzan funcion docente no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, y dado que dicha candidata ejerce como directora de una institucion educativa, no correspondia que se le solicitara

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidata al Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1156-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1442 LAS PIEDRAS ­ TAMBOPATA - MORDAZA DE MORDAZA JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 106-2014-077) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Asencion Timonel MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Union Por el Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, en contra de la Resolucion Nº 22014-JEET, del 17 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Mariluz MORDAZA MORDAZA, candidata al Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por la citada organizacion politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEET, notificada el 14 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), declaro inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripcion de la candidata MORDAZA Mariluz MORDAZA MORDAZA, por no haber presentado su licencia sin goce de haber, pues al ser directora de una institucion educativa estatal es una funcionaria publica. Con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el personero legal titular de la organizacion politica Union Por el Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, presenta un escrito de subsanacion (fojas 15 a 16), en el cual se adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la candidata con fecha 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 17). Mediante Resolucion Nº 2-2014-JEET, del 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 11 a 12), el JEE resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata, pues presento su licencia sin goce de haber luego del plazo establecido, esto es, despues del 7 de MORDAZA de 2014. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 3), alegando lo siguiente: a. La candidata es directora de un centro educativo estatal, por lo que no estaba obligada a solicitar la licencia sin goce de haber, ya que ejerce funcion docente en el sector publico, tal como establece el tercer parrafo del numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, el Reglamento). En tal sentido, adjunta documentacion adicional para acreditar su condicion de docente (fojas 4 a 8). CUESTION EN DISCUSION Determinar si la candidata MORDAZA Mariluz MORDAZA MORDAZA estaba obligada a solicitar licencia sin goce de haber y, de ser asi, si la presento dentro del plazo establecido.

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