Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Estado regularla, vigilarla y promoverla. En su articulo 5º se establece que toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y practicas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades cronicas degenerativas, diagnostico precoz de enfermedades y demas acciones conducentes a la promocion de estilos de MORDAZA saludable. Tiene derecho a recibir informacion sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadiccion, la ludopatia, la violencia y los accidentes; mientras que en el articulo 10º se establece que toda persona tiene derecho a recibir una alimentacion MORDAZA y suficiente para cubrir sus necesidades biologicas; Que, en virtud del articulo 81º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA ­ Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas ­ se consideran establecimientos de elaboracion y expendio de alimentos y bebidas los restaurantes, servicios de alimentacion colectiva, servicios de alimentacion escolar y servicios de alimentacion de pasajeros en los medios de transporte; Que, como parte de la politica de mejorar la calidad en la gestion de la Institucion Educativa Publica, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0155-2008-ED, se aprobo la "Guia para el Diseno, Administracion, Funcionamiento, Conduccion y Adjudicacion de Quioscos en Instituciones Educativas Publicas" que incluye disposiciones para brindar una adecuada atencion alimenticia complementaria a los estudiantes a traves de una eficiente administracion de los quioscos escolares; estableciendose que las Instituciones Educativas Publicas son responsables de su implementacion y de velar por su estricto cumplimiento, y que las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local, segun corresponda, son responsables de efectuar su difusion y de supervisar y monitorear su cumplimiento en el ambito de su jurisdiccion; Que, en este orden se tiene que mediante Resolucion Ministerial Nº 908-2012-MINSA, se aprobo la "Lista de Alimentos Saludables recomendados para su expendio en los Quioscos Escolares de las Instituciones Educativas", consistente en cereales, frutas, vegetales y tuberculos, liquidos, lacteos y derivados, y alimentos preparados; siendo que dicha MORDAZA contiene indicaciones referidas a buenas practicas de manipulacion, limpieza, desinfeccion y refrigeracion a fin de asegurar la calidad sanitaria de los productos a expender; cuya finalidad es que los estudiantes consuman alimentos sanos e inocuos a traves de la oferta de alimentos nutricionalmente saludables y asi tambien, reducir los riesgos de enfermedades cronicas no transmisibles; Que, conforme a la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, estos tienen como funcion en materia de salud: (i) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; (ii) promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud; (iii) ejecutar, en coordinacion con los Gobiernos Locales de la region, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la poblacion de la region; y en materia de agricultura la promocion de politicas para generar una cultura de seguridad alimentaria; Que, el estado nutricional de las ninas y ninos en general esta vinculado al desarrollo cognitivo, un estado nutricional deficiente tiene efectos adversos sobre el MORDAZA de aprendizaje y el rendimiento escolar; tal es asi que en region San MORDAZA, segun la Evaluacion Censal de Estudiantes (ECE) realizada el ano 2013, a estudiantes de MORDAZA grado de primaria; los resultados muestran que el nivel satisfactorio alcanzado en matematicas fue solo del 14,1% mientras que los estudiantes que se encuentran en MORDAZA e inicio representan el 85,9%; por otro lado, en Comprension Lectora, el nivel satisfactorio alcanzado fue solo de 26,7%, mientras que los estudiantes que se encuentran en MORDAZA e inicio suman el 73,3%; Que, segun la Encuesta Demografica y de Salud Familiar-ENDES 2012, en la region San MORDAZA la desnutricion cronica infantil en ninos menores de cinco anos representa la cifra de 16,5 por ciento; de

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

los cuales, el 7,5% corresponde a desnutricion cronica de ninos y ninas menores de 5 anos de madres sin educacion; Que, bajo ese contexto, siendo que el sector educacion constituye un medio idoneo en la formacion de habitos y conductas saludables, no solo de los educandos sino -a traves de ellos- tambien en sus familias y la comunidad; es necesario se dicte una MORDAZA de caracter regional, tendiente a establecer mecanismos para la implementacion de las recomendaciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 0155-2008ED y Resolucion Ministerial Nº 908-2012-MINSA, que permitan promover una alimentacion saludable a los ninos y adolescentes en edad escolar en la Region San Martin; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria desarrollada en el Auditorio Gerencia Territorial Bajo MORDAZA ­ Tarapoto, llevado a cabo el dia jueves 19 de junio del presente ano, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR la lista de alimentos saludables conformantes de la lonchera saludable, para su expendio en los quioscos escolares de las Instituciones Educativas en la Region San MORDAZA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Salud de San MORDAZA ­ DIRES SM, a traves de la Direccion de Salud Colectiva -Promocion de la Salud en coordinacion con los responsables de la Estrategia Sanitaria de Alimentacion y Nutricion y la area de Higiene Alimentaria de DIREFISSA establecer y desarrollar estrategias de articulacion intersectorial e intergubernamental, asi como la asistencia tecnica para implementacion del listado de alimentos recomendados para quioscos escolares. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Salud colectiva y Ambiental - Promocion de la Salud de la DIRES SM, que en coordinacion con la Direccion Regional de Educacion de San MORDAZA ­ DRE SM, promuevan e implementen los quioscos saludables en las instituciones educativas de la region San Martin. Articulo Cuarto.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA IVONE MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional de San MORDAZA

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