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El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530234 Estado regularla, vigilarla y promoverla. En su artículo 5º se establece que toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónicas degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la ludopatía, la violencia y los accidentes; mientras que en el artículo 10º se establece que toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y sufi ciente para cubrir sus necesidades biológicas; Que, en virtud del artículo 81º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA – Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas – se consideran establecimientos de elaboración y expendio de alimentos y bebidas los restaurantes, servicios de alimentación colectiva, servicios de alimentación escolar y servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte; Que, como parte de la política de mejorar la calidad en la gestión de la Institución Educativa Pública, a través de la Resolución Ministerial Nº 0155-2008-ED, se aprobó la “Guía para el Diseño, Administración, Funcionamiento, Conducción y Adjudicación de Quioscos en Instituciones Educativas Públicas” que incluye disposiciones para brindar una adecuada atención alimenticia complementaria a los estudiantes a través de una efi ciente administración de los quioscos escolares; estableciéndose que las Instituciones Educativas Públicas son responsables de su implementación y de velar por su estricto cumplimiento, y que las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, son responsables de efectuar su difusión y de supervisar y monitorear su cumplimiento en el ámbito de su jurisdicción; Que, en este orden se tiene que mediante Resolución Ministerial Nº 908-2012-MINSA, se aprobó la “Lista de Alimentos Saludables recomendados para su expendio en los Quioscos Escolares de las Instituciones Educativas”, consistente en cereales, frutas, vegetales y tubérculos, líquidos, lácteos y derivados, y alimentos preparados; siendo que dicha norma contiene indicaciones referidas a buenas prácticas de manipulación, limpieza, desinfección y refrigeración a fi n de asegurar la calidad sanitaria de los productos a expender; cuya fi nalidad es que los estudiantes consuman alimentos sanos e inocuos a través de la oferta de alimentos nutricionalmente saludables y así también, reducir los riesgos de enfermedades crónicas no transmisibles; Que, conforme a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos tienen como función en materia de salud: (i) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; (ii) promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; (iii) ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región; y en materia de agricultura la promoción de políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria; Que, el estado nutricional de las niñas y niños en general está vinculado al desarrollo cognitivo, un estado nutricional defi ciente tiene efectos adversos sobre el proceso de aprendizaje y el rendimiento escolar; tal es así que en región San Martín, según la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) realizada el año 2013, a estudiantes de segundo grado de primaria; los resultados muestran que el nivel satisfactorio alcanzado en matemáticas fue sólo del 14,1% mientras que los estudiantes que se encuentran en proceso e inicio representan el 85,9%; por otro lado, en Comprensión Lectora, el nivel satisfactorio alcanzado fue sólo de 26,7%, mientras que los estudiantes que se encuentran en proceso e inicio suman el 73,3%; Que, según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar-ENDES 2012, en la región San Martín la desnutrición crónica infantil en niños menores de cinco años representa la cifra de 16,5 por ciento; de los cuales, el 7,5% corresponde a desnutrición crónica de niños y niñas menores de 5 años de madres sin educación; Que, bajo ese contexto, siendo que el sector educación constituye un medio idóneo en la formación de hábitos y conductas saludables, no sólo de los educandos sino -a través de ellos- también en sus familias y la comunidad; es necesario se dicte una norma de carácter regional, tendiente a establecer mecanismos para la implementación de las recomendaciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 0155-2008- ED y Resolución Ministerial Nº 908-2012-MINSA, que permitan promover una alimentación saludable a los niños y adolescentes en edad escolar en la Región San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio Gerencia Territorial Bajo Mayo – Tarapoto, llevado a cabo el día jueves 19 de junio del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la lista de alimentos saludables conformantes de la lonchera saludable, para su expendio en los quioscos escolares de las Instituciones Educativas en la Región San Martín, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de San Martín – DIRES SM, a través de la Dirección de Salud Colectiva -Promoción de la Salud en coordinación con los responsables de la Estrategia Sanitaria de Alimentación y Nutrición y la área de Higiene Alimentaria de DIREFISSA establecer y desarrollar estrategias de articulación intersectorial e intergubernamental, así como la asistencia técnica para implementación del listado de alimentos recomendados para quioscos escolares. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Salud colectiva y Ambiental - Promoción de la Salud de la DIRES SM, que en coordinación con la Dirección Regional de Educación de San Martín – DRE SM, promuevan e implementen los quioscos saludables en las instituciones educativas de la región San Martín. Artículo Cuarto.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional de San Martín