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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530233 San Martín ante la REDIAGRO Nacional; y la Secretaría Técnica la ejerce la Dirección de Planeamiento y Estadística Agraria, quien a la vez será el representante alterno del Gobierno Regional de San Martín ante la REDIAGRO Nacional Artículo Cuarto.- Las entidades interesadas en ser miembros de la REDIAGRO San Martín, mediante documento ofi cial, acreditarán ante la Presidencia del Gobierno Regional de San Martín/Dirección Regional de Agricultura a sus representantes, designando a un titular y a un suplente como responsables de coordinar e implementar las acciones que se desarrollen en el marco de la presente norma. Artículo Quinto.- REDIAGRO San Martín participa en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Difusión de la Información Agraria Especializada del Sector Público Agrario, y en el marco de este Plan elabora e implementa su Plan de Acción Regional de Difusión de Información Agraria Especializada Anual. Artículo Sexto.- La Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional es el ente responsable de coordinar las acciones de REDIAGRO San Martín, con la REDIAGRO Nacional, encargándose de acopiar, sistematizar centralizar, referenciar, articular y difundir, a nivel regional, la información agraria especializada que compartan las entidades miembros de la REDIAGRO San Martín, sin perjuicio de las acciones de difusión que desarrollen éstas de manera particular. Asimismo velará por la formación de una colección regional de información agraria especializada, como patrimonio documental intangible del sector agrario regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1124303-1 Aprueban lista de alimentos saludables conformantes de la lonchera saludable, para su expendio en quioscos escolares de las instituciones educativas en la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2014-GRSM/CR Moyobamba, 30 de junio del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el derecho a la protección de la salud es un derecho fundamental de todas las personas reconocido constitucionalmente como tal por su inseparable relación con el derecho a la vida. La protección de este derecho busca evitar la insalubridad en la comunidad, propiciando la protección solidaria en el grupo social, en busca del bienestar público. En ese sentido es el Estado el llamado a establecer políticas públicas, con incidencia en la prevención de la salud; Que, una adecuada alimentación y nutrición desde la infancia constituyen la base para un desarrollo humano saludable y una forma de prevenir la aparición de futuras enfermedades crónicas tales como diabetes, hipertensión arterial, entre otras, o desórdenes alimenticios como obesidad o sobrepeso; Que, la promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutricional constituye una Política de Estado dentro de los objetivos de Equidad y Justicia Social contenidos en el Acuerdo Nacional, dentro de la que se busca garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral; Que, la familia y el colegio constituyen los espacios en los que los niños y adolescentes practican el mayor porcentaje de sus hábitos alimenticios, por lo tanto suponen lugares estratégicos para promover el consumo de alimentos saludables, tendientes a mejorar el estado nutricional de la población y favorecer la prevención del riesgo y daño alimentario nutricional. En el caso de las instituciones educativas los quioscos, comedores y cafeterías, son los lugares de expendio de alimentos a los estudiantes, por lo que además de promover la oferta de alimentos nutricionalmente saludables debe implementarse normas sanitarias de calidad e inocuidad; Que, las estadísticas nacionales establecen que uno de cada cinco niños entre cinco y nueve años de edad tiene sobrepeso u obesidad, lo que genera: (a) mayor riesgo de padecer problemas óseos y de las articulaciones; (b) problemas sociales y psicológicos, tales como estigmatización y baja autoestima; (c) mayor probabilidad de tener sobrepeso o ser obesos cuando sean adultos; (d) riesgo de enfermedades cardíacas, tales como colesterol alto o hipertensión; Que conforme a la Ley Nº 30021 - Ley de promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, cuyo objeto es la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de quioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular, para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, obesidad y enfermedades conocidas como no transmisibles; Que, conforme al artículo 9º, 10º y 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios de salud; tienen competencias compartidas en materia de salud pública; Que, asimismo, tiene como una de sus funciones formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; ejecutar, en coordinación con los gobiernos locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el Artículo IV del Título Preliminar de la norma citada señala que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, conforme al artículo II del Título Preliminar de la referida Ley General de Salud, la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del