Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

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sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el derecho a la proteccion de la salud es un derecho fundamental de todas las personas reconocido constitucionalmente como tal por su inseparable relacion con el derecho a la vida. La proteccion de este derecho busca evitar la insalubridad en la comunidad, propiciando la proteccion solidaria en el grupo social, en busca del bienestar publico. En ese sentido es el Estado el llamado a establecer politicas publicas, con incidencia en la prevencion de la salud; Que, una adecuada alimentacion y nutricion desde la infancia constituyen la base para un desarrollo humano saludable y una forma de prevenir la aparicion de futuras enfermedades cronicas tales como diabetes, hipertension arterial, entre otras, o desordenes alimenticios como obesidad o sobrepeso; Que, la promocion de la Seguridad Alimentaria y Nutricional constituye una Politica de Estado dentro de los objetivos de Equidad y Justicia Social contenidos en el Acuerdo Nacional, dentro de la que se busca garantizar una MORDAZA activa y saludable dentro de una MORDAZA de desarrollo humano integral; Que, la familia y el colegio constituyen los espacios en los que los ninos y adolescentes practican el mayor porcentaje de sus habitos alimenticios, por lo tanto suponen lugares estrategicos para promover el consumo de alimentos saludables, tendientes a mejorar el estado nutricional de la poblacion y favorecer la prevencion del riesgo y dano alimentario nutricional. En el caso de las instituciones educativas los quioscos, comedores y cafeterias, son los lugares de expendio de alimentos a los estudiantes, por lo que ademas de promover la oferta de alimentos nutricionalmente saludables debe implementarse normas sanitarias de calidad e inocuidad; Que, las estadisticas nacionales establecen que uno de cada cinco ninos entre cinco y nueve anos de edad tiene sobrepeso u obesidad, lo que genera: (a) mayor riesgo de padecer problemas oseos y de las articulaciones; (b) problemas sociales y psicologicos, tales como estigmatizacion y baja autoestima; (c) mayor probabilidad de tener sobrepeso o ser obesos cuando MORDAZA adultos; (d) riesgo de enfermedades cardiacas, tales como colesterol alto o hipertension; Que conforme a la Ley Nº 30021 - Ley de promocion de la Alimentacion Saludable para ninos, ninas y adolescentes, cuyo objeto es la promocion y proteccion efectiva del derecho a la salud publica, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas a traves de las acciones de educacion, el fortalecimiento y fomento de la actividad fisica, la implementacion de quioscos y comedores saludables en las instituciones de educacion basica regular, para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, obesidad y enfermedades conocidas como no transmisibles; Que, conforme al articulo 9º, 10º y 49º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios de salud; tienen competencias compartidas en materia de salud publica; Que, asimismo, tiene como una de sus funciones formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud; ejecutar, en coordinacion con los gobiernos locales de la region, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la poblacion de la region; Que, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la MORDAZA citada senala que la salud publica es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, conforme al articulo II del Titulo Preliminar de la referida Ley General de Salud, la proteccion de la salud es de interes publico, por tanto, es responsabilidad del

San MORDAZA ante la REDIAGRO Nacional; y la Secretaria Tecnica la ejerce la Direccion de Planeamiento y Estadistica Agraria, quien a la vez sera el representante alterno del Gobierno Regional de San MORDAZA ante la REDIAGRO Nacional Articulo Cuarto.- Las entidades interesadas en ser miembros de la REDIAGRO San MORDAZA, mediante documento oficial, acreditaran ante la Presidencia del Gobierno Regional de San Martin/Direccion Regional de Agricultura a sus representantes, designando a un titular y a un suplente como responsables de coordinar e implementar las acciones que se desarrollen en el MORDAZA de la presente norma. Articulo Quinto.- REDIAGRO San MORDAZA participa en el diseno, implementacion, seguimiento y evaluacion del Plan Nacional de Difusion de la Informacion Agraria Especializada del Sector Publico Agrario, y en el MORDAZA de este Plan elabora e implementa su Plan de Accion Regional de Difusion de Informacion Agraria Especializada Anual. Articulo Sexto.- La Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional es el ente responsable de coordinar las acciones de REDIAGRO San MORDAZA, con la REDIAGRO Nacional, encargandose de acopiar, sistematizar centralizar, referenciar, articular y difundir, a nivel regional, la informacion agraria especializada que compartan las entidades miembros de la REDIAGRO San MORDAZA, sin perjuicio de las acciones de difusion que desarrollen estas de manera particular. Asimismo velara por la formacion de una coleccion regional de informacion agraria especializada, como patrimonio documental intangible del sector agrario regional. Articulo Septimo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion MORDAZA IVONE MORDAZA MORDAZA Presidenta Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1124303-1

Aprueban lista de alimentos saludables conformantes de la lonchera saludable, para su expendio en quioscos escolares de las instituciones educativas en la Region San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2014-GRSM/CR Moyobamba, 30 de junio del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin; de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,

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