Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, mediante Ordenanza N° 739, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobo el MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de MORDAZA, estableciendo los lineamientos legales, tecnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades distritales de la Provincia de MORDAZA para la determinacion de la tasa de estacionamiento en su respectiva circunscripcion; Que, la Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion, mediante el Informe N° 171-2014-MDJM-GR-SGCyF, presenta los MORDAZA que contienen la ubicacion y caracteristicas del servicio de parqueo vehicular, asi como los insumos para la implementacion de zonas de estacionamiento temporal; asi mismo, la Gerencia de Rentas mediante el Informe remitido en forma adjunta al Memorando N° 312-2014-MDJM-GR del 29 de MORDAZA del 2014, presenta los MORDAZA conteniendo la Estructura de Costos y Tasas a Cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular; Que, asi mismo, la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil mediante Informe N° 888-2014-MDJMGAJyRC del 28 de MORDAZA del 2014, concluye que la propuesta de la Ordenanza se encuentra conforme al MORDAZA legal vigente cumpliendo con adjuntar el informe con respecto al numero de espacios habilitados y el horario asi como el informe tecnico que establece la estructura de costos y la estimacion de ingresos y la tasa a cobrar; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS NUMERALES 8 Y 9 DEL ARTICULO 9 Y EL ARTICULO 40 DE LA LEY Nº 27972, ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1.- Hipotesis de incidencia tributaria La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehiculo en las zonas habilitadas de la Municipalidad, para la prestacion del servicio de estacionamiento. Esta orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, sera destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad a fin de propiciar el uso ordenado de las via publicas habilitadas para el estacionamiento. Articulo 2.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados, por la Municipalidad para el servicio de estacionamiento. Articulo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular. Articulo 4.- Contribuyente La obligacion tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehiculo en los espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Articulo 5.- Contraprestacion El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/. 0.50 MORDAZA Sol, por cada media hora o fraccion, con una tolerancia de 10 minutos. Articulo 6.- Pago 6.1. La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realizacion inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento ene le que el conductor del vehiculo decida abandonar la MORDAZA de estacionamiento.

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

6.2. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administracion tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Articulo 7.- Zonas de Estacionamiento Se consideran zonas habilitadas para el estacionamiento temporal las que se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Las zonas habilitadas han sido establecidas en base al Informe de la Sub Gerencia de Ingenieria de MORDAZA de la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 8.- Horario del Servicio El Servicio de Estacionamiento Vehicular, sera prestado de Lunes a Sabado. Los horarios y dias del servicio podra variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares. El detalle de los dias del servicio y horario de cada MORDAZA se encuentra en el Anexo 1. Articulo 9.- Rendimiento del Tributo El monto recaudado por concepto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y sera destinado exclusivamente a la implementacion, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Articulo 10.- Exoneraciones Se encuentran exonerados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular: 10.1. Los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus Funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, de: 10.1.1. El Cuerpo General de Bomberos del Peru. 10.1.2. Las Fuerzas Armadas. 10.1.3. La Policia Nacional del Peru. 10.1.4. Ambulancias en general. 10.1.5. Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local de MORDAZA Maria. 10.1.6. Vehiculos estacionados en zonas reservadas segun autorizacion municipal. 10.2. Vecinos directamente afectados por zonas de estacionamiento frente a sus viviendas, ubicados en zonas comerciales y recreativas de alta circulacion vehicular, debidamente identificados y empadronados. 10.3. Vecinos residentes del distrito que acrediten tal condicion a traves de su documento de identidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIAS Primera.- Estructura de Costos APRUEBASE el Cuadro de Estructura de Costos del Servicio y el Cuadro de Estimacion de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular, los cuales se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente norma. Segunda.- Recaudacion OTORGUESE a la Sub Gerencia de Control y Fiscalizacion las labores de recaudacion y control de la tasa de estacionamiento temporal vehicular en el distrito de MORDAZA Maria. Tercera.- Facultades Reglamentarias FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias para la aplicacion debida de la presente Ordenanza. Cuarta.- Vigencia La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana que la ratifique y sera exigible una vez que MORDAZA cumplido con publicar el texto integro de la Ordenanza, incluido sus Anexos; quedando supeditada la derogacion de la Ordenanza N° 196-MDJM a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

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