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El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530238 sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, mediante Ordenanza N° 739, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de estacionamiento en su respectiva circunscripción; Que, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización, mediante el Informe N° 171-2014-MDJM-GR-SGCyF, presenta los cuadros que contienen la ubicación y características del servicio de parqueo vehicular, así como los insumos para la implementación de zonas de estacionamiento temporal; así mismo, la Gerencia de Rentas mediante el Informe remitido en forma adjunta al Memorando N° 312-2014-MDJM-GR del 29 de mayo del 2014, presenta los cuadros conteniendo la Estructura de Costos y Tasas a Cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular; Que, así mismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil mediante Informe N° 888-2014-MDJM- GAJyRC del 28 de mayo del 2014, concluye que la propuesta de la Ordenanza se encuentra conforme al marco legal vigente cumpliendo con adjuntar el informe con respecto al número de espacios habilitados y el horario así como el informe técnico que establece la estructura de costos y la estimación de ingresos y la tasa a cobrar; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS NUMERALES 8 Y 9 DEL ARTÍCULO 9 Y EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY Nº 27972, ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo 1.- Hipótesis de incidencia tributaria La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas de la Municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento. Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad a fi n de propiciar el uso ordenado de las vía públicas habilitadas para el estacionamiento. Artículo 2.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados, por la Municipalidad para el servicio de estacionamiento. Artículo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular. Artículo 4.- Contribuyente La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 5.- Contraprestación El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/. 0.50 Nuevo Sol, por cada media hora o fracción, con una tolerancia de 10 minutos. Artículo 6.- Pago 6.1. La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realización inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento ene le que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento. 6.2. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 7.- Zonas de Estacionamiento Se consideran zonas habilitadas para el estacionamiento temporal las que se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Las zonas habilitadas han sido establecidas en base al Informe de la Sub Gerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 8.- Horario del Servicio El Servicio de Estacionamiento Vehicular, será prestado de Lunes a Sábado. Los horarios y días del servicio podrá variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares. El detalle de los días del servicio y horario de cada zona se encuentra en el Anexo 1. Artículo 9.- Rendimiento del Tributo El monto recaudado por concepto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Jesús María y será destinado exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Artículo 10.- Exoneraciones Se encuentran exonerados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular: 10.1. Los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus Funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, de: 10.1.1. El Cuerpo General de Bomberos del Perú. 10.1.2. Las Fuerzas Armadas. 10.1.3. La Policía Nacional del Perú. 10.1.4. Ambulancias en general. 10.1.5. Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local de Jesús María. 10.1.6. Vehículos estacionados en zonas reservadas según autorización municipal. 10.2. Vecinos directamente afectados por zonas de estacionamiento frente a sus viviendas, ubicados en zonas comerciales y recreativas de alta circulación vehicular, debidamente identificados y empadronados. 10.3. Vecinos residentes del distrito que acrediten tal condición a través de su documento de identidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIAS Primera.- Estructura de Costos APRUÉBASE el Cuadro de Estructura de Costos del Servicio y el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular, los cuales se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente norma. Segunda.- Recaudación OTÓRGUESE a la Sub Gerencia de Control y Fiscalización las labores de recaudación y control de la tasa de estacionamiento temporal vehicular en el distrito de Jesús María. Tercera.- Facultades Reglamentarias FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza. Cuarta.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana que la ratifi que y será exigible una vez que haya cumplido con publicar el texto íntegro de la Ordenanza, incluido sus Anexos; quedando supeditada la derogación de la Ordenanza N° 196-MDJM a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.