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El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530236 publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 264-181-00000159 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestación del servicio se efectuará en 715 espacios de estacionamiento en el horario establecido en el Anexo 1 de la Ordenanza N° 437-MDJM, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la citada municipalidad ha proyectado percibir fi nanciará el 98.62% de los costos del servicio y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la misma. De acuerdo con lo opinado por el SAT, por la Gerencia de Transporte Urbano en su Ofi cio N° 563-2014-MML- GTU-SIT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 158 - 2014-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 437- MDJM, de la Municipalidad Distrital de Jesús María que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestará en 715 espacios, en el horario establecido en el Anexo 1 de la Ordenanza N° 437-MDJM. Artículo Segundo.- La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 437-MDJM, y en especial de la última versión de los Anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 1124512-1 Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Miraflores que regula Tasa de Estacionamiento Vehicular ACUERDO DE CONCEJO Nº 1033 Lima, 8 de julio de 2014 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 8 de julio de 2014, el Ofi cio Nº 001-090-00007503 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 419-MM, de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 264-181-00000160 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestación del servicio se efectuará en 257 espacios de estacionamiento de lunes a sábado en el horario de 08:00 hasta las 23:00 horas, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la citada municipalidad ha proyectado percibir fi nanciará el 99.11% de los costos del servicio y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la misma. De acuerdo con lo opinado por el SAT, por la Gerencia de Transporte Urbano en su Ofi cio N° 499-2014-MML- GTU-SIT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 159 - 2014-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 419-MM, de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestará en 257 espacios, de lunes a sábado en el horario de 08:00 hasta las 23:00 horas. Artículo Segundo.- La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 419-MM, y en especial de la última versión de los Anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 1123949-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el Plan Urbano del Distrito de Ate ORDENANZA N° 350-MDA Ate, 24 de julio de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Julio de 2014, visto el Dictamen N° 013-2014-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señala, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, “Las Municipalidades son