Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con caracter de Declaracion Jurada, y la citada entidad, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 264-181-00000159 opinando que procede la ratificacion solicitada por cumplir con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestacion del servicio se efectuara en 715 espacios de estacionamiento en el horario establecido en el Anexo 1 de la Ordenanza N° 437-MDJM, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la citada municipalidad ha proyectado percibir financiara el 98.62% de los costos del servicio y la diferencia sera cubierta con otros ingresos que perciba la misma. De acuerdo con lo opinado por el SAT, por la Gerencia de Transporte MORDAZA en su Oficio N° 563-2014-MMLGTU-SIT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº 158 2014-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 437MDJM, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestara en 715 espacios, en el horario establecido en el Anexo 1 de la Ordenanza N° 437-MDJM. Articulo Segundo.- La ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del presente Acuerdo ratificatorio, asi como del texto integro de la Ordenanza Nº 437-MDJM, y en especial de la MORDAZA version de los Anexos que contienen los MORDAZA de estructura de costos, de estimacion de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicacion sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion TributariaSAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 1124512-1

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

Que, en aplicacion de lo normado por la Ordenanza Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria, con sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con caracter de Declaracion Jurada, y la citada entidad, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 264-181-00000160 opinando que procede la ratificacion solicitada por cumplir con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y N 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestacion del servicio se efectuara en 257 espacios de estacionamiento de lunes a sabado en el horario de 08:00 hasta las 23:00 horas, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la citada municipalidad ha proyectado percibir financiara el 99.11% de los costos del servicio y la diferencia sera cubierta con otros ingresos que perciba la misma. De acuerdo con lo opinado por el SAT, por la Gerencia de Transporte MORDAZA en su Oficio N° 499-2014-MMLGTU-SIT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº 159 2014-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 419-MM, de la Municipalidad Distrital de Miraflores que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestara en 257 espacios, de lunes a sabado en el horario de 08:00 hasta las 23:00 horas. Articulo Segundo.- La ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del presente Acuerdo ratificatorio, asi como del texto integro de la Ordenanza Nº 419-MM, y en especial de la MORDAZA version de los Anexos que contienen los MORDAZA de estructura de costos, de estimacion de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicacion sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion TributariaSAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 1123949-1

Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Miraflores que regula Tasa de Estacionamiento Vehicular
ACUERDO DE CONCEJO Nº 1033 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2014 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de 8 de MORDAZA de 2014, el Oficio Nº 001-090-00007503 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza N° 419-MM, de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia y exigibilidad;

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Plan MORDAZA del Distrito de Ate
ORDENANZA N° 350-MDA Ate, 24 de MORDAZA de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de MORDAZA de 2014, visto el Dictamen N° 013-2014-MDA/CDUIP de la Comision de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura Publica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo senala, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, "Las Municipalidades son

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