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El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530237 órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia”, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en el inciso 3) numeral 3.1 del artículo 79°, que es función específi ca, exclusiva de las Municipalidades Distritales aprobar el Plan Urbano Distrital, con sujeción al plan y a las normas de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la materia; Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización, de conformidad con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en concordancia con el artículo 194° de la Constitución Política de Perú y el artículo 3° de la Ley de Bases de Descentralización; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2011- VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estableciendo su el artículo 13° que el Plan Urbano Distrital es el instrumento técnico normativo mediante el cual se desarrollan disposiciones del PDM (Plan de Desarrollo Metropolitano y el PDU (Plan de Desarrollo Urbano) en los distritos que pertenecen a Áreas Metropolitanas o áreas conurbadas; Que, el artículo 14° del mencionado Reglamento, establece que comprende el Plan Urbano Distrital, el cual considera los siguientes aspectos: La compatibilidad del índice de usos para ubicación de actividades urbanas en las zonas residenciales, comerciales e industriales del distrito, los retiros de las edifi caciones, la dotación de estacionamiento en zonas comerciales y residenciales, las disposiciones relativas al ornato y mobiliario y la identifi cación de las áreas públicas aptas para la inversión privada; Que en el artículo 15° del referido Reglamento establece que corresponde a las Municipalidades Distritales la formulación y aprobación de su Plan Urbano Distrital; Que, el Plan Urbano Distrital tendrá una vigencia de cinco (05) años, contados desde su publicación, copia de la misma será remitido a la Municipalidad Metropolitana, conforme lo prescribe el artículo 45° de dicho Reglamento; Que, es necesario establecer el procedimiento administrativo que permita la aprobación del Plan Urbano Distrital, adecuado a las normas técnicas de carácter nacional, en lo que resulte aplicable, y que son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades regionales y locales; Que, mediante Dictamen N° 013-2014-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda al Concejo Municipal, aprobar la presente Ordenanza, que aprueba el Plan Urbano Distrital; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN URBANO DISTRITAL Artículo Primero.- OBJETO: Aprobar el Plan Urbano del Distrito de Ate compuesto por los siguientes ítems: - GENERALIDADES - PLAN URBANO DISTRITAL - CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO - DIAGNOSTICO DEL DISTRITO - CRITERIOS DE ORDENAMIENTO URBANO DEL DISTRITO - PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN - ÍNDICE DE ACTIVIDADES URBANAS - 42 PLANOS TEMÁTICOS DEL DISTRITO Los mismos que como Anexo, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, emita si fuera necesario las normas complementarias pertinentes para la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La vigencia del Plan Urbano Distrital será de cinco (05) años, contados desde su publicación; copia de la misma será remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme lo prescribe el artículo 45° del DS-004-2011-Vivienda. Artículo Cuarto.- Disponer, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y el íntegro de los Anexos en el Portal Institucional (www. muniate.gob.pe), las mismas que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1124270-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Regulan Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 437-MDJM Jesús María, 30 de mayo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, conforme lo prescribe el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el literal d) del artículo 68 de la norma precitada establece que las municipalidades pueden imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad Provincial y en el marco de las regulaciones