Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

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- PROPUESTA DE ZONIFICACION - INDICE DE ACTIVIDADES URBANAS - 42 PLANOS TEMATICOS DEL DISTRITO Los mismos que como Anexo, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, emita si fuera necesario las normas complementarias pertinentes para la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La vigencia del Plan MORDAZA Distrital sera de cinco (05) anos, contados desde su publicacion; MORDAZA de la misma sera remitido a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme lo prescribe el articulo 45° del DS-004-2011-Vivienda. Articulo Cuarto.- Disponer, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y el integro de los Anexos en el MORDAZA Institucional (www. muniate.gob.pe), las mismas que entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1124270-1

organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular con autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia", consiguientemente estan facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece en el inciso 3) numeral 3.1 del articulo 79°, que es funcion especifica, exclusiva de las Municipalidades Distritales aprobar el Plan MORDAZA Distrital, con sujecion al plan y a las normas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sobre la materia; Que, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion, de conformidad con lo establecido en el articulo I del Titulo Preliminar la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en concordancia con el articulo 194° de la Constitucion Politica de Peru y el articulo 3° de la Ley de Bases de Descentralizacion; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2011VIVIENDA se aprueba el Reglamento deAcondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, estableciendo su el articulo 13° que el Plan MORDAZA Distrital es el instrumento tecnico normativo mediante el cual se desarrollan disposiciones del PDM (Plan de Desarrollo Metropolitano y el PDU (Plan de Desarrollo Urbano) en los distritos que pertenecen a Areas Metropolitanas o areas conurbadas; Que, el articulo 14° del mencionado Reglamento, establece que comprende el Plan MORDAZA Distrital, el cual considera los siguientes aspectos: La compatibilidad del indice de usos para ubicacion de actividades urbanas en las zonas residenciales, comerciales e industriales del distrito, los retiros de las edificaciones, la dotacion de estacionamiento en zonas comerciales y residenciales, las disposiciones relativas al ornato y mobiliario y la identificacion de las areas publicas aptas para la inversion privada; Que en el articulo 15° del referido Reglamento establece que corresponde a las Municipalidades Distritales la formulacion y aprobacion de su Plan MORDAZA Distrital; Que, el Plan MORDAZA Distrital tendra una vigencia de cinco (05) anos, contados desde su publicacion, MORDAZA de la misma sera remitido a la Municipalidad Metropolitana, conforme lo prescribe el articulo 45° de dicho Reglamento; Que, es necesario establecer el procedimiento administrativo que permita la aprobacion del Plan MORDAZA Distrital, adecuado a las normas tecnicas de caracter nacional, en lo que resulte aplicable, y que son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades regionales y locales; Que, mediante Dictamen N° 013-2014-MDA/CDUIP, la Comision de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura Publica recomienda al Concejo Municipal, aprobar la presente Ordenanza, que aprueba el Plan MORDAZA Distrital; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; ESTANDOALOS FUNDAMENTOSANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL MORDAZA POR UNANIMIDAD DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MORDAZA DISTRITAL Articulo Primero.- OBJETO: Aprobar el Plan MORDAZA del Distrito de Ate compuesto por los siguientes items: - GENERALIDADES - PLAN MORDAZA DISTRITAL - CARACTERIZACION DEL DISTRITO - DIAGNOSTICO DEL DISTRITO - CRITERIOS DE ORDENAMIENTO MORDAZA DEL DISTRITO

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regulan Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 437-MDJM MORDAZA MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los limites que senala la ley, conforme lo dispone el articulo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, conforme lo prescribe el articulo 66 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades; Que, el literal d) del articulo 68 de la MORDAZA precitada establece que las municipalidades pueden imponer una tasa por estacionamiento de vehiculos, que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad Provincial y en el MORDAZA de las regulaciones

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