Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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el articulo 29 del presente Protocolo y examinara esa informacion, asi como los informes presentados por los organos subsidiarios; e) Examinar y aprobar, cuando proceda, las enmiendas al presente Protocolo y su Anexo, asi como a otros anexos adicionales del presente Protocolo, que se consideren necesarias para la aplicacion del presente Protocolo; y, f) Desempenar las demas funciones que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Protocolo. 5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y el reglamento financiero del Convenio se aplicaran mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que se decida otra cosa por consenso en la Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo. 6. La primera reunion de la Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo sera convocada por la Secretaria y celebrada en forma concurrente con la primera reunion de la Conferencia de las Partes que se prevea celebrar despues de la fecha de entrada en MORDAZA del presente Protocolo. Las sucesivas reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes que actua corno reunion de la Conferencia de las Partes en el presente Protocolo se celebraran en forma concurrente con las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, a menos que la Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo decida otra cosa. 7. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo se celebraran cuando lo estime necesario la Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo, o cuando lo solicite por escrito cualquiera· de las Partes, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Secretaria MORDAZA comunicado a las Partes la solicitud, esta cuente con el apoyo de al menos un MORDAZA de las Partes. 8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energia Atomica, asi como los Estados que MORDAZA miembros u observadores de esas organizaciones que no MORDAZA Partes en el Convenio, podran estar representados en calidad de observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo. Todo organo u organismo, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencias en los asuntos contemplados en el presente Protocolo y que MORDAZA comunicado a la Secretaria su interes por estar representado en calidad de observador en una reunion de la Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo, podra aceptarse como tal, a no ser que se oponga a ello al menos un MORDAZA de las Partes presentes. Salvo que se disponga otra cosa en el presente articulo, la aceptacion y participacion de observadores se regira por el reglamento al que se hace referencia en el parrafo 5 supra. ARTICULO 27 ORGANOS SUBSIDIARIOS 1. Cualquier organo subsidiario establecido por el Convenio o en virtud de este podra prestar servicios a este Protocolo, incluso mediante una decision de la Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo. Toda decision a este respecto especificara las tareas que habran de llevarse a cabo. 2. Las Partes en el Convenio que no MORDAZA Partes en el presente Protocolo podran participar en calidad de observadores en los debates de las reuniones de los organos subsidiarios del presente Protocolo. Cuando un organo subsidiario del Convenio actue como organo subsidiario de este Protocolo, las decisiones relativas a este solo seran adoptadas por las Partes en este Protocolo. 3. Cuando un organo subsidiario del Convenio desempene sus funciones en relacion con cuestiones

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

relativas al presente Protocolo, los miembros de la mesa de ese organo subsidiario que representen a Partes en el Convenio que, en ese momento, no MORDAZA Partes en este Protocolo, seran reemplazados por miembros que seran elegidos las Partes en este Protocolo y entre las mismas. ARTICULO 28 SECRETARIA 1. La Secretaria establecida en virtud del articulo 24 del Convenio actuara como secretaria del presente Protocolo. 2. El parrafo 1 del articulo 24 del Convenio, relativo a las funciones de la Secretaria, se aplicara mutatis mutandis al presente Protocolo. 3. En la medida en que puedan diferenciarse, los gastos de los servicios de secretaria para el Protocolo seran sufragados por las Partes en este. La Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo decidira, en su primera reunion, acerca de los arreglos presupuestarios necesarios con ese fin. ARTICULO 29 VIGILANCIA Y MORDAZA DE INFORMES Cada Parte vigilara el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente Protocolo e informara a la Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo, con la periodicidad y en el formato que la Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo determine, acerca de las medidas que hubiere adoptado para la aplicacion de este Protocolo. ARTICULO 30 PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE PROTOCOLO La Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el presente Protocolo, en su primera reunion, examinara y aprobara mecanismos institucionales y procedimientos de cooperacion para promover el cumplimiento con las disposiciones del presente Protocolo y para tratar los casos de incumplimiento. En esos procedimientos y mecanismos se incluiran disposiciones para prestar asesoramiento o ayuda, segun proceda. Dichos procedimientos y mecanismos se estableceran sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos de solucion de controversias establecidos en el articulo 27 del Convenio y seran distintos de ellos. ARTICULO 31 EVALUACION Y REVISION La Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el Protocolo llevara a cabo, cuatro anos despues de la entrada en MORDAZA de este Protocolo y en lo sucesivo a intervalos que determine la Conferencia de las Partes que actua como reunion de las Partes en el Protocolo, una evaluacion de la eficacia de este Protocolo. ARTICULO 32 FIRMA El presente Protocolo permanecera abierto para la firma de las Partes en el Convenio en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva MORDAZA desde el 2 de febrero de 2011 hasta el 1 de febrero de 2012. ARTICULO 33 ENTRADA EN MORDAZA 1. El presente Protocolo entrara en MORDAZA el nonagesimo dia contado a partir de la fecha en que MORDAZA sido depositado

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